jueves, 30 de diciembre de 2010

¿Por qué se dice ser de izquierdas o de derechas?

Desde finales del XVIII, en todos los parlamentos –y, en la política, en general– se dice que la ideología de un partido puede ser de izquierdas o de derechas. Esa distinción tuvo su origen en las primeras asambleas francesas por el lugar donde se sentaron los revolucionarios:

• El sector de los girondinos –por el departamento de Gironda, al suroeste del país, de donde procedían muchos de ellos– ocupó los asientos del lateral derecho de la cámara. Representaban a la burguesía provincial y a las opiniones más moderadas que defendían restaurar el orden monárquico mediante acuerdos que limitaran el poder real. Frente al radicalismo del otro sector, los girondinos eran más conservadores. Sus opiniones triunfaron en las primeras votaciones, pero acabaron siendo víctimas de la guillotina durante el “reinado del terror” que instauraron sus oponentes.

• En cambio, los jacobinos –perfectamente organizados en un club que se reunía en el antiguo convento de esa orden– se sentaron enfrente, en el lado izquierdo. Dirigidos por políticos tan carismáticos como Robespierre, Danton o Marat, se convirtieron en una amalgama que incluía a los sectores más extremistas que preferían abolir la monarquía y proclamar la república, defendiendo la libertad del pueblo de forma tan hostil como exaltada. Entre sus filas militaron los revolucionarios más radicales y los temidos sans-cullote.

Desde entonces, aquellas expresiones forman parte de nuestra cultura.

Parlamentos: sistema unicameral vs sistema bicameral

En España, el Art. 66 de la Constitución establece que Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado; es decir, seguimos un sistema bicameral. Según la Unión Interparlamentaria –una organización internacional de Parlamentos de Estados soberanos creada en 1889– en el mundo hay 262 asambleas parlamentarias pertenecientes a 187 naciones. ¿Qué sistema predomina en los parlamentos de esos países: el bicameral o el unicameral? La mayoría –112 Estados– han elegido un sistema unicameral; es decir, el pueblo está representado en una sóla Cámara. Por citar algunos ejemplos: Albania, Bostuana, Bulgaria, Burkina Faso, Croacia, Cuba, Dinamarca (que abolió su Camara Alta en los años 50), Ecuador, Eritrea, Estonia, Grecia, Hungría, Indonesia, Irán, Kenia, Kiribati, Israel, Malta, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Suecia, Siria, Venezuela, Zambia e Islandia; este último, se remonta a las antiguas asambleas vikingas que los hombres libres (ni mujeres ni esclavos) celebraban –en el siglo X– entorno a la Lögberg o Roca de la Ley, donde un orador (el Gesetzsprecher del Derecho germánico) recitaba de memoria partes de las normas en vigor, de manera que las personas reunidas pudiesen conocerlas y conservar su memoria [1]; se redactaban las normas, se impartía justicia e incluso se nombraba a sus dirigentes o se decidía si el país iba a la guerra. Fue el origen histórico del actual parlamento islandés, el Althingi.

En cambio, la minoría –75 países, entre ellos España, como ya dijimos– se decantan por un sistema bicameral para ejercer el poder legislativo: Alemania, Bélgica, Belice, Brasil, Camboya, Canadá, Colombia, Egipto, Estados Unidos, Filipinas, Holanda, México, Marruecos, Omán, Pakistán, Reino Unido, Rusia, Senegal, Sudáfrica, Suiza, Trinidad y Tobago o Túnez; en este caso, merece una mención especial Italia porque el Art.. 70 de su Constitución de 1947 dispone que Ambas Cámaras -se refiere a la Cámara de los Diputados y al Senado de la República- ejercerán colectivamente la función legislativa [2] (un bicameralismo perfecto, poco habitual).

Con esos datos, podemos decir que en el mundo hay un 60% de países unicamerales frente al 40% restante, bicameral; es decir, gana el unicameralismo.


Como nota curiosa, una de las Dependencias de la Corona Británica, la Isla de Man, cuenta con un singular parlamento -el Tynwald- que es el único tricameral en activo (un caso histórico fue también la asamblea tricameral de Sudáfrica entre 1984 y 1994).

Citas: [1] LOSANO, M. G. Los grandes sistemas jurídicos. Madrid: Debate, 1982, p. 41. [2] GÓMEZ ORFANEL, G. Las constituciones de los Estados de la Unión Europea. Madrid: CEC, 1996, p. 433.

martes, 28 de diciembre de 2010

¿De dónde procede la expresión blanquear capitales?

Según el diccionario de la RAE, una de las acepciones de blanquear es ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables, como el que procede del narcotráfico, el contrabando de armas, la corrupción o el terrorismo. Durante mucho tiempo se pensó que esta expresión provenía de los años 20, en tiempos de Al Capone –el famoso gángster de Chicago– al que no se pudo condenar por sus crímenes pero sí por evasión de impuestos, al demostrarse que ocultaba sus ganancias en un entramado de lavanderías (de ahí que, en inglés, el blanqueo de capitales se denomine money laundering); sin embargo, parece ser que el juego de palabras entre dinero sucio (en negro) y dinero limpio (en blanco) con el consiguiente lavado o blanqueo, se acuñó por la prensa en tiempos del escándalo del Watergate –en los 70– para referirse a la ingenieria financiera creada con motivo de la campaña electoral de Richard Nixon para financiar determinadas operaciones secretas.

El profeta, la jubilación y el trabajo

La Ley del Jubileo se remonta a las leyes de Moisés –mosaicas– cuando los hebreos celebraban una importante fiesta al acabar sus 49 años de vida; una celebración llamada yobel que se encuentra en el origen etimológico de la palabra latina iubileus (jubileo) y de nuestra actual jubilación. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: jubilar procede del latín iubilare; cruzado con jubileo (...) la jubilación se daba al cabo de cincuenta años de servicios, espacio de tiempo del jubileo.

En aquella fiesta se cancelaban todas las deudas, la propiedad de las tierras regresaba a sus dueños y los esclavos debían ser liberados; de esta forma, las personas que iban a cumplir 50 años rompían cualquier atadura material para dedicarse a reflexionar, meditar y volver a la esencia de la vida. Con ese sentido de gozo, alegría y júbilo, el término pasó al latín y, de allí, a las lenguas romances.

En el yobel se celebraba haber concluido una etapa fundamental en el ciclo vital de cualquier persona: 49 años; es decir, siete veces siste. Un número muy significativo para el pueblo israelí, como sabemos: Hay siete pastores (Abraham, Isaac, Jacob, Moisés, Aarón, David y Salomón); el candelabro del templo (la menorá) alumbra siete lámparas; Dios descansó el séptimo día; se perdona siete veces; el Apocalipsis romperá siete sellos y si un judío hace algo perfectamente se dice que lo ha hecho siete veces... Es el número de Dios y la cifra de la perfección.

En la Torá judía (que se corresponde con los cinco primeros libros de la Biblia, el Pentateuco cristiano) también podemos encontrar una referencia a esta Ley del Jubileo en el libro del Levítico: Santificaréis el año cincuenta y pregonaréis en el país libertad para todos sus habitantes. Este año os será de jubileo; volveréis cada uno a la posesión de su tierra, y cada uno de vosotros volverá a su familia (Lv 25, 8-10).

Sin entrar en el debate sobre la existencia real o no de Moisés –algunos expertos consideran que tanto el profeta como el Éxodo, en general, no son más que un mito porque no existen pruebas históricas que demuestren su existencia– se podría calcular que las leyes mosaicas se remontarían al siglo XIII a.C.; es decir, hace unos 3.300 años y, lo sorprendente, es que podamos encontrar, actualmente, una referencia a aquel periodo de 49 años, previo al año sabático, en nuestro ordenamiento jurídico, a la hora de regular -por ahora- el periodo de vida laboral y la edad de jubilación de un trabajador.

