jueves, 31 de marzo de 2011

¿Qué es el Asylum Shopping?

Una de las consecuencias de la entrada en vigor del espacio Schengen (en 1985, cinco Estados miembros de la Unión Europea suscribieron este acuerdo en ese pequeño pueblo luxemburgués para eliminar sus fronteras interiores) fue que los refugiados que llegaban a estos países (hoy en día, toda la Unión Europea –salvo, en algunos aspectos, Reino Unido e Irlanda– y otros cuatro países más: Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) podían solicitar en uno de ellos que se les concediera el asilo y, si este primer Estado se lo denegaba, tentar a la suerte pidiéndolo en otro (solicitudes múltiples); vagar de uno a otro porque ninguno quisiera concedérselo (refugiados en órbita) o, simplemente, dirigirse a donde supiera que iba a tener más posibilidades de éxito (por ejemplo, España y Portugal resultan más complicados que otras naciones).

Para evitar esta situación –denominada, en el argot comunitario: asylum shopping– y que los refugiados pudieran abusar del procedimiento, solicitando el asilo en un país que, a priori, pudiera serles más favorable, la Unión aprobó el Reglamento 343/2003, conocido en la eurojerga como Dublín II (hubo un sistema anterior, Dublín I, de 1990) con el fin de establecer las reglas comunes para conceder, o no, el asilo (política europea de asilo).

Básicamente, para la normativa comunitaria –sobre todo las directivas 2004/83, de reconocimiento, y 2005/85, de procedimiento)– hay cinco únicos motivos tasados por los que se puede conceder el asilo a un refugiado: fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social; es decir, huir por motivos económicos de Túnez a la isla italiana de Lampedusa, en busca de una vida mejor en el Viejo Continente, no sería -en principio- uno de esos motivos.

Como nota curiosa, desde que en 1993 se creó el concepto de ciudadanía europea, ninguna persona de un Estado miembro puede solicitar el asilo en otro Estado miembro. Fue una idea española para evitar que los terroristas etarras pudieran buscar refugio en otros países, como Bélgica.

NB: téngase en cuenta que, desde que se redactó esta entrada, aquella normativa comunitaria fue derogada; actualmente, este ámbito se regula en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida; y en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Dios en las constituciones de Europa

