martes, 16 de agosto de 2011

El horario (legal) de verano

Sucedió, por primera vez, a las 23h00 del 15 de abril de 1918, España adelantó sesenta minutos la hora legal y mantuvo el cambio hasta el 6 de octubre del mismo año en que se restableció la hora normal. Así lo reguló un Real Decreto de Alfonso XIII sancionado por el rey en el Palacio de El Pardo el 3 de abril de 1918 y publicado al día siguiente en la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del actual BOE); una medida histórica con la que nuestro país se unía a la política de ahorro implantada por otros estados europeos afectados por las desastrosas consecuencias de la I Guerra Mundial.

La idea de adelantar el horario de verano con respecto a la hora solar no se inventó en Europa a comienzos del siglo XX; de hecho, muchas culturas de la antigüedad ya lo utilizaban para adaptar su día a día con la luz disponible en cada estación, pero la propuesta no entró de nuevo a formar parte de las agendas políticas hasta que la necesidad tuvo que recurrir al ingenio.

El causante de retomar esa idea fue un constructor británico llamado William Willett (1857-1915). Durante un paseo a caballo por el bosque de Petts, cercano a su ciudad natal de Kent, se dio cuenta de que, en verano, la mayor parte de la gente aún estaba dormida cuando el sol había amanecido y que si los relojes se adelantaban 20 minutos cada uno de los cuatro domingos de abril (80 minutos, en total) y se retrasaban, igualmente, 20 minutos cada uno de los cuatro domingos de septiembre, el país se ahorraría unos dos millones y medio de libras –la llamada Daylight Saving Bill (cuenta de ahorro de la luz solar)– y los ciudadanos ganarían en salud, bienestar y felicidad. Willett estaba tan convencido de su propuesta que en 1907 escribió un panfleto titulado The Waste of Daylight (El derroche de la luz solar), costeó su impresión y lo repartió entre los miembros del Parlamento Británico y algunos ayuntamientos.

Lamentablemente, el constructor falleció un año antes de que el Gobierno de Londres aprobara finalmente implantar el horario de verano –adelantando el reloj una hora– entre las medidas económicas adoptadas en abril de 1916, al mismo tiempo que lo aplicaban otros países europeos, de ambos bandos: aliados y potencias centrales. Desde entonces, todos los años vivimos la misma polémica entre quienes defienden sus beneficios económicos y quienes critican los trastornos que ocasiona. Lo cierto es que Gran Bretaña renegó del sistema entre 1968 y 1971, manteniendo el horario de Greenwich (la llamada hora zulú o Greenwich Mean Time) todo el año y tuvo que retomar el anterior sistema.

En el marco de la Unión Europea, el cambio de horario se reguló en la Directiva 2000/84/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano, definida como el período del año durante el cual la hora se adelanta en sesenta minutos respecto a la hora del resto del año. Los Arts. 2 y 3 de esta Directiva establecen que a partir del año 2002, el período de la hora de verano comenzará en todos los Estados miembros a la 1 de la madrugada, hora universal, del último domingo de marzo (…) y terminará (…) a la 1 de la madrugada, hora universal, del último domingo de octubre.

Esta normativa europea se incorporó al ordenamiento jurídico español con el Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo; desde entonces, en aras de una mayor claridad en materia de tanta repercusión ciudadana, su Art. 5 estableció que cada cinco años se publicaría un calendario del período de la hora de verano con las fechas exactas del cambio de hora. El último, ha sido el de la Orden PRE/2767/2011, de 6 de octubre, con el calendario correspondiente al quinquenio 2012/2016.

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