Comparemos dos normas: El Art. 6.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que Se prohibe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años y el Art. 161 de la Ley General de la Seguridad Social, hablando de la jubilación en su modalidad contributiva, señala que tienen derecho a esta pensión las personas que –entre otras condiciones– hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.

Haga cuentas: 65 menos 16, son –precisamente– 49 años.

Con ese antecedente histórico, no es de extrañar que quien alcance la edad para jubilarse asocie este periodo de su vida con una etapa de liberación y descanso tras duros años de ocupación laboral. Máxime teniendo en cuenta de dónde procede el término trabajo: en la Antigua Roma –cuando matar a un esclavo ni tan siquiera se consideraba homicidio– eran éstos los únicos que trabajaban en el campo, las minas y las casas. Para castigarlos cuando no cumplían con sus obligaciones, su dueño los amarraba a una estructura de tres palos –el llamado tripalium– para azotarlos. Del nombre de aquel yugo se originó el verbo tripaliare y de éste, etimológicamente, derivó el castellano trabajar, relacionando para siempre el trabajo con el castigo.

sábado, 25 de diciembre de 2010

El ábaco y los quipus

Aunque el ábaco fue uno de los primeros inventos del ser humano en diversas culturas –China, Egipto, Grecia o Roma– con el fin de llevar las cuentas realizando sencillos cálculos, lo más probable es que este cuadro de madera con diez cuerdas o alambres paralelos y en cada uno de ellos otras tantas bolas móviles, (…) que sirve para efectuar manualmente cálculos aritméticos mediante marcadores deslizables también tuviera su origen en Babilonia. La palabra ábaco –del griego ábax (tablero)– parece que proviene del término semítico abaq (arena) por la práctica de colocar piedras en el suelo, formando líneas, que utilizaban los babilónicos para realizar sumas y restas. El uso de aquella rudimentaria tabla para contar se generalizó por todas las culturas de la antigüedad; en Roma se utilizó un ábaco de piedras de mármol llamado calculi, origen de nuestra palabra cálculo.

Desde entonces, con el paso de los siglos, se desarrollaron distintos modelos de ábacos para llevar las cuentas: el suan pan chino sobre varillas de bambú; el sorobán japonés, con una cuenta en la parte superior (el cielo) y cuatro en la inferior (la tierra), los guijarros y monedas coreanas o el schotsy ruso que, a diferencia de los instrumentos orientales, utilizaba cuentas de diversos colores y dos varillas para las fracciones de rublos. Este ábaco ruso era muy similar a otros dos modelos: el choreb armenio y el coulba turco.

Al otro lado del Atlántico, los incas también hacían sus cuentas y las registraban en un instrumento de aspecto, cuando menos, indescifrable. En su novela El origen perdido, la escritora alicantina Matilde Asensi nos describe qué son los quipus: un grueso cordón de lana del que cuelgan una serie de cuerdas de colores llenas de nudos. Según la disposición de estos nudos, el grosor y la distancia entre ellos, el significado variaba. Los cronistas españoles sostuvieron siempre que se trataba de instrumentos de contabilidad.

Los quipus –nudos, en idioma quechua– podían ser simples, dobles, compuestos o a medio hacer. De la cuerda principal (transversal) pendían las cuerdas colgantes (de 45 a 60 cm.) y de éstas las subsidiarias (de 20 a 50 cm.) que podían ser de algodón, lana, cáñamo e incluso cabello, y de diferentes colores. Dependiendo de si el nudo se realizaba al comienzo, la mitad o el final de la cuerda, los incas podían distinguir los números 2003, 203 ó 23.

Era un instrumento tan importante que, para ser contable (o quipucamayoc: guardián de los nudos), había que estudiar en academias especiales (las yachayhuasi o casas del saber) y pertenecer a la nobleza o, al menos, a un grupo social honorable.

Según los expertos peruanos, el origen de los quipus se encuentra en la yupana, un tablero con forma de bloque, dividido en casilleros o escaques colocados a diferentes alturas (a más altura, más valor) y que se utilizaba, con semillas o pequeñas piedras, a modo de ábaco. Los resultados de yupar (calcular) se registraban en los nudos de los quipus, perpetuando la teneduría de cuentas. Algo que demuestra porqué el Imperio Inca –que desconocía la escritura o la rueda– llegó a ser el más poderoso de la América precolombina.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

¿Es legal contratar un vientre de alquiler en España?

En España, nuestra normativa habla de gestación por sustitución para referirse a lo que coloquialmente se llama vientre de alquiler o maternidad subrogada. Se trata de un acuerdo privado suscrito entre dos partes por el que una mujer (portadora) se compromete a gestar el embarazo de un bebé con el fin de entregarlo –tras el alumbramiento, con o sin precio y renunciando a su filiación– a la otra parte contratante (comitentes). Ese pacto puede dar lugar a dos tipos de modalidades: en la subrogación tradicional (o parcial), la madre de alquiler es inseminada artificialmente para gestar un bebé con su propio óvulo (lo que conlleva, lógicamente, la contribución genética de la madre biológica al feto); mientras que en la subrogación gestacional (o plena), la madre de alquiler se limita a gestar el embarazo puesto que ha sido inseminada artificialmente en un óvulo que no es suyo (puede que sea de quienes la contratan o que provenga de una donación anónima); en este caso, la mujer sólo alquilaría su útero. En 2008, esta modalidad se hizo popular porque el cantante Ricky Martin anunció que sus hijos gemelos nacieron vía método de subrogación gestacional.

El tratamiento legal de la gestación por sustitución ofrece tres grandes opciones:
  • Es ilegal, como en España, Francia, China, Japón o Italia.
  • Legal, siempre que el contrato sea altruista: Canadá, Portugal, México DF, Brasil, Bélgica, Reino Unido, Grecia, Australia u Holanda; y
  • Legal (con o sin precio): Israel, India, Irán, Rumanía, Ucrania, Rusia, Nueva Zelanda, Sudáfrica y en parte de los Estados Unidos.
En el ordenamiento jurídico español parece que nos encontramos con una normativa muy contundente:
  • El Art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es así de expresivo: 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
  • Desde un punto de vista penal, el Art. 221 CP –según la redacción dada en 2003– establece que: 1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años. 2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

Leyendo estos dos artículos parece evidente que, en España, los vientres de alquiler son ilegales, su contrato es nulo y se castigan con penas de uno a cinco años de prisiónLo cual no quita para que -como sucedió en Portugal, en 2017 (hasta esa fecha era una práctica ilegal)- un Gobierno pueda cambiar su política al respecto.

Sobre el criterio español, el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero –que modificó la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [«Ley del Aborto»]– se muestra rotundo al señalar que: “(…) como Estado, debemos reafirmar el compromiso de respuesta frente a vulneraciones graves de los derechos reproductivos que constituyen manifestaciones de la violencia contra las mujeres, como la gestación por subrogación. Estas prácticas, si bien ya resultan ilegales en España, donde la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, considera nulo el contrato por el que se convenga la gestación y expresa que la filiación será determinada por el parto, se siguen produciendo, amparándose en una regulación internacional diversa, ante lo cual se ha de reconocer normativamente esta práctica como una forma grave de violencia reproductiva, y tomar medidas en el ámbito de la prevención y de la persecución”. 

