jueves, 25 de noviembre de 2010

La cuarta generación de DDHH

En 1979, el diplomático checo Karel Vasák retomó el nombre de los dos grandes Pactos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 –sobre Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y Económicos, Sociales y Culturales, por otro– para proponer el concepto de las tres generaciones de Derechos Humanos, inspirándose en el ideal revolucionario francés de libertad, igualdad y fraternidad pero sustituyendo ésta última por el valor de la solidaridadActualmente, el debate que se plantea es si nos encontramos ante los prolegómenos de una nueva generación donde la Humanidad –concebida como un conjunto único– se convierte en el eje sobre el que gira una cuarta generación de Derechos Humanos, los que se caracterizan por buscar el bienestar mundial en una sociedad dominada por los avances tecnológicos. Puede que esta cuarta generación, en realidad, no sea más que una evolución lógica de las anteriores pero, en todo caso, es una buena forma de dar cobertura a tres grandes supuestos:

En primer lugar, el propio desarrollo de los derechos que ya se venían reconociendo hasta ahora; por ejemplo, del clásico derecho a la vida surgiría la propuesta de lograr un derecho a morir con dignidad, para que un enfermo terminal pueda interrumpir sus tratamientos paliativos; de la libertad de expresión, nacería un derecho a que la información sea accesible para todos; del derecho a la educación, que cada uno pueda formarse de acuerdo con sus propias prácticas culturales (dentro de los límites que impone el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, lógicamente); etc.

En segundo caso estarían las nuevas situaciones creadas por el desarrollo científico y tecnológico: las consecuencias de la manipulación genética, el uso de transgénicos, internet, los ciberdelitos o el cambio climático... y su trascendencia en los derechos y libertades reconocidos en las anteriores generaciones. Todo ello, en un nuevo entorno: un mundo cada vez más pequeño, más cercano y globalizado. En esta línea, el Art. 3.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ya prevé que en el marco de la medicina y la biología se respetarán: (…) la prohibición de las prácticas eugenésicas, (...) la selección de las personas; la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo (...) se conviertan en objeto de lucro; la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

Y, por último, lo que podríamos considerar como verdaderos derechos de reciente creación como la nueva categoría del patrimonio común de la Humanidad que, desde hace unos años, utiliza la ONU de forma habitual. Así, el preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007, afirma que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad. Y lo mismo ocurre con otras declaraciones (sobre diversidad cultural, el genoma humano y los Derechos Humanos, etc.) de la UNESCO.

Lo cierto es que a estos derechos de la cuarta generación aún les queda mucho camino por recorrer, porque todavía están en pleno proceso de formación, pero resulta interesante ver cómo empiezan a plantearse nuevos retos de cara al futuro; quizás, el más sugerente de todos sea debatir qué Derechos Humanos queremos que disfruten las futuras generaciones que habiten este planeta el día de mañana y si esto supone que nosotros –los 6.600.000.000 de personas que habitamos el planeta azul– tenemos que asumir algún tipo de obligación moral con respecto a quienes heredarán La Tierra.

PD: Hoy en día, esa tradicional división de los Derechos Humanos en tres generaciones se ha visto superada por un nuevo concepto que les atribuye tres grandes características: son universales, interdependientes e indivisibles

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