domingo, 9 de enero de 2011

Las ONG tienen códigos de conducta

En julio de 1997, un grupo de ONG dedicadas a la asistencia humanitaria, la Cruz Roja y su homóloga en los países musulmanes –la Media Luna Roja– pusieron en marcha el Proyecto Esfera (Sphere Project) basándose en dos ideas primordiales: que deben tomarse todas las medidas posibles para aliviar el sufrimiento humano producido por calamidades y conflictos; y que las personas afectadas por un desastre tienen derecho a vivir con dignidad y, por lo tanto, tienen derecho a recibir asistencia humanitariaTres años más tarde, el proyecto se concretó con la publicación de la Carta Humanitaria –una declaración general de principios basada en las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario, la normativa sobre Derechos Humanos y los Derechos de los Refugiados así como en los propios códigos de conducta de la Cruz Roja y de las ONG que lo pusieron en marcha– y unas normas mínimas universales para asistir en los desastres relacionados con cinco áreas básicas: abastecimiento de agua y saneamiento, nutrición, ayuda alimentaria, refugios y servicios de salud.

Esta acción humanitaria se rige por tres grandes principios centrales:
· El derecho a vivir con dignidad (derecho a la vida, a un nivel de vida decoroso y a la protección contra las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes),
· La distinción entre combatientes y no combatientes y, por último,
· El principio de no devolución por el que ningún refugiado puede ser devuelto a un país donde pueda estar en peligro su vida –o su libertad– por motivo de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas o si hay razones fundadas para creer que podría correr peligro de ser torturado.


A continuación, el proyecto establece unas normas mínimas (desde involucrar a la población afectada hasta mejorar las prácticas, para rendir cuentas de cada programa de asistencia, o qué hacer cuando las autoridades competentes no pueden –o no quieren– proteger a la población que vive en su territorio); cada una de estas normas contiene, a su vez, unos niveles mínimos que se deben alcanzar, unos indicadores –para comprobar si se han cumplido aquellos niveles– y unas notas de orientación para aplicar en distintas situaciones.

Pero este no es el único código de conducta de las oenegés. El 6 de junio de 2006, los responsables de once de las más importantes organizaciones sin ánimo de lucro internacionales (ONGI), dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos, el desarrollo sostenible y la ayuda humanitaria –como Amnistía Internacional, Greenpeace, Oxfam o Survival– suscribieron en Londres el Estatuto de Responsabilidad (Accountability Charter); un texto que complementa –y completa– la legislación existente sobre esta materia.


En su prólogo, las ONGI basan su derecho de actuación en los conceptos, internacionalmente reconocidos de la libertad de expresión, reunión y asociación –plasmada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos– contribuyendo, de esta manera, al fomento de procesos democráticos y de los valores que nosotras pretendemos promover. A continuación, el Estatuto establece cuáles son sus criterios directrices: El respeto de los principios universales (la igualdad de derechos y la dignidad de todos los seres humanos), independencia (política y financiera), la defensa responsable de sus intereses, no discriminación, transparencia, buen gobierno y recaudación ética de fondos.

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