Cuando alguien se plantea como aparece mencionado Dios en una Carta Magna, irremediablemente, se piensa en los países de mayoría musulmana; por ejemplo, el Art. 7 de la ley fundamental de Marruecos establece que la divisa del reino es: Dios, Patria, Rey; y define al país como un Estado musulmán soberano (preámbulo) en el que el Islam es la religión del Estado que garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos (Art. 6); pero ni siquiera es necesario salir del Viejo Continente para encontrar esas referencias divinas en algunos textos constitucionales. A grandes trazos, en Europa es posible establecer tres grandes tendencias: 1) La mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea (como Portugal, Francia, Italia o Alemania) establecen la libertad religiosa sin hacer referencia a ningún credo en particular. 2) Un segundo grupo de países, mencionan expresamente a alguna religión; es el caso de Dinamarca (Art. 4.- La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y goza, como tal, del apoyo del Estado; Art. 6.- El Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana; y dedica los Arts. 66 a 70 a regular el Estatuto de la Iglesia) o de España (el Art. 16.3 señala que Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones). Esta referencia expresa suele explicarse por el contexto histórico de 1978, cuando la religión católica era la que tenía más implantación y tradición en España. y 3) Existe un tercer grupo de naciones europeas donde Dios está mucho más presente:
  • Grecia comienza su ley de leyes de forma muy elocuente (En el nombre de la Santísima Trinidad, consustancial e indivisible) y continúa en el prolijo Art. 3 (La religión dominante en Grecia es la de la iglesia Ortodoxa Oriental de Cristo. La Iglesia Ortodoxa de Grecia, que reconoce como cabeza a Nuestro Señor Jesucristo, está indisolublemente unida, en cuanto al dogma, a la Gran Iglesia de Constantinopla (...) El texto de las Sagradas Escrituras es inalterable, y queda prohibida su traducción oficial en otra forma de lenguaje sin previo consentimiento de la Iglesia autocéfala del Constantinopla). Posteriormente, el Art. 13 señala que la libertad de conciencia religiosa es inviolable y que El goce de los derechos individuales y políticos no podrá estar condicionado a las creencias religiosas de la persona.
  • Irlanda: el preámbulo es similar a la Carta magna griega: En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien revierten como destino último todas las acciones tanto de los Estados como de los hombres. Nosotros, el pueblo de Irlanda, en humilde reconocimiento de todas nuestras obligaciones con Nuestro Señor Jesucristo, que mantuvo a nuestros padres durante siglos de pruebas (…) adoptamos, promulgamos y nos otorgamos esta Constitución. Más adelante, el Art. 44 regula que El Estado reconoce que el homenaje del culto público es algo debido a Dios Todopoderoso. Reverenciará su Nombre, y respetará y honrará la religión (…) Dentro de las exigencias del orden publico y de la moral se garantizan a todos los ciudadanos la libertad de conciencia y la libre profesión y practica de la religión.
  • Malta: El Art. 2 de la ley básica maltesa regula que La religión de Malta es la religión católica apostólica romana. Las autoridades de la Iglesia Católica Apostólica Romana tienen el deber y el derecho a enseñar cuáles son los principios correctas y los que están mal. La enseñanza religiosa de la fe católica apostólica romana se presentará en todas las escuelas del Estado como parte de la enseñanza obligatoria.
  • Polonia: el preámbulo comienza afirmando: Nosotros, la nación polaca -todos los ciudadanos de la República, tanto los que creen en Dios como fuente de la verdad, la justicia, el bien y la belleza, así como los que no comparten esa fe, pero respetan esos valores universales que surgen de otras fuentes- Polonia, en deuda con (...) nuestra cultura enraizada en la herencia cristiana de la Nación (…) garantiza a todo el mundo –Art. 53– la libertad de conciencia y de religión.
Fuera de la Unión Europea, el mejor ejemplo europeo es la Constitución Federal de la Confederación Suiza que comienza exclamando: ¡En nombre de Dios omnipotente!; también garantiza [Art. 15] la libertad de conciencia y religión.

PD: sin olvidar que el origen de la bandera europea se encuentra en el Libro del Apocalipsis.

La masacre de Carandirú

El 2 de octubre de 1992, una simple pelea entre dos presos –Coelho y Barba– en un Centro de Detención situado al norte de la ciudad brasileña de San Pablo (São Paulo) acabó con la vida de 111 reclusos del pabellón 9 de la prisión paulista de Carandirú.

Los presos no se habían amotinado ni pretendían fugarse de la cárcel; incluso depusieron sus armas sin ofrecer ninguna resistencia cuando vieron llegar a la policía militar; aun así, 103 internos fallecieron acribillados por los 515 disparos que efectuaron los soldados del Grupo de Acciones Tácticas Especiales, con ametralladoras, fusiles y pistolas automáticas, apuntando principalmente a la cabeza y al tórax, según se refleja en el informe Masacre de Carandirú, Basta de Impunidad, realizado por los investigadores Sandra Carvalho y Evanize Sydow. Asimismo, hubo 8 muertos por herida punzante y 153 heridos (entre ellos, 23 policías militares).

El 80% de las víctimas –en su mayoría, jóvenes entre 25 y 35 años– estaban detenidos en espera de que se les comunicara la sentencia de sus respectivos juicios, casi todos por robos; es decir, ni tan siquiera habían llegado a ser condenados cuando se les ametralló. La Fiscalía ordenó una investigación de los hechos y diversas ONG y movimientos pro Derechos Humanos denunciaron la situación de impunidad de los militares, las irregularidades que se cometieron en la escena del crimen (se alteró apilando cuerpos y destruyendo pruebas) y que no se investigara a ninguno de los responsables políticos; pero, lo más grave fue la situación del coronel en la reserva Ubiratan Guimarães que comandaba a los soldados: fue condenado por un jurado a 632 años de reclusión, en primera instancia; pero apeló, cuando fue elegido Diputado por su Estado y, finalmente, se le absolvió de todos los cargos.

