miércoles, 27 de abril de 2011

El atípico Derecho Athónito

Desde un punto de vista histórico-jurídico, uno de los lugares más atípicos de todo el mundo –al igual que la Ciudad del Vaticano– es, sin duda, el Monte AthosÁgion Óros, Montaña Sagrada) situado muy cerca de la ciudad de Tesalónica, en el extremo nororiental de Grecia.

El Art. 105 de la actual constitución helénica de 1975 establece que el territorio del Monte Athos será, con arreglo a su antiguo estatuto privilegiado, una parte autoadministrada del Estado griego cuya soberanía permanece intacta (…) Será administrado según su propio régimen por veinte Santos Monasterios, entre los cuales se repartirá la Península de Athos, cuyo suelo seguirá siendo inalienable. La administración será ejercida por representantes de los Santos Monasterios que constituyen la Sagrada Comunidad. Queda absolutamente prohibido introducir modificación alguna en el sistema administrativo (…) La determinación detallada de los estatutos del Monte Athos y de las modalidades de su funcionamiento se hará por la Carta Estatutaria del Monte Athos.

Los monjes ermitaños llegaron a esta península en el siglo IX y, desde aquellas primeras lauras (comunidades monásticas), se fundaron los 20 monasterios ortodoxos actuales, tanto griegos como de otros países eslavos que formaron parte de la antigua Bizancio (la denominada Gran Iglesia Ortodoxa Oriental de Cristo). En aquellos primeros siglos, los emperadores de Oriente protegieron este centro espiritual dotándole de numerosos privilegios que fueron conformando un régimen de gran autonomía que se confirmó en la llamada Carta de Tragos, del año 972.

Su particular statu jurídico sobrevivió a guerras y ocupaciones –en especial, la conquista otómana– hasta que tras la I Guerra Mundial, se reconoció definitivamente la soberanía griega del Monte pero el Gobierno de Atenas, a cambio, redactó el 10 de mayo de 1924 una Carta Constitucional para este territorio autónomo que reunía todas las fuentes de su Derecho Athónito, formado por sus costumbres ancestrales y por las decisiones del Consejo (Synaxis). Incluso la normativa de la Unión Europea reconoció expresamente la peculiaridad de su régimen, al adherirse Grecia como Estado miembro en 1980.

Hoy en día, nos encontramos ante lo que Aristóteles habría denominado Politeia; una suerte de Estado Teocrático Autónomo de unos 400 km² que se gobierna desde su propia capital (Karyes) y donde –aunque suene anacrónico– está prohibido el acceso a cualquier mujer, niño o creyente que no sea cristiano; y los varones que profesen esta fe sólo podrán acceder a los monasterios si cuentan con un permiso expreso previo (diamonitrion) y, como máximo, se concederá a 120 personas por día (entre ellos, sólo a 10 que no sean griegos). En la Montaña Sagrada viven en torno a 2.000 hombres dedicados a la oración que, jerárquicamente, dependen del Patriarcado Ecuménico de Estambul (Turquía).

Desde 2003, el Parlamento Europeo ha venido debatiendo la polémica discriminación de las mujeres en reiteradas ocasiones, con el argumento de que el respeto de las tradiciones no puede ser usado como excusa para imponer discriminaciones basadas en el sexo. Y, una tras otra, Grecia lo ha rechazado defendiendo mil años de tradición y de fe. La discusión sigue abierta.

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