Aun así, recordemos que la denominada "Instrucción Zerolo" -la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución (denominada así como homenaje al político socialista Pedro Zerolo (1960-2015)- fijó las directrices para la calificación de los Encargados del Registro Civil en relación con las solicitudes de inscripción de nacimiento formuladas por ciudadanos españoles, de los menores nacidos en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución. A estas directrices deberá ajustarse la práctica registral en esta materia en beneficio de su conveniente uniformidad y de la deseable seguridad jurídica (en la práctica, esta instrucción permitió que los bebés gestados en el extranjero mediante un vientre de alquiler pudieran inscribirse en el Registro Civil español).

martes, 21 de diciembre de 2010

Legalmente, ¿dónde comienza el espacio exterior?

Aunque se trata de una pregunta evidente, sorprende que -desde un punto de vista jurídico- el Derecho Internacional del Espacio aún no le haya dado una respuesta. Sabemos que un país aplica sus propias leyes sobre las famosas 12 millas de su mar territorial, incluyendo el espacio aéreo, por encima, y el lecho marino y el fondo del mar, por debajo; pero ¿hasta qué altura llega ese espacio aéreo? ¿Dónde acaba la atmósfera y empieza el espacio exterior? No existe ningún tratado internacional que establezca el límite del espacio ultraterrestre; a pesar de ello, algunos países –como Australia– y organizaciones –como la Federación Aeronáutica Internacional– sitúan esa frontera entre la atmósfera y el espacio exterior en los 100 km. sobre el nivel del mar. Es la llamada Línea de Kármán, en homenaje al apellido de un científico húngaro.

Para que tengamos una imagen más visual de esta línea, se correspondería justo con esa panorámica de nuestro planeta donde la Tierra aparece rodeada por una especie de halo blanquiazul, antes de perderse en la espesura negra del espacio exterior. Más o menos, a esa altura la densidad de la atmósfera es tan baja que una aeronave ya no puede volar con normalidad

La inocencia de Hugonell

Una de las leyendas más conocidas del Camino de Santiago tiene mucho que ver con la Justicia o, al menos, con el ideal de Justicia que se tenía en la Edad Media.

Ocurrió en Santo Domingo de la Calzada
, la antigua capital de la Merindad de La Rioja. Esta región, que debe su nombre a un pequeño arroyo que nace en la Sierra de la Demanda –el río Oja– fue siempre una encrucijada de caminos, por donde llegaron íberos, romanos, godos, árabes y francos; y un rico territorio fronterizo, codiciado por sus tres poderosos vecinos: los reinos de Navarra, Castilla y Aragón.

A mediados del siglo XI, el joven Domingo García regresó de su retiro, en el monte de San Lorenzo, para asentarse en un pequeño bosque junto al Oja y dedicar su vida a cuidar de los peregrinos que se dirigían a la tumba del Apóstol Santiago, en Compostela: allanó el terreno para mejorar el trazado de la calzada que unía Nájera con Redecilla, construyó un puente sobre el cauce del río, preparó un hospital y levantó una capilla en honor de la Virgen. A su muerte, en 1109, la pequeña aldea que había crecido junto a la ruta jacobea recibió el nombre de su fundador y el apellido del Camino –Santo Domingo de la Calzada– y, con el tiempo, su capilla románica se convirtió en un monumental templo de transición, con elementos góticos y barrocos, que logró la catedralidad en 1232.

Cuando se accede a su interior, el elemento que más llama la atención de toda la Catedral es, sin duda, el gallinero que –al menos, desde 1350, según un documento de indulgencias que conserva el archivo catedralicio– encierra dos aves vivas, un gallo y una gallina blancos que son cambiados, cada mes, por una nueva pareja que dona algún feligrés.

Según la tradición, un matrimonio alemán que hacía el Camino desde Colonia junto a su hijo de 18 años, Hugonell, se detuvo en esta ciudad para venerar las reliquias del santo. Al descansar en un mesón, la muchacha que les atendió se enamoró del joven pero como no logró su atención, despechada, robó una copa de plata y la escondió en el equipaje del chico antes de denunciarlo. Cuando los alguaciles lo llevaron preso ante el Merino para que impartiera justicia, el joven fue declarado culpable de hurto y, de acuerdo con el Fuero de Alfonso X el Sabio, condenado a morir en la horca; sin embargo, cuando el matrimonio alemán fue a despedirse del cadáver de su hijo ahorcado, descubrieron que aún permanecía vivo gracias a la mediación de santo Domingo. El Merino, incrédulo ante el milagro, contestó a los padres que su hijo está tan vivo como el gallo y la gallina asados que me dispongo a comer. En ese momento, los animales saltaron de su plato y comenzaron a cantar demostrando la inocencia de Hugonell. Desde entonces se dice que en Santo Domingo de la Calzada, cantó la gallina después de asada.

lunes, 20 de diciembre de 2010

Picotas, postes y otros rollos

En las Siete Partidas –un código que reunió cerca de tres mil leyes en tiempos de Alfonso X el Sabio para dar unidad legislativa a un reino fraccionado en fueros– encontramos diversas referencias a la llamada pena de picotaEn la última partida, se regulaban las siete maneras de pena que iban desde dar a los onbres pena de muerte o de perdimiento de miembros hasta ser açotado o ferido paladinamente por yerro (...) o lo ponen en desonrra en la picota (...) faziéndolo estar al sol, untándolo de miel porque lo coman las moscas. En este caso, se pretendía escarmentar a los furtadores y robadores publicamente con feridas de açotes o de otra guisa de manera que sufran pena y verguença.

La picota era el lugar elegido para cumplir la condena de escarmiento público de los malhechores. En sentido estricto, se llamaba así al pico puntiagudo que coronaba la parte superior del madero levantado a la entrada de los pueblos para ejecutar esas penas pero, con el paso del tiempo, el nombre se extendió a todo el monumento y se acabó confundiendo con otra figura –el rollo– que se utilizaba como símbolo de la jurisdicción penal que se ejercía en una villa y de su capacidad para impartir justicia. Ambos monumentos penales terminaron identificándose y, a partir del siglo XV, se conocieron indistintamente como postes, rollos, rolluelos, picotas u horcas.

Para desempeñar estas funciones, solía levantarse una columna de piedra –con basa, fuste y capitel– encima de una grada –donde se exhibía al reo– y se coronaba con un remate en bola, pomo, pico o cono. En el fuste, se mostraban los blasones, con el escudo de armas del linaje familiar de aquel lugar, y se sujetaban las argollas y los cepos donde se amarraban las cadenas para dejar expuesto al condenado a la vergüenza pública ante el pueblo que solía arrojarle lodo, huevos, tomates y cualquier otro tipo de inmundicias.

En la Península Ibérica, su momento de mayor esplendor llegó en los siglos XVI y XVII en la antigua Corona de Castilla, donde aún podemos encontrar desde picotas tan sencillas como la de Santiuste (Soria), hecha en madera, o la de Belvís de Monroy (Cáceres), de piedra, hasta verdaderas joyas del gótico isabelino como el rollo de Villalón (Valladolid) levantado en 1523 sobre un basamento octogonal de cinco escalones donde, según se dice, intervino el mismo arquitecto de la catedral de Burgos. En Portugal, los más conocidos son los llamados pelourinhos de Castelo Rodrigo y Elvas, muy cerca de la frontera extremeña.

En el siglo XIX, la decadencia de estos monumentos llegó a partir de 1813 con un Decreto de las Cortes de Cádiz en el que se ordenó demoler cualquier símbolo de vasallaje puesto que la nueva Constitución de 1812 no reconocía otro señorío que el de la Nación. Las picotas que sobrevivieron –reconvertidas en fuentes o farolas– empezaron a ser protegidas a partir de 1963 y hoy forman parte del patrimonio histórico de muchos de nuestros pueblos.