En 2003, Héctor Babenco dirigió la versión cinematográfica de aquella masacre en la película Carandirú; dos años más tarde, José Ismael Pedrosa, el que fuera director del Centro de Detención cuando los militares entraron en la cárcel, apareció muerto y, finamente, en 2006, se encontró el cadáver del ex militar y diputado Guimarães, asesinado en su casa, con un único disparo en el pecho; un crimen que aún está por esclarecer.

martes, 29 de marzo de 2011

La definición legal de terrorismo (I)

No hay duda de que, a partir de 2001, los ataques terroristas del 11-S marcaron un punto de inflexión en la lucha internacional contra el terrorismo. En el ámbito europeo, la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, definió –por primera vez– el delito de terrorismo (Art. 1.1) como los actos intencionados tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Esos actos intencionados son: a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; b) atentados graves contra la integridad física de una persona; c) secuestro o toma de rehenes; d) destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e) apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas; g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; i) amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas enumeradas en las letras a) a h).

Asimismo, el Art. 2.1 definió qué es un grupo terrorista: toda organización estructurada de más de dos personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo. Por "organización estructurada" se entenderá una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

El terrorismo –una amenaza para la democracia, el libre ejercicio de los Derechos Humanos y el desarrollo económico y social– se aborda en el marco de la Unión Europea con una gran dispersión normativa y múltiples instrumentos [la orden europea de detención y entrega (euroorden), la unidad de cooperación judicial europea (Eurojust), la Oficina Europea de policía (Europol) o la Agencia Europea de Fronteras Exteriores (Frontex), etc.]. Por lo que se refiere a España, estos delitos se regulan en los Arts. 571 y siguientes del Código Penal, que –desde finales de de 2010– incorporaron nueve normas comunitarias, incluyendo la Decisión Marco 2002/475/JAI, al Derecho español.
 
En el ámbito internacional, las Naciones Unidas han condenado en numerosas ocasiones de manera sistemática, inequívoca y firme, el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales; desde diversos enfoques: político [la Resolución 60/288 de la Asamblea General aprobó la Estrategia global contra el terrorismo de 2006 (el primer instrumento de esta índole a nivel internacional) y su plan de acción con medidas para evitar su propagación, prevenirlo y combatirlo, reforzar la capacidad de los Estados y compaginar todo ello con los Derechos Humanos], coercitivo (atribuyendo competencias al Consejo de Seguridad para autorizar el uso de la fuerza frente a un ataque terrorista) y convencional (mediante la aprobación de más de una docena de convenciones internacionales) aunque, a diferencia del Derecho Comunitario Europeo, la ONU todavía no ha definido este delito.
 
NB: el polémico filósofo francés André Glucksmann se preguntó quién es terrorista en su ensayo Occidente contra Occidente (Madrid: Taurus, 2004, p. 70) y concluyó que:  (...) Llamo "terrorista" al hombre armado que arremete deliberadamente contra seres desarmados.
 
PD: el "Protocolo de Malabo" de 27 de junio de 2014 que ha enmendado la anterior regulación del Tribunal Africano de Justicia y Derechos Humanos y de los Pueblos, ha ampliado la jurisdicción de la Corte de Arusha al orden penal, incluyendo el delito de terrorismo que define en el nuevo Art. 28 G.

lunes, 28 de marzo de 2011

Los libros, desde un punto de vista normativo

El diccionario de la RAE define libro como el conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen; bien, pero exactamente ¿qué son "muchas hojas" para que podamos hablar de "libro" y no de otra clase de publicación? La solución la encontramos en una recomendación de la UNESCO sobre normalización internacional de las estadísticas relativas a la edición de libros y publicaciones periódicas (París, 1964) donde se estableció que un libro es una publicación impresa no periódica que consta, como mínimo, de 49 páginas (sin contar las de cubierta), editada en el país y puesta a disposición del público. ¿Y hasta 49 páginas? Según este organismo internacional, las publicaciones impresas no periódicas que consten de 5 a 48 páginas, no son libros sino folletos.

