jueves, 26 de mayo de 2011

La moción de censura

Prevista en el Art. 113 de la Constitución, se produce cuando el Congreso de los Diputados exige la responsabilidad política del Gobierno, obligándole a dimitir. Durante el siglo XIX –cuando los conservadores y los liberales se alternaban en el poder– este mecanismo de control fue una práctica muy habitual para derrocar a los Gobiernos de signo contrario, creando un poder ejecutivo inestable y en continuo estado de crisis; por ese motivo, en el siglo XX se impuso una regulación más estricta para evitar el abuso de esta figura: es el llamado parlamentarismo racionalizado; de ahí que ahora nuestra Constitución exija que la moción de censura: 1) la proponga –al menos– 1/10 parte de los diputados, 2) incluya un “presidente alternativo” al que se quiere destituir, 3) se apruebe por mayoría absoluta y 4) se establece un “periodo de enfriamiento” entre el día que se presenta y, cinco días más tarde, cuando se vota.

Si los diputados fracasan en su moción, los mismos parlamentarios no podrían volver a intentarlo durante el periodo de sesiones (el primero va de septiembre a diciembre y el segundo, de febrero a junio). En realidad, ahora hemos pasado al extremo contrario y es muy difícil que una moción prospere por todos los requisitos que hemos mencionado.

La presentación de una moción de censura –aunque, de antemano, ya se sepa si va a salir o no adelante– puede ocasionar importantes réditos políticos; así ocurrió con la que defendió Felipe González (PSOE) contra el Gobierno de Adolfo Suárez (UCD) en septiembre de 1980; fue una hábil maniobra política pues el Gobierno centrista tenía la mayoría absoluta y la moción no podía prosperar; aún así, la presentaron y se logró desgastar al Gobierno. En el caso contrario tenemos el ejemplo de Antonio Hernández-Mancha (PP) contra Felipe González en marzo de 1987: quisieron repetir el ardid socialista y la operación salió mal. Como consecuencia, el candidato popular desapareció de la vida política.

Para concluir, un par de notas características más: la moción de censura –que existe en otros ámbitos: comunitario, autonómico y, sobre todo, en las corporaciones locales– se presenta contra el Gobierno; es decir, no se puede plantear contra un determinado ministro (Art. 108 CE: El gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados) y, como novedad de nuestra Carta Magna, el Art. 113.3 prevé la posibilidad de debatir varias mociones alternativas; esta posibilidad no existía en nuestro ordenamiento ni tampoco lo regula ningún país de nuestro entorno y nunca se ha aplicado.

PD: la tercera moción de censura que se debatió en el Congreso de los Diputados tuvo lugar el 13 de junio de 2017; la planteó el secretario general de Podemos (Pablo Iglesias) contra el presidente del Gobierno (Mariano Rajoy). Y la cuarta ocurrió el 1 de junio de 2018 pero, a diferencia de las anteriores, el líder del PSOE, Pedro Sánchez se convirtió en el séptimo Jefe de Gobierno de la democracia española al lograr la mayoría para censurar al, hasta ese momento, presidente Rajoy.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...