viernes, 18 de marzo de 2011

Bosnia y Herzegovina: la constitución discriminatoria

El preámbulo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina distingue entre dos clases de ciudadanos: por una parte están los bosnios, croatas y serbios (a los que denomina pueblos constituyentes) y por otra parte, los otros (en relación a los judíos, gitanos y otras minorías). Dos ciudadanos de este país que residían en la capital, Sarajevo, –el romaní Dervo Sejdić y el judío Jakob Finci– quisieron presentarse a las elecciones a la Presidencia y a la Casa de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria, pero la Comisión Electoral Central les comunicó, el 3 de enero de 2007, que no eran elegibles por sus orígenes (gitano y judío, respectivamente) porque tanto la presidencia de la República como los diputados de su poder legislativo debían pertenecer a los pueblos constituyentes.

Tanto Sejdić como Finci consideraron que se les estaba discriminando por motivos étnicos y, en 2006, decidieron recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; tres años y medio más tarde, el 22 de diciembre de 2009, la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del TEDH les dio la razón.

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo ya había declarado que, hoy en día, en una sociedad democrática contemporánea basada en los principios de pluralismo y respeto de las distintas culturas, no se puede justificar objetivamente que se establezca una diferencia de trato basada, en exclusiva, en el origen étnico de una persona. Aunque el TEDH reconoció que la Constitución de Bosnia y Herzegovina se adoptó tras el Acuerdo de Paz de Dayton, que puso fin a la guerra (1992-1995) aceptando un frágil alto el fuego; también consideró que la situación había cambiado desde entonces, concluyendo -por 14 votos contra 3- que la no elegibilidad de los demandantes carecía de una justificación objetiva y razonable y que era contraria al Art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por ello, condenó al Gobierno de Sarajevo a indemnizar a los demandantes pero no llegó a debatir si debía modificarse el texto de la Carta Magna bosnia (un compromiso que se encuentra pendiente de este país balcánico).

El parágrafo 6 de aquella sentencia del TEDH incluyó, asimismo, una curiosidad que casi no necesita ni traducción: It constitutes the unique case of a constitution which was never officially published in the official languages of the country concerned but was agreed and published in a foreign language, English; es decir, nos encontramos ante el único ejemplo mundial en el que la norma fundamental de un Estado no se redactó, oficialmente, en sus propios idiomas (bosnio, croata o serbio) sino en otra lengua extranjera: inglés.

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