Desde un punto de vista legal, en España, el Art. 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, define libro como la obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

¿Y qué ocurre con el Día del Libro? Por iniciativa del editor valenciano Vicente Clavel Andrés, un Real Decreto de Alfonso XIII de 6 de febrero de 1926 instituyó la Fiesta del Libro Español en principio, cada 7 de octubre (supuesta fecha del nacimiento del autor de El Quijote) pero, cuatro años más tarde, en 1930, se decidió su traslado al 23 de abril, como se dijo entonces, para coincidir con el aniversario de la muerte del Príncipe de las Letras Españolas, Miguel de Cervantes Saavedra. Mucho tiempo después, en 1995, la Conferencia General de la UNESCO aprobó celebrar el Día Mundial del Libro cada 23 de abril. Un día en el que se fomenta la lectura en más de un centenar de países de todo el mundo porque, como dijo el propio Cervantes, el que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho.

La Corte Penal Internacional

Teniendo en cuenta que en el siglo XX (...) millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad –como señala el preámbulo del Estatuto de Roma– el 17 de julio de 1998, ciento veinte países se reunieron en la capital italiana para crear la Corte Penal Internacional, con el objetivo de que los crímenes más graves, los que tuvieran trascendencia para la comunidad internacional, se sometieran a la acción de la justicia y no quedaran impunes. Su creación era una antigua aspiración que se remonta a los juicios de Núremberg (1945) y Tokio (1946) y a los dos tribunales creados ad hoc por las Naciones Unidas, en la década de los 90, para enjuiciar los crímenes que se perpetraron en la antigua Yugoslavia (1993) y en Ruanda (1994). Estos tribunales vinieron a demostrar que la justicia universal podía ser algo más que un mero concepto teórico; que podía llevarse a la práctica y ser efectiva. Hoy en día, la Corte reúne a 114 Estados parte –de los casi 200 que existen en el mundo– pero con notables ausencias (Estados Unidos, China, Rusia, India y la mayoría de los países islámicos).

La CPI –primer tribunal penal internacional permanente de la Historia desde que entró en vigor el 1 de julio de 2002, cuando se logró que 60 países ratificaran el Estatuto de Roma– tiene su sede en La Haya (Países Bajos); su jurisdicción le permite enjuiciar cuatro crímenes internacionales cometidos individualmente por personas físicas que sean mayores de 18 años siempre que los hechos hayan ocurrido después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma; asimismo, es improcedente el cargo oficial que ostente el enjuiciado (no hay inmunidad aunque se trate de un Jefe de Estado o de Gobierno) y su delito no prescribe (imprescriptibilidad). Esos cuatros crímenes son: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión (Art. 5).

¿Quién puede dirigirse a este tribunal para que ejerza su competencia? Según el Art. 13 del Estatuto de Roma, la Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el Art. 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el Art. 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15. Es decir, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), un particular no puede dirigirse directamente a esta Corte de La Haya para que procese a una determinada persona.


De acuerdo con el
Art. 123.1 del Estatuto -donde se contemplaba la convocatoria de una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas a este acuerdo internacional- dicha conferencia se acabó celebrando en Kampala (Uganda), entre los meses de mayo y junio de 2010, y se adoptaron por consenso dos enmiendas: 1) Una relativa a los crímenes de guerra [añadió en el Art. 8.2.e) la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones]; y 2) Otra sobre el crimen de agresión [introdujo un nuevo Art. 8 bis para definirlo del siguiente modo: Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas].

En España, la Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, publicó las 225 Reglas de procedimiento y prueba de la CPI.

