lunes, 18 de julio de 2011

La Constitución de los Notables (1876)

El 3 de enero de 1874, el general Pavía disolvió la Asamblea Nacional y puso fin a la efímera I República Española dando paso al periodo conocido como la Restauración. Se estableció un ministerio de coalición que intentó poner fin a los cantonalismos (la ciudad de Cartagena se había declarado independiente); a la guerra carlista que asolaba el País Vasco, Navarra y El Maestrazgo y a la insurrección de Cuba y Puerto Rico; así como a la penuria económica que vivía el país. Cánovas del Castillo, un hábil político al estilo inglés, se encargó de la regencia a partir de aquel momento, en espera de que se restaurase la monarquía constitucional, pero el 29 de diciembre de 1874, el general Martínez Campos precipitó los acontecimientos al proclamar a Alfonso XII como nuevo rey de España.

Confirmado en su puesto por el monarca, el gobierno canovista comenzó a redactar un nuevo texto constitucional que se aprobó el 30 de junio de 1876. La llamada Constitución de los Notables -por las personalidades que la redactaron- vino a romper la línea progresista iniciada veinte años atrás y continuada por la Constitución de 1869 o el proyecto republicano de 1873; pero, como ya hemos visto en otros in albis, las constituciones españolas han sido herederas de los textos que les antecedieron, por lo cual, la de 1876 también incorporó un título dedicado a los derechos y libertades de los españoles, aunque desde una óptica conservadora; por ese motivo, ya no se hablaba de soberanía nacional ni de libertad de cultos, por citar dos ejemplos, si no de soberanía conjunta, entre el Rey y las Cortes, y de un Estado que se declaraba católico, apostólico y romano, indicando que aunque nadie será molestado por sus opiniones religiosas, no se permitirán otras ceremonias que las de la religión del Estado.

Al mismo tiempo, tampoco podía hablarse de una verdadera separación de poderes ya que el rey era, en realidad, el poder ejecutivo –nombraba ministros, expedía decretos, indultaba delincuentes, dirigía las relaciones diplomáticas, etc.– y, a la vez, parte del legislativo –Senado y Cortes– donde hacía tiempo que se había instalado el caciquismo. En cuanto al poder judicial, la Carta Magna se remitía a que las leyes determinarán los tribunales y juzgados que ha de haber. En otros aspectos, la Constitución de 1876 también se difería a leyes posteriores para organizar territorialmente el país; por ejemplo, el Título X tan solo mencionaba que habría una Diputación por cada provincia y que en los pueblos habrá alcaldes y Ayuntamientos. La costumbre de remitirse con tanta facilidad a una regulación posterior fue calificada de elástica y ambigua por gran parte de la doctrina que veía cómo la propia Constitución permitía establecer lecturas de diverso signo y que, por ende, se estaban sentando las bases a la alternancia en el poder mediante el turno de partidos.

Pese a todo, la Constitución canovista ha sido, hasta la fecha, la ley fundamental española que más tiempo ha estado en vigor, casi cincuenta años; un récord que la actual Constitución de 1978 superará allá por el 2028.

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