viernes, 7 de enero de 2011

¿Es lo mismo un referéndum que un plebiscito?

Siempre he sentido una sana envidia por todos aquellos países en los que, alguna vez, se consulta la opinión del pueblo sobre una determinada decisión; por ejemplo, en Portugal se preguntó a sus ciudadanos si debía despenalizarse el aborto; los islandeses decidieron en referéndum si indemnizaban a los ahorradores británicos y holandeses por la quiebra de sus sistema bancario; los groenlandeses votaron separarse de Dinamarca; y los suizos –y este caso increíble fue real– decidieron que los perros y las vacas no tenían derecho a la asistencia de un abogado (7 de marzo de 2010), aunque la iniciativa estaba avalada por casi 150.000 firmas. En sentido estricto, la Constitución española de 1978 sólo habla de referéndum (Art. 92 CE), no de plebiscito; partiendo de esa base, ¿se podría decir que ambas consultas populares son términos sinónimos? Aunque son muy parecidos, lo cierto es que existe un pequeño matiz que los diferencia:
  • Plebiscito: cuando en 2004, el Gobierno de La Paz preguntó a los bolivianos si nacionalizaba el control de los yacimientos explotados por empresas privadas o los dejaba en sus manos; les planteó cuál era su opinión para decidir según el criterio mayoritario del pueblo. Eso es un plebiscito y su origen histórico se remonta a la antigua Roma donde el tribuno preguntaba a la plebe; de donde procede su denominación.
  • Referéndum: en 2005, el Gobierno español convocó a los ciudadanos a las urnas para ratificar el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa, pronunciándonos sobre un texto legal, para que fuese –o no– ratificado. Su origen se remonta al siglo XVI en Suiza, aunque el actual concepto de referéndum se lo debemos a los revolucionarios franceses del XVIII.
Es decir, en el plebiscito, el Gobierno quiere saber la opinión del pueblo para tomar una decisión u otra; mientras que en el referéndum, se pide a los electores que ratifiquen o no una determinada resolución.

En España, desde el 6 de diciembre de 1978 cuando se sometió a referéndum de la nación la nueva Carta Magna, sólo hemos tenido ocasión de pronunciarnos en otros dos referendos de ámbito nacional y, en ambos casos, ganó el sí: nos mantuvimos en la OTAN [Referéndum sobre la permanencia española celebrado el 12 de marzo de 1986: ¿Considera conveniente para España permanecer en la Alianza Atlántica en los términos acordados por el Gobierno de la nación? (Real Decreto 214/1986, de 24 de febrero)] y aprobamos un texto que no valió para nada [Referéndum celebrado el 20 de febrero de 2005: ¿Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa? (Real Decreto 5/2005, de 14 de enero)].

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