Finalmente, diez años después de su entrada en vigor, su primera sentencia se dictó el 10 de julio de 2012 cuando la Sala de Primera Instancia de la CPI declaró culpable de haber cometido crímenes de guerra al líder congoleño Thomas Lubanga Dyilo. Ese mismo año, el parágrafo 23 de la resolución A/RES/67/1, de 24 de septiembre de 2012, de la Asamblea General de las Naciones Unidas [Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional] recordó el papel de la CPI: Reconocemos la función que desempeña la Corte Penal Internacional en un sistema multilateral que tiene por objeto poner fin a la impunidad y establecer el estado de derecho, y, a este respecto, celebramos a los Estados que han pasado a ser partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y exhortamos a todos los Estados que aún no sean partes en el Estatuto a que consideren la posibilidad de ratificarlo o de adherirse a él, y ponemos de relieve la importancia de la cooperación con la Corte.

PD: sobre si se ha modificado alguna vez el Estatuto de Roma, puedes consultar aquí sus enmiendas.

NB: paradójicamente, a pesar de la existencia de esta Corte de La Haya, desde finales del siglo XX, una de las notas que caracteriza las relaciones internacionales ha sido la proliferación de órganos judiciales para instruir y enjuiciar causas en el orden penal, como los Tribunales para Ruanda y la antigua Yugoslavia; las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya; las Salas Africanas Extraordinarias; o el Tribunal Especial del Líbano, entre otros.

jueves, 24 de marzo de 2011

¿Es lo mismo disparar a quemarropa que a bocajarro?

Echando un vistazo a la hemeroteca de algunos periódicos, podemos leer noticias como estas: “El joven –se refiere a Jared Lee Loughner– disparó a bocajarro contra la congresista demócrata Gabrielle Giffords” (El País, 04-03-2011) o “Los militares disparan a un hombre a quemarropa durante las protestas de Bahrein” (El Correo, 17-03-2011). Según el diccionario de la RAE, bocajarro es una locución adverbial (procede de a boca de jarro) y lo define como Dicho de disparar un arma de fuego: A quemarropa, desde muy cerca; mientras que quemarropa es: Dicho de disparar un arma de fuego: Desde muy cerca. Partiendo de estas definiciones, para nuestro diccionario, ambos términos vendrían a ser sinónimos y se referirían a efectuar un disparo desde muy cerca; la balística, en cambio, tiene otra opinión.

El matiz que diferencia ambas expresiones radica en si el cañón del arma de fuego está en contacto con la superficie donde se impacta (bocajarro) o no (quemarropa). En un homicidio, si la pistola estuviera tocando la piel de la víctima, produciría una herida estrellada (similar a la boca de un jarro) que desgarraría la piel de forma irregular, ennegreciéndola; en cambio, si el cañón del arma estuviera separado (hasta 30 cm) la herida sería ovalada o circular y produciría una quemadura por la llama de la deflagración (tatuaje). Si nos alejamos de esos 30 cm, hablaríamos de un disparo a corta distancia y, más allá de un metro, a larga distancia.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Fuggerei: las primeras viviendas sociales

El 23 de agosto de 1521, el millonario Jakob Fugger (1459-1525) fundó un barrio muy cerca del centro de Augsburgo (en Baviera, Alemania) para acoger a sus vecinos más necesitados; o, como se decía por aquel entonces, pobres pero dignos (würdige Arme). En su honor, aquel conjunto de 140 viviendas construidas entorno a 8 callejuelas se llamó la Fuggerei. Fue la primera barriada de viviendas sociales que se creó en el mundo y –casi 500 años después de su fundación– no solo continúa en activo sino que se ha convertido en uno de los principales reclamos turísticos de esta preciosa ciudad imperial.

El contrato que aún firman los inquilinos, hoy en día, es idéntico al de aquellos primeros artesanos y obreros que ocuparon estas viviendas a comienzos del siglo XVI; es decir, tienen que pagar un alquiler anual de un florín renano (equivalente a unos 0,88 euros) y deben comprometerse a rezar tres veces al día por el alma del fundador y de su familia, incluyendo en sus oraciones un Ave María (lo que conlleva que los inquilinos han de ser católicos).