NB: fuera del ámbito ibérico, destacan las picotas de Croacia (Zadar, Dubrovnik o Korčula) y las pranger de Centroeuropa; por ejemplo, las situadas en las plazas de Bonn, Schwäbisch Hall e Ilmenau (Alemania), Villach (Austria) -con unos singulares relieves en los que se muestran las penas corporales a imponer: amputar la mano, cortar la oreja, desorbitar los ojos, etc.) o Breslavia (Polonia) que cumplían el mismo propósito que las picotas. En Inglaterra, el pillory más conocido fue el que se situó en Charing Cross (Londres).

Picota de Zadar (Croacia)
 

domingo, 19 de diciembre de 2010

El origen de la entomología forense

En el año 454 a.C., el actual territorio chino estaba fragmentado en multitud de pequeños Estados que luchaban entre ellos para lograr la hegemonía local. A los tres grandes clanes que existían –Wéi, Han y Zhao– se unió un cuarto, el belicoso conde de Zhin, que no dudó en aliarse con las dos primeras familias para doblegar a los Zhao, desviando el curso del río Fen para inundar Taiyuán. Según los cronistas de aquella época, la situación de esta ciudad fue tan desesperada que los sitiados cambiaban a sus hijos por comida. Al finalizar la contienda, los jefes Wéi y Han comprendieron que aquel conde no se conformaría con la victoria sobre los Zhao sino que pronto ambicionaría sus propios países; así que cambiaron de táctica, firmaron la paz con los derrotados y mandaron ejecutar al conde de Zhin. Le cortaron la cabeza y su calavera –barnizada– fue utilizada como copa en el banquete donde se celebró el acuerdo de paz.

En ese contexto, un día apareció el cuerpo de un campesino degollado en el límite del arrozal; alertado por los aldeanos, el funcionario encargado de esclarecer los hechos reunió a todos los vecinos y les hizo colocar en el suelo, delante de cada uno de ellos, las hoces con las que salían a trabajar. Como era verano y al mediodía el calor y la humedad eran insoportables, los insectos empezaron a revolotear sobre un apero de labranza donde las moscas se arremolinaron zumbando. El funcionario, fascinado por aquel comportamiento, se agachó a recoger la hoz y comprobó que en el filo de la cuchilla aún quedaban restos de sangre; suficiente para atraer a los insectos.

Así fue como la habilidad de aquel funcionario sirvió para detener al autor del crimen, aunque tampoco debemos olvidar que en aquella época –a mediados del siglo V a.C.– se había ordenado cocer vivos a los funcionarios que no hicieran bien su trabajo.

Esta historia –que otras versiones atribuyen al propio general Sun Tzu, autor de ese libro de cabecera que es El arte de la guerra– es el origen de la entomología forense y, podríamos decir, que uno de los antecedentes más remotos de la práctica de pruebas en un proceso penal.

En Japón también se dice que la mosca hambrienta y tenaz descubre pronto los cadáveres [SHUNSUI, T. Los cuarenta y siete ronin. La historia de los leales samurais de Akó. Barcelona: RBA, 2001, p. 13].

viernes, 17 de diciembre de 2010

El método tártaro

Además de inventar la salsa que acompaña al pescado o al marisco, los tártaros –un pueblo de Asia central de origen mongol que alcanzó su mayor expansión durante el reinado de Tamerlán en el siglo XIV, cuando su capital era la mítica ciudad de Samarcanda– han pasado a la historia por ser los pioneros en el uso de las armas bacteriológicas.

Ocurrió en 1346 cuando el ejército tártaro asediaba, con poco éxito, la ciudad de Kaffa –actual Feodosia, en la costa ucraniana del Mar Negro– a las defensas de las tropas genovesas. Para conquistarla, su jefe militar, el Khan Djanisberg, ordenó lanzar contra las murallas los cadáveres de sus propios hombres, muertos por una infección de peste bubónica. El ataque logró su objetivo y los genoveses tuvieron que huir escapando de la ciudad y contaminando a toda Europa de la mortal enfermedad. A mediados del siglo XIV, la llamada muerte negra ya había fulminado a un cuarto de la población del Viejo Continente.

El método tártaro fue utilizado de nuevo durante la conquista británica de Norteamérica.

En el verano de 1763, el general Jeffrey Amherst escribió una carta a su coronel, Henry Bouquet, en la que se preguntaba si ¿No sería posible propagar la viruela entre estas insurrectas tribus de indios?. La orden llegó al Fuerte Pitt –origen de la actual Pittsburg– y el 23 de junio de aquel año, los británicos repartieron entre los grupos nativos algunas mantas y pañuelos utilizados por los enfermos variolosos del Hospital.
El resultado tuvo el efecto deseado, tal y como anotó en su diario aquel general que despreciaba a los indios, y en los siguientes meses la viruela se cebó entre las tribus de los shawnee y delaware que habitaban en lo que hoy son los estados de Ohio y Pensilvania. Indefensos ante aquella infección, murieron cerca de 100.000 indios.

Desde entonces, la historia de la Humanidad nos ha dejado demasiados ejemplos sobre el uso de agentes químicos o biológicos.

Las uniones de hecho

Como es habitual, los países escandinavos fueron los pioneros a la hora de legalizar la convivencia no matrimonial [Dinamarca (1989), Noruega (1993), Suecia (1994), Islandia (1996) y Finlandia (2001)] pero con una notable peculiaridad: las uniones de hecho nórdicas estaban pensadas para las parejas homosexuales que quisieran formalizar su relación. Su razonamiento era sencillo: los contrayentes heterosexuales ya podían casarse si así lo querían; en cambio, había que regular la situación de las parejas homosexuales para que pudieran inscribirse en el registro y disfrutar del mismo régimen legal que cualquier matrimonio. De ahí que, en Escandinavia, a las uniones de hecho se les suele denominar uniones registradas.

En el resto de Europa, cada país fue legalizando esta situación: Bélgica y su cohabitation légale, en 1998; Francia, un año después, aprobó el pacte civil de solidarité (PACS) que otorgaba un margen muy amplio a la autonomía de las partes, pues no deja de concebir este pacto como un contrato entre dos personas; Alemania, en 2001, con su habitual y precisa regulación; y Suiza y el Reino Unido en 2004.

En España, muchas parejas acuden a la vía de la unión de hecho porque dicen que no quieren atarse con papeles. Un argumento de no debe andar muy desencaminado cuando el propio legislador –en este caso, el andaluz– utiliza un razonamiento similar en su normativa; en concreto, la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho en Andalucía habla de unidades de convivencia (…) sin la sujeción a reglas previamente establecidas que condicionarán su libertad de decisión.

Hasta que las Comunidades Autónomas comenzaron a desarrollar este ámbito competencial a finales de los años 90 –bajo distintas denominaciones: parejas estables no casadas (Aragón), uniones estables de pareja (Cataluña), uniones de hecho (Comunidad Valenciana), parejas estables (Asturias), parejas de hecho (Extremadura), etc.– fue el Tribunal Constitucional quien tuvo que resolver una sencilla pregunta: ¿se pueden equipar las parejas de hecho y los matrimonios?

Su jurisprudencia lo resolvió en diversas sentencias (184/1990, de 15 de noviembre; 29/1991, de 14 de febrero; 66/1994, de 28 de febrero o 214/1994, de 14 de julio): no se trataba de realidades constitucionalmente equiparables porque el matrimonio era un derecho constitucional mientras que las uniones de hecho ni tan siquiera estaban reconocidas en nuestra Carta Magna; algo que, por otra parte, era previsible si tenemos en cuenta que la Constitución se redactó en 1978. Parece que fue ayer, pero la España de hoy en día tiene muy poco que ver con aquella que salió de la transición.

