lunes, 28 de febrero de 2011

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

El Consejo Europeo de Colonia que se celebró el 3 y 4 de junio de 1999 consideró que era oportuno recoger los derechos fundamentales vigentes en la Unión Europea en una única Carta que contuviera: los principios generales del Convenio del Consejo de Europa (1950), las tradiciones constitucionales que tuviesen en común los Estados miembros, los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión, los derechos económicos y sociales de la Carta social europea y de la Carta comunitaria de los derechos sociales y fundamentales de los trabajadores y los principios que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Con esa base, la Carta se adoptó el 7 de diciembre de 2000 en Niza, pero sólo como un compromiso político sin efecto jurídico obligatorio que, además, se vio afectada al incluirse en la II Parte del fallido Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa. Siete años más tarde, fue proclamada por segunda vez en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de diciembre de 2007 y, desde el 1 de diciembre de 2009 –con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa– la Carta adquirió carácter vinculante; es decir, se le reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados.

Básicamente, su contenido representa la síntesis de los valores comunes de los 27 Estados miembros de la UE al reunir en un único documento todos los derechos que, hasta entonces, se repartían en diversos instrumentos normativos, como las legislaciones nacionales y los Convenios internacionales del Consejo de Europa, la ONU y la OIT. De esta forma, la Carta contribuye a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión así como a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia; reforzando la protección de nuestros derechos fundamentales.

La Carta contiene 54 artículos que garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos de la UE, bajo seis títulos:

  • Dignidad [Dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado];
  • Libertad [Derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición];
  • Igualdad [Igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas];
  • Solidaridad [Derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores];
  • Ciudadania [Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular]; y
  • Justicia [Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito].

Para realizar una correcta interpretación de su contenido, el Praesidium de la Convención que la redactó también elaboró unas explicaciones que se publicaron en el DOUE 2007/C 303, de 14 de diciembre.

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