Fugger –uno de los banqueros más importantes de su tiempo (prestó dinero al emperador Carlos I de España y V de Alemania y a la Santa Sede)– creó una verdadera colonia urbana autosuficiente, con sus propias escuela, iglesia, enfermería, tiendas, jardines… y puertas de acceso al conjunto que diseñó el arquitecto Thomas Krebs, siguiendo una estética gótica. Fue, sin duda, un adelantado para su tiempo al preocuparse de fundar esta barriada para mejorar el nivel de vida de sus convecinos más necesitados. Todo un ejemplo.

martes, 22 de marzo de 2011

La teoría de las ventanas rotas

Una de las propuestas de política criminal que más se ha debatido en los últimos años –con posturas muy encontradas que van de los defensores a ultranza a los acérrimos detractores– es la teoría de las ventanas rotas (broken-window theory). En 1969, el profesor Phillip Zimbardo –psicólogo de la Universidad de Stanford (EE.UU.)– abandonó dos coches del mismo modelo y color, sin matrícula, en dos calles distintas: uno en el conflictivo barrio del Bronx, en Nueva York; y el otro cerca de su facultad, en la urbanización Palo Alto, California. En 10 minutos, los vándalos empezaron a saquear el primer automóvil y, en menos de 24 horas, lo habían desvalijado y destrozado por completo; en cambio, el coche que dejaron en la próspera zona residencial californiana, continuó intacto, tal y como había sido abandonado. Entonces, el equipo de Zimbardo rompió una de las ventanas de este segundo vehículo y los vecinos de Palo Alto se comportaron exactamente igual que los del Bronx: destrozaron el coche. La conclusión que se obtuvo del experimento fue que –con independencia del nivel económico del vecindario– una ventana rota transmite una imagen de deterioro que fomenta un paulatino comportamiento incívico por parte de los ciudadanos, generando una espiral de desorden y de creciente vandalismo que termina afectando a la propia convivencia y seguridad del barrio. Aplicando esta teoría, el ex alcalde de Nueva York Rudolph Guliani consiguió rebajar los índices de criminalidad de su ciudad poniendo freno a las pequeñas transgresiones (altercados callejeros, pintadas en las paredes, acumulación de basuras, actos de vandalismo en el mobiliario urbano, etc.) y al comportamientos de determinados colectivos (borrachos, mendigos, drogadictos, sinhogar o prostitutas). De esta forma, manteniendo el orden, se prevenía la comisión de delitos (como dirían los médicos: fomentando buenos hábitos saludables evitas tratar muchas enfermedades). Posteriormente, dos profesores de Harvard –James Q. Wilson y George L. Kelling– retomaron esta idea y afirmaron que si, además, la policía patrullaba a pie por las calles, ese contacto directo con la autoridad evitaba que la gente rompiera una primera ventana –en sentido metafórico– y que esa actuación degenerase como ocurrió con los coches del experimento. El problema, en este caso, consistiría en garantizar que los agentes no acabaran actuando discrecionalmente. Quienes se oponen a esta teoría no ahorran en descalificativos y la consideran simple, irracional, injusta, moralizante, manipulable y falsa ya que –afirman– no es cierto que sancionando pequeñas faltas se evite la comisión de delitos más graves porque cada delincuente tiene sus propias motivaciones; asimismo, consideran que se trata de una mera operación de cosmética para tranquilizar la conciencia de los ciudadanos, en lugar de atajar la raíz del problema, y que fomenta la arbitrariedad de las autoridades.