Con ese precedente, el legislador de los años 90 acabó solucionando las situaciones conforme se le iban presentando en la práctica, como cuando asimiló el matrimonio con otras unidades de convivencia en materia de arrendamientos urbanos.

Ahora, inmersos en la segunda década del siglo XXI ya no hacen falta recurrir a los argumentos que utilizó la Ley 10/1998, de 15 de julio, de Cataluña –cuando justificaba su redacción basándose en datos estadísticos fiables y de carácter sociológico y en las diversas soluciones que ofrece el derecho comparado– porque la realidad social ha asumido estas uniones de hecho y, en la actualidad, lo importante es que las leyes den soluciones a esos ciudadanos que deciden convivir, con independencia de su orientación sexual, a la hora de pedir una reducción de jornada en el trabajo, disponer de la vivienda común, reclamar una pensión alimenticia o establecer el régimen de visitas si ponen fin a su relación y hay hijos de por medio.

Hay cuatro ritos religiosos válidos para casarse

Puede que te sorprenda saber que, hasta 1870, en España, sólo se reconocía la existencia de un único matrimonio: el que se celebraba por la iglesia católica. A raíz de la Constitución de 1869, la Gaceta de Madrid –antecedente del actual BOE– publicó la Ley de Matrimonio Civil que reguló los efectos civiles con respecto a las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes (Art. 2); de forma que, en los cinco años que estuvo en vigor, no se reconocieron efectos civiles a las bodas canónicas. Los dos ritos tuvieron que esperar al primer Código Civil español, de 1889, para que pudieran convivir ambos matrimonios.

Desde un punto de vista constitucional, la Carta Magna española de 1978 reguló esta institución en el Art. 32: 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Nuestra Constitución siguió la línea iniciada por otras leyes fundamentales anteriores: Alemania (Art. 6: Ehe), Italia (Art. 29: Matrimonio) o Portugal (Art. 36: Casamento).


Como consecuencia de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley (Art. 16 CE), dos años más tarde, se aprobó la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa donde se estableció que La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende (…) el derecho de toda persona a (…) celebrar sus ritos matrimoniales [Art. 2.1.b)].

Olga Sachaloff | Una boda (1919)

Hoy en día, desde un punto de vista religioso, en España son válidos los enlaces celebrados según los ritos católico, evangélico, musulmán o judío; es decir, los matrimonios religiosos que celebren aquellas confesiones inscritas y reconocidas por el Estado. Aun así, excepto los matrimonios católicos, los demás van a necesitar –en distintos momentos de su celebración y con diversos efectos– un certificado de capacidad matrimonial que se tramita en el Registro Civil.

William Hogarth | El contrato de boda (ca. 1743)

PD:
La disposición transitoria quinta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria en atención al pluralismo religioso existente en la sociedad española, y teniendo en cuenta que al día de hoy han sido reconocidas con la declaración de notorio arraigo, se contempla en el Código Civil a estos colectivos el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles, equiparándose al resto de confesiones que ya disfrutaban de esta realidad.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

La justicia del Xiezhi

En 2004, la UNESCO incluyó las tumbas de trece emperadores de la dinastía Ming –cerca de Pekín– en su lista del Patrimonio de la Humanidad; valorando la armoniosa integración de esta arquitectura funeraria con la naturaleza de su entorno –siguiendo los criterios de la geomancia china, el conocido feng shui– y que los mausoleos imperiales representaban la cultura tradicional que durante cinco siglos dominó esta parte del mundo.

Uno de los elementos más singulares de este complejo fúnebre es el denominado Camino divino o Paseo de las almas; una avenida flanqueada por 12 grandes estatuas humanas –que representan a ministros, generales y funcionarios– y otras 24 de animales –leones, elefantes, camellos, caballos, etc.– talladas, cada una, en bloques únicos de piedra, en 1435. Entre estas esculturas se encuentran varias representaciones del xiezhi, el animal mitológico que simboliza la justicia en China.

Como suele ocurrir con estas criaturas de fábula, los artistas han esculpido a la bestia adoptando diversas formas imaginarias –como dragón, unicornio o perro escupefuego– pero la más tradicional es la que lo representa como una cabra que tiene la habilidad de distinguir entre lo que está bien y lo que está mal; la virtud y el engaño.

Así es como se describe en uno de los textos jurídicos chinos más importantes, el Tang yin pi shih; una recopilación de 72 pares de procesos civiles y penales celebrados en toda China entre los años 300 a.C. y 1100 d.C. En sus páginas, esta cabra aparece cuando se acusa erróneamente a una persona en un juicio, indicando quién es el inocente con sus pezuñas –o, a veces, señalándolo con un único cuerno– y mordiendo al culpable.

Durante las dos últimas dinastías chinas –de los emperadores Ming y Ching– los funcionarios civiles del Gobierno debían llevar la insignia de este animal para ser justos y el último emperador, Pu Yi, tuvo esta estatua frente a su despacho para no olvidar que debía ser estricto y equánime a la hora de tratar los asuntos de Estado.

Más al este, en Corea, el xiezhi recibe el nombre de haechi (o haetae, según las transcripciones fonéticas) y es tan popular que en una encuesta que encargó el Ayuntamiento de Seúl se eligió a este animal legendario –el tradicional guardián amigable de la dinastía Joseon (siglos XIV a XX)– como símbolo de la capital surcoreana.

¿Qué son las enmiendas?

Gracias a las novelas de John Grisham y a las películas de Hollywood, nunca nos extrañamos de que los protagonistas de una historia judicial se acojan a alguna de las famosas enmiendas; por ejemplo, en El cliente (The client), el personaje de Mark Sway, un niño de once años que, por azares del destino, averigua dónde ha escondido la mafia el cadáver de un senador, decide acogerse a la quinta enmienda y no testificar. En El jurado (Runaway Jury), el argumento gira en torno a una mujer que demanda a los fabricantes del arma con la que mataron a su marido; un proceso en el que la defensa apela a la segunda enmienda, la que establece el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

Pero, en realidad ¿qué son esas enmiendas?

Literalmente, una enmienda es una variación de algo. En el caso de los Estados Unidos, debemos retroceder hasta finales del siglo XVIII para encontrar su origen: El 4 de julio de 1776, las 13 colonias que poseía Gran Bretaña en la Costa Este norteamericana firmaron su declaración de independencia de la metrópoli. A partir de ese momento, de Virginia a Georgia, cada una de ellas intentó coordinarse con las demás con el objetivo de crear una única nación pero se logró muy poco; por ese motivo, delegados de los Estados que, con el tiempo, representarían a las 13 barras de la bandera estadounidense, se reunieron en la Convención de Filadelfia (Pensilvania), el 17 de septiembre de 1787, para sentar las bases a fin de formar una unión más perfecta; para conseguirlo, establecieron un Gobierno federal más fuerte y equilibrado, dividido en tres poderes y redactaron una Constituciónla primera que se escribió en el mundo– que tuvo que ser refrendada por cada uno de los trece primeros Estados de la Unión; un proceso que concluyó en 1789.

Aquel texto –cuyo preámbulo comienza con la famosa frase de Nosotros, el pueblo (We, the People) se modificó dos años más tarde, cuando los Estados decidieron incluir en la Constitución la Carta de Derechos (Bill of Rights) formada por 10 enmiendas al texto original. De ahí que cualquier modificación de la Carta Magna estadounidense se denomine de esta forma: enmienda (amendment).

Entre las 10 primeras destacan las libertades de prensa, religiosa y de portar armas. Desde entonces, se han aprobado otras 17 –27 en total– que incluyen desde la prohibición de la esclavitud (13ª enmienda) hasta el voto femenino (19ª). La última se introdujo en 1992 y se refiere a que ninguna ley que varíe la remuneración de los servicios de los senadores y representantes tendrá efectos hasta después de que se haya realizado una elección de representantes.

Como curiosidad, la XVIII enmienda -de 16 de enero de 1919- que prohibía la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas; es la única que ha sido derogada por otra enmienda, la XXI, de 5 de diciembre de 1923: Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

martes, 14 de diciembre de 2010

Los efectos de la rebatiña de África

Dice Tomás Mestre al final de la introducción a su libro África como conflicto (Cuadernos para el diálogo, Madrid, 1968): "Tal fue el mayor reparto del mundo desde el Tratado de Tordesillas (...)". Se refiere, naturalmente, al reparto que se hizo de África en la Conferencia de Berlín (1884-1885). En el primer párrafo dedicado al período colonial asegura: "Vimos cómo casi todas las potencias que se arrojaron sobre el continente africano, algunas a su pesar, lo hicieron para evitar verse excluidas de él o, de llegar tarde, situarse mal" (...). "El reparto de África -citando el libro Breve historia de África, de Roland Olivier y J. D. Fage- fue esencialmente el resultado de la aparición, sobre el suelo africano, de una o dos potencias que no habían mostrado previamente interés por el continente. Fue precisamente esto lo que desequilibró la balanza de poder e influencia existente y provocó un estado de histeria internacional en el que todas las potencias se precipitaron para reclamar cierta soberanía política y regatearon apasionadamente entre sí por el reconocimiento en esta o aquella región" [1]. A esta situación se le denomina, la rebatiña de África.

Con más de 2.500 grupos étnicos, y lenguas correspondientes, confinados en fronteras arbitrarias y artificiales (...) el Estado heredado de la colonización se caracteriza por la ausencia total de conciencia nacional y por la dependencia del exterior [2]. Recordemos que al finalizar la II Guerra Mundial, sólo había cuatro países independientes en todo el continente (los únicos que pudieron participar en la creación de la ONU):
  • Etiopía: Excepto el breve periodo de ocupación italiana (1936/1941), la antigua Abisinia fue la única nación africana que estuvo al margen del proceso colonizador europeo y siempre ha sido independiente; desde el remoto reino de Axum en el siglo II a.C., aunque la tradición suele remontarse a Menelik I –hijo de los míticos reyes Salomón de Israel y Makeda de Saba (siglo X a.C.)– como primer antepasado de los negus (monarcas) etíopes.
  • Sudáfrica: Diez años después del fin de la segunda guerra de los bóer, el 31 de mayo de 1910 se creó la Unión Sudafricana de las antiguas colonias británicas del Cabo y Natal y de los estados libres de Orange y Transvaal.
  • Egipto: Con una historia cuatro veces milenaria, el país del Nilo obtuvo su independencia de Gran Bretaña en 1922, aunque buena parte de su vida siguió intervenida por la ex potencia colonial hasta que finalizó la II Guerra Mundial.
  • Y Liberia: En 1820 la American Colonization Society fue adquiriendo tierras a las tribus locales de la Costa del Pimentón para establecer a los esclavos que se iban liberando en los EE.UU.

A mediados del siglo XX comenzaron a lograr su independencia otros estados del África musulmana –como Túnez, Libia o Marruecos– pero quizá fue la de Ghana –en 1957– el punto de inflexión para que este proceso se extendiera imparable por todo el continente hasta culminar –por el momento– con el nacimiento de Eritrea el 24 de mayo de 1993; y, por ahora, porque actualmente algunos países africanos todavía se cuestionan su propia viabilidad [por los conflictos de Darfur y Sudán de Sur (que con toda probabilidad se independizará a comienzos de 2011) en Sudán, Katanga en la República Democrática del Congo, Ogadén en Etiopía, Casamance en Senegal o Somalilandia y la Tierra de Punt en Somalia, etc.] con el riesgo de fraccionarse y debilitar el frágil equilibrio del continente debido, fundamentalmente, a dos grandes problemas:
  1. En primer lugar, la inestabilidad de algunas fronteras trazadas sobre el mapa por la estrategia política de las antiguas potencias coloniales que no tuvieron en cuenta ni la historia ni la opinión de sus habitantes. Su origen se remonta a la Conferencia de Berlín, celebrada entre noviembre de 1884 y febrero de 1885, donde el canciller alemán Otto von Bismarck convocó a las 14 grandes potencias de finales del XIX para negociar la rebatiña de África; estableciendo la libertad de navegación y comercio en los ríos Congo y Níger, el derecho a colonizar el interior de un territorio a partir de su costa o la ocupación efectiva para poder ejercer los derechos de posesión. En 1964 la antigua Organización para la Unidad Africana llegó a establecer el principio de la intangibilidad de los límites heredados de la descolonización para tratar de evitar los conflictos en la delimitación territorial (Libia-Chad, Camerún-Nigeria, Burkina Faso-Malí, Marruecos-Argelia, etc.) al afirmar que debían respetarse las fronteras existentes en el momento de su independencia.
  2. En segundo lugar, y como consecuencia de aquel reparto, en muchos países africanos se obligó a convivir bajo una misma nación a etnias diferentes e incluso antagónicas, como sucedió en Ruanda con el genocidio de casi un millón de tutsis por parte de los hutus; probablemente, el caso más conocido, pero los enfrentamientos étnicos se han dado –y se dan– entre los guji y los borena (Etiopía), musgum y kotoko (Camerún), guere y dioula (Costa de Marfil), hausa y yoruba (Nigeria), etc. Sólo en Ghana conviven ocho grandes tribus, se hablan más de 100 idiomas y se practican numerosas religiones. Un verdadero polvorín que, en muchos países, se prende cuando el líder que llega al poder –después de un golpe de Estado, en la mayoría de los casos– pertenece a una determinada tribu e instaura una dictadura que castiga con violencia a los demás grupos étnicos, culturales, políticos o religiosos para mayor gloria de su etnia y, lamentablemente, de si mismo. De ahí que a muchos gobiernos africanos se les haya denominado cleptocracias: el Gobierno basado en el robo y en la institucionalización de un régimen corrupto que actúa con total impunidad. Sirva como imagen la entronización de Bokassa I, emperador de Centroáfrica, en 1977, sentado en un trono con un águila de oro de 4 metros de altura.
Con estos precedentes, la Unión Africana –heredera de la antigua OUA, donde está integrado todo el continente– tiene previsto que su Parlamento Panafricano de Johannesburgo deje de ser un órgano consultivo y pueda dictar sus primeras leyes a finales de esta década. Aun así, son muchos los problemas a los que tienen que enfrentarse: conflictos armados, sanidad, inmigración, derechos humanos... o, simplemente, los derivados del avance del cambio climático: cuando el Sáhel se desertice, los habitantes que viven en este borde situado bajo el Sáhara, tendrán que emigrar.

Citas: [1] GONZÁLEZ CALVO, G. África. La tercera colonización. Madrid: Mundo Negro, 2008, pp. 25 y 26. [2] KABUNDA BADI, M. "Relaciones internacionales africanas y relaciones interafricanas en la era de la globalización". En: AA.VV. África en el horizonte. Madrid: Catarata, 2006, p. 75.