Esta teoría forma parte de las respuestas concretas de la llamada criminología situacional, que surgió a finales de los 60 y, sobre todo, en los años 70 del siglo XX, junto a las actividades rutinarias (se da cuando convergen tres elementos: un sujeto que puede transgredir una norma, un objeto del que poder apropiarse y una vigilancia poco adecuada), la prevención situacional (cada ciudadano debe obrar con cautela para no dar ninguna oportunidad al sujeto y que éste pueda delinquir) y las teorías del autocontrol (el individuo ha de interiorizar su control).

viernes, 18 de marzo de 2011

Bosnia y Herzegovina: la constitución discriminatoria

El preámbulo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina distingue entre dos clases de ciudadanos: por una parte están los bosnios, croatas y serbios (a los que denomina pueblos constituyentes) y por otra parte, los otros (en relación a los judíos, gitanos y otras minorías). Dos ciudadanos de este país que residían en la capital, Sarajevo, –el romaní Dervo Sejdić y el judío Jakob Finci– quisieron presentarse a las elecciones a la Presidencia y a la Casa de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria, pero la Comisión Electoral Central les comunicó, el 3 de enero de 2007, que no eran elegibles por sus orígenes (gitano y judío, respectivamente) porque tanto la presidencia de la República como los diputados de su poder legislativo debían pertenecer a los pueblos constituyentes.

Tanto Sejdić como Finci consideraron que se les estaba discriminando por motivos étnicos y, en 2006, decidieron recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; tres años y medio más tarde, el 22 de diciembre de 2009, la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del TEDH les dio la razón.

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo ya había declarado que, hoy en día, en una sociedad democrática contemporánea basada en los principios de pluralismo y respeto de las distintas culturas, no se puede justificar objetivamente que se establezca una diferencia de trato basada, en exclusiva, en el origen étnico de una persona. Aunque el TEDH reconoció que la Constitución de Bosnia y Herzegovina se adoptó tras el Acuerdo de Paz de Dayton, que puso fin a la guerra (1992-1995) aceptando un frágil alto el fuego; también consideró que la situación había cambiado desde entonces, concluyendo -por 14 votos contra 3- que la no elegibilidad de los demandantes carecía de una justificación objetiva y razonable y que era contraria al Art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por ello, condenó al Gobierno de Sarajevo a indemnizar a los demandantes pero no llegó a debatir si debía modificarse el texto de la Carta Magna bosnia (un compromiso que se encuentra pendiente de este país balcánico).

El parágrafo 6 de aquella sentencia del TEDH incluyó, asimismo, una curiosidad que casi no necesita ni traducción: It constitutes the unique case of a constitution which was never officially published in the official languages of the country concerned but was agreed and published in a foreign language, English; es decir, nos encontramos ante el único ejemplo mundial en el que la norma fundamental de un Estado no se redactó, oficialmente, en sus propios idiomas (bosnio, croata o serbio) sino en otra lengua extranjera: inglés.

jueves, 17 de marzo de 2011

Sedes del poder (I): el Parlamento de Rumanía

Durante el gobierno de Nicolae Ceauçescu (1974/1989), el régimen comunista de Rumanía llevó a cabo una política de reconstrucción que –en realidad– destruyó gran parte de los edificios históricos de Bucarest para sustituirlos por gigantescas moles adaptadas al gusto megalómano del autoproclamado ConducatorEn la década de los años 70, el matrimonio Ceauçescu quedó tan impresionado por el trazado urbano de Pyongyang –la capital norcoreana– que cuando la naturaleza volvió a sacudir Bucarest con un fuerte terremoto en 1977, el líder rumano aprovechó el seísmo para levantar una nueva capital con enormes edificios oficiales. Una decisión autoritaria que conllevó el desplazamiento forzoso de miles de bucarestinos que vieron cómo se derribaron sin contemplación sus hogares. Se calcula que la expropiación afectó a más de 10.000 viviendas.

Según el proyecto original, la imponente Casa del Pueblo pretendía reunir todas las instituciones del país en un único emplazamiento; es decir, desde el Gobierno y todos sus ministerios hasta el Parlamento. Lógicamente, para que esa multitud de órganos cupiera en un único edificio, la sede debía tener unas proporciones inmensas. Y así fue: solo la fachada principal mide lo mismo que seis campos de fútbol y el resto de cifras le va a la zaga. Entre 1984 y 1989, más de 200.000 trabajadores de todo el país trabajaron día y noche para levantar un faraónico mamotreto de 12 pisos –y, se dice, que otros tantos sótanos– que mide 86 metros de alto, 270 de largo y 240 de ancho, ocupando una superficie de 330.000 m² y un volumen de 2.550.000 m³. Para que te hagas una idea: si el interior de un coche de tamaño medio tiene un volumen cúbico de 30 metros, la sede del Parlamento rumano ocupa lo mismo que 85.000 automóviles amontonados formando un cubo. Y, por si fuera poco, para dar al edificio un mayor realce, el conjunto se levantó sobre una colina artificial situada frente al extenso Bulevar de la Unión. Hoy en día, si no tienes un gran angular en tu cámara, necesitarás caminar un buen trecho por ese bulevar para poder enfocar una parte de la fachada principal del Parlamento.