Los juicios por brujería de Salem

El proceso que acabó con la vida de 19 personas en Massachussets, entre los meses de mayo y octubre de 1692, es uno de los episodios más tristes de la historia judicial de los Estados Unidos. Ocurrió en un pequeño pueblo llamado Salem; en la Costa Este norteamericana, a 25 km al norte de Boston. Un lugar que no se recuerda por la inmejorable situación de su puerto –fundado por una cofradía de pescadores en el invierno de 1623– ni por el pintoresco estilo de su arquitectura colonial, sino por los juicios por brujería que atemorizaron a toda la comarca durante seis meses cuando nadie estaba a salvo de morir ahorcado o aplastado por un montón de rocas si una de las niñas del pueblo decía tu nombre y te acusaba de pactar con el diablo.

A finales del siglo XVII, la vida de aquellos colonos era muy dura: tenían que sobrevivir a la inclemencia de los inviernos, al contagio de la viruela y a los ataques de los indios, sin otras normas que las que dictara el rey Guillermo de Inglaterra desde la lejana metrópoli; por ese motivo, no es de extrañar que la gente hallara consuelo en la fe. El problema llegó cuando su estricta lectura e interpretación de la Biblia cegó sus sentidos y cualquier lógica, aferrando sus decisiones a las convicciones más puritanas.

En ese contexto, los inocentes juegos de Tituba –la esclava antillana del reverendo– basados en sus propias creencias y ritos fueron la espoleta que detonó la convivencia de los vecinos. Mientras les veía el futuro a las niñas, la hija y la sobrina del reverendo Parris cayeron en un estado de trance que sólo se interrumpía por convulsiones y gritos incoherentes. Pronto, la histeria se contagió a las demás niñas del pueblo que acabaron confesando la práctica de magia negra, algo que entonces se castigaba con la pena de muerte.

Aquellas niñas, convertidas de la noche a la mañana en el epicentro del pueblo, empezaron a acusar a todas las personas que les caían mal, a quienes envidiaban o, simplemente, a los que sus padres miraban con recelo porque no pertenecían al clan de los poderosos Putnam, llevando al cadalso a 19 condenados por un Tribunal que les enjuició basándose, exclusivamente, en los testimonios de aquellas niñas poseídas y en lo que entonces se denominaron evidencias espectrales –los testigos sabían la verdad porque se la contaban los fantasmas o el propio demonio– hasta que, finalmente, se impuso la cordura y el Tribunal se disolvió por mediación del Gobernador de Massachussets poniendo en libertad, sin cargos, a más de 150 detenidos y sospechosos señalados por la histeria colectiva, incluyendo al rector de la Universidad de Harvard y a la propia esposa del Gobernador Phips. Curiosamente, la esclava que –sin quererlo– originó el escándalo con sus ritos de vudú, fue una de las pocas que se libró de la horca al reconocer bajo tortura, durante el interrogatorio, que era bruja.

El proceso que iniciaron los descendientes de aquellas personas injustamente condenadas, para lograr su rehabilitación, concluyó el 31 de octubre de 2001 –es decir, más de 300 años después de que finalizaran los juicios de Salem y, casualidades de la vida, la noche de Halloween– cuando el Gobierno del Estado de Massachusetts exhoneró a las 5 últimas víctimas: Bridget Bishop, Susannah Martin, Alice Parker, Wilmot Redd y Margaret Scott.

En los años 50, el dramaturgo Arthur Miller se basó en aquella historia para criticar la moderna caza de brujas emprendida por el senador McCarthy en Las brujas de Salem; una obra que fue adaptada al cine en la película El crisol, de 1996, con Daniel Day-Lewis y Winona Ryder.

lunes, 13 de diciembre de 2010

¿Qué es el delito de abigeato?

En aquellos países donde la ganadería mantiene una importante presencia –como Chile, México o Argentina– es habitual que sus códigos penales castiguen específicamente el abigeato; un delito que, en Nicaragua, se define como el que sustrajera o se apropiare de ganado mayor, sin la voluntad de su dueño; así mismo serán detenidos como autores del delito de abigeato, quien o quienes ayudasen a su comisión y la persona o personas que sabiéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor. A continuación, el legislador nicaragüense establece otras ocho categorías más para tipificar este delito: desde destazar la res hurtada (despedazarla) hasta vender cueros de res sin ser destazador público autorizado.

Más al sur, el Código Rural uruguayo castiga esta conducta (...) con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría al que diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino –los búfalos– caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos, y el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos.

Esta condena –hasta seis años de cárcel en Uruguay o en el Estado mexicano de Jalisco– no tiene nada que ver con las penas que se llegaron a imponer a los abigeos en siglos anteriores. En 1705, el Concejo municipal de la Villa y Corte de Madrid publicó un edicto sobre estas fechorías en el que se exhorta a los Corregidores y Ministros de Justicia para que les traten como enemigos del público bienestar (...) y les impongan los castigos más severos porque no hay rebaño de ganados seguro, siendo (…) frecuentísimo el delito de abigeato.

Aquellos castigos se referían a los previstos, desde el siglo XIII, en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio donde los abigeos –también llamados bandoleros, cuatreros o montoneros, según la tradición de cada lugar– eran condenados a la pena de muerte pues (...) hay una manera de ladrones que se trabajan más de furtar bestias ó ganados, que otras cosas: è por ende decimos, que si contra alguno fuere probado tal yerro como éste, si fuere home que lo haya usado de facer, debe morir.

En pleno siglo XXI, hoy en día, el robo de ganado continúa siendo una cuestión tan importante en Iberoamérica que en la encuesta nicaragüense sobre problemática nacional realizada en 2006, el abigeato figuró en quinto lugar, como un delito incastigable; en otros países, como en la región chilena de La Araucanía (…) los animales robados son transportados hasta la frontera con Argentina para luego ser vendidos a bajo precio, motivo por el que el Gobierno de Santiago aprobó la Ley 20.090, de 2006, para sancionar con mayor castigo el abigeato y facilitar su investigación ante la gravedad de la situación que se vive en zonas rurales, debido a las enormes pérdidas que generan estos delitos (…) y donde la forma más habitual del abigeato consiste en el faenamiento del animal en el lugar donde se comete el delito, ya que así se aprovechan sus partes más valiosas y se facilita la huída.

sábado, 11 de diciembre de 2010

La famosa Ley de Murphy

Resulta curioso que una de las leyes más famosas de todo el mundo no tenga nada que ver con el Derecho sino con la Física. El archiconocido Si algo puede salir mal, saldrá mal es el origen de la Ley de Murphy y de una filosofía que se ha hecho muy popular con el paso del tiempo, dando lugar a una interminable variedad de chascarrillos: la tostada siempre se cae al suelo por el lado untado de mantequilla, cuando tienes prisa todos los semáforos están en rojo y te encuentras con más conocidos y siempre que lavas el coche, tiendes la ropa o limpias los cristales se pone a llover.

En realidad, el famoso Sr. Murphy se llamaba Edward A. Murphy y trabajaba como ingeniero en una base de las fuerzas aéreas norteamericanas cuando formuló la famosa ley en 1949, mientras investigaba con muñecos y chimpancés, montados en cohetes, la capacidad de resistencia a una rápida desaceleración (fuerzas g). Uno de sus compañeros del laboratorio, el jefe de proyecto George Nichols, tenía la costumbre de apuntar en una libreta las frases más curiosas de sus compañeros calificándolas de leyes junto al apellido de quien la pronunciaba. Cuando la prueba del cohete falló porque un ayudante colocó mal los sensores, Murphy exclamó aquello de If anything can go wrong, it will que Nichols anotó como Ley de Murphy y que saltó a la fama en una conferencia del profesor John Paul Stapp, cuando se declaró firme creyente de este principio que desde entonces se ha aplicado a todo lo que sale mal en nuestra vida.

Epónimos (linchamiento y boicot)

A finales del siglo XVIII, un juez de Bedford (Virginia, EE.UU.) se hizo famoso durante la guerra de la independencia por su peculiar método a la hora de impartir justicia: Charles Lynch creó un tribunal popular que ejecutaba, sin proceso ni contemplaciones, a los soldados del ejército británico que se cruzaban en su camino y a cualquier sospechoso de colaborar con ellos. Los detenidos eran llevados por la multitud a un árbol donde se les colgaba sumariamente. A pesar de las quejas por la total falta de garantías procesales de la llamada Ley de Lynch, la Corte Suprema norteamericana avaló este procedimiento, digno heredero de la Ley del Talión, y que años más tarde reinaría en el salvaje Oeste y en los métodos del Ku Klux Klan. Gracias a esta práctica, nuestro diccionario incluyó un nuevo término a partir de su apellido: el linchamiento: Acción de ejecutar sin proceso y tumultuariamente a un sospechoso o a un reo. Lo más curioso es que todo esto sucedió al mismo tiempo que Virginia redactaba su declaración de derechos en 1776, trece años antes de que los revolucionarios franceses escribieran su Declaración de Derechos del Hombre. Una de estas terribles ejecuciones sumarias fue el linchamiento de Joseph Smith, fundador del movimiento mormón, el 27 de junio de 1884, en Cartaghe (Illinois, EE.UU.).

Jan de Baen (ca. 1672)
Los cadáveres de los hermanos De Witt

Un siglo más tarde, en el condado irlandés de Mayo, al oeste de la isla, un capitán llamado Charles Cunningham Boycott administraba las tierras de Lord Earne con auténtica mano de hierro. En 1879, cuando se vivía en todo el país una época de gran hambruna, la asociación irlandesa de la tierra le pidió que ayudara a los campesinos rebajándoles el alquiler de los arrendamientos, pero el capitán se negó. Para lograr que cambiara de opinión, la asociación consiguió que ningún campesino trabajara sus tierras, que el cartero no le llevara la correspondencia, que nadie le comprara su ganado y que ninguna tienda le vendiera nada. El militar acabó yéndose de Irlanda y la prensa bautizó aquel comportamiento con su apellido: boicot. Desde entonces, muchos activistas de los Derechos Humanos han recurrido a esta práctica para lograr sus objetivos: casos tan famosos –como los de Gandhi, que boicoteó el consumo de productos ingleses en la India, o Martín Luther King, que utilizó esta táctica contra la empresa de autobuses de Montgomery (Alabama) que segregaba a negros y blanco– y supuestos menos conocidos pero igual de efectivos, como el que sufrieron las bodegas francesas cuando el Gobierno de París reanudó las pruebas nucleares en la Polinesia o las empresas norteamericanas que, sin importarles el régimen del apartheid, mantenían fuertes inversiones en Sudáfrica. El boicot se reveló en el siglo XX como un arma de presión muy útil.

Según nuestra Academia de la Lengua, a estos términos que proceden de un apellido y terminan convirtiéndose en sustantivos se les denomina epónimos y tienen un origen tan antiguo que incluso en Roma ya se daba el nombre de catón a los libros de estudio, en honor al escritor y político del mismo nombre.

El decálogo de Couture

El prestigioso abogado uruguayo Eduardo Couture (1904/1956) fue –entre otros cargos– profesor de procesal civil en la Universidad de la República Oriental del Uruguay, decano de su facultad y presidente del Colegio de Abogados de Montevideo; además de un notable orador y autor de numerosos libros, entre los que destaca el titulado Los mandamientos del abogado; una pequeña gran obra –de apenas 60 páginas– que tuvo su origen en el discurso que dio Couture cuando recibió el titulo de socio honorario del Colegio de Abogados de Buenos Aires; de allí surgió este volumen sobre la ética profesional donde el jurista reunió, en 1949, el decálogo de la abogacía, recordando que el abogado está hecho para el derecho y no el derecho para el abogado. Estos son sus mandamientos:

1°.- Estudia: El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
2°.- Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3°.- Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4°.- Lucha: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
5°.- Sé leal: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.
6°.- Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7°.- Ten paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8°.- Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destine normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho ni justicia ni paz.
9°.- Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10°.- Ama tu profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

De igual forma, otros juristas también han establecido sus propias normas de ética profesional (Honorio Silgueira) o postulados (Ángel Ossorio y Gallardo) afirmando que el abogado debe buscar siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de su saber.

jueves, 9 de diciembre de 2010

El levirato de las viudas

Desde la antigüedad, la costa norteafricana del Mediterráneo Occidental es conocida por el sobrenombre de La Berbería y –por lo tanto– sus habitantes son los berberiscos o beréberes; una de las razas más históricas del África septentrional que ya resistió, hace siglos, las invasiones de fenicios, griegos y romanos hasta su islamización, dando lugar –entre los siglos XI a XIV– a las famosas dinastías de los almorávides, almohades y benimerines que se asentaron en la Península Ibérica.

Actualmente, los amazig –como se denominan a si mismos– son un pueblo orgulloso de su cultura y –sobre todo– de sus ancestrales tradiciones a lo largo de esa enorme extensión de arena que es el desierto del Sáhara entre Marruecos, Argelia, Libia, Túnez y Mauritania, principalmente.

Las costumbres beréberes –que no son árabes– se han ido transmitiendo, generación a generación, gracias a unos documentos llamados qanun (cánones) donde se recoge el Derecho tradicional de este pueblo. Una de esas tradiciones –la ley del levirato– tiene un origen muy remoto y se puede encontrar en otras culturas de todo el mundo: desde las familias tibetanas o de la India (Código de Manú, del siglo II a.C.) hasta en la Judea anterior a Cristo, los indios ona de Tierra del Fuego, los aborígenes australianos o los pueblos melanesios.

En el capítulo 25 del Deuteronomio (versículos 5-10), se define esta ley –que toma su nombre del latín levir (cuñado) y que ya existía entre los asirios con el fin de perpetuar la descendencia de la familia y asegurar la estabilidad de su patrimonio– de la siguiente forma: Si dos hermanos viven juntos y uno de ellos muere sin hijos, la viuda no podrá casarse con ningún hombre de otra familia. El hermano de su marido deberá tomarla por esposa y, cumpliendo sus deberes de cuñado, la tomará por mujer y el primogénito que ella dé a luz llevará el nombre del hermano muerto; y en el Evangelio de San Marcos (12, 18-23), encontramos una nueva referencia a cerca de su origen cuando un grupo de fariseos le preguntan a Jesucristo: Maestro, Moisés nos escribió que si el hermano de algunos muriese dejando mujer sin hijos, el hermano debe tomar esa mujer y suscitar descendencia a su hermano.

En la Berbería, con el fin de conservar indivisibles las propiedades, el levirato de las viudas fue una costumbre tradicional –sobre todo– entre los beréberes de las regiones del Rif y el Alto Atlas marroquíes y en la Cabilia argelina; a pesar de que el Gobierno de París prohibió esta ley en su colonia a principios del siglo XX. Desde entonces, la situación de las mujeres beréberes al enviudar varía mucho de unos lugares a otros (si viven como nómadas o en ciudades) o de un país a otro y –aunque esta práctica aún persiste (los cabileños siguen viendo con muy malos ojos a las mujeres solas sin hombre)– ya no se les impone casarse con sus cuñados y pueden llegar a vivir, de hecho, con su pareja. Aún así, hoy en día, estas mujeres continúan reivindicando la abolición del levirato, su derecho a heredar y su independencia económica.
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