Con la revolución de 1989 –cuando el dictador y su esposa fueron ejecutados tras un juicio sumario– el nuevo gobierno democrático se planteó la posibilidad de demolerlo, pero la propuesta inicial se desechó por su elevadísimo coste. Como tampoco prosperó la idea de vendérselo a un empresario para montar un casino; en su lugar, se rehabilitó como sala de congresos, Museo de Arte Contemporáneo y sede del Palatul Parlamentului o Palacio del Parlamento. En la actualidad, las Cortes rumanas son el segundo edificio administrativo más grande del mundo, superado tan sólo por el Pentágono de Washington (Estados Unidos).

El impuesto que purifica las rentas

El Islam se basa en cinco pilares (IBADAT) que constituyen las obligaciones de culto individuales de cada musulmán: La CHAHADA (profesión de fe con la que los fieles rezan que Sólo hay un Dios y Mahoma es su enviado); la oración (SALAT o azalá) para mostrar su devoción a Alá, rezando cinco veces al día; el ZAKAT o azaque (impuesto que se paga anual y obligatoriamente); el ayuno (o SAUM) que realizan los musulmanes adultos y sanos, durante el mes de Ramadán, absteniéndose de ingerir alimentos, tomar bebidas, fumar o mantener relaciones sexuales entre el orto y el ocaso del sol; y, finalmente, el HACH o peregrinación a los lugares sagrados de La Meca; que deben realizar, al menos una vez en la vida, quienes tengan medios económicos y fortaleza física para afrontar este viaje.

El tercer pilar es el llamado impuesto religiosozakat (purificar, en árabe)– al que también se suele denominar obligación para con los pobres o azaque. Todos los musulmanes tienen el deber de purificar sus rentas entregando a los pobres y necesitados una parte proporcional de ellas. En su origen, se trataba de una limosna legal pero acabó convirtiéndose en un sistema impositivo muy elaborado. La proporción que se liquidará anualmente deberá corresponder, al menos, a una cuadragésima parte –el 2,5%– de sus ingresos anuales y nadie está exento de pagarlo; hasta el punto de que antes de aceptar una herencia, los herederos deben descontar el correspondiente importe del zakat del difunto.

Para liquidar este impuesto tienen que darse dos condiciones básicas: Por un lado, se establece un importe mínimo exento (NISAB) de unos 1.000 euros anuales; a partir de esa cantidad se tiene la obligación de pagarlo y, por otro, tiene que haber transcurrido un año natural desde la liquidación anterior (HAWL).

Esta contribución social per cápita -como suele definirse- se liquida una vez al año después del Ramadán, a instituciones estatales, en países islámicos como Irán; o a entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas como la Zakat Foundation of America en aquellos Estados donde el islamismo no constituye la religión oficial.

El zakat se abona en función de los rendimientos obtenidos de tres categorías diferentes: el capital (oro, plata o mercancías y bienes que se puedan valorar de acuerdo con aquellos metales); las cosechas (2,5 kilos de alimentos que se puedan almacenar, por cada miembro de la familia, o su equivalente en efectivo) y el ganado (en este caso, por ejemplo, el dueño de un rebaño de más de 40 ovejas entregará 1; a partir de 121 cabezas, 2 y, así, otra más por cada 100 animales de los que sea propietario).

En caso de no pagarlo, el propio Corán establece que la riqueza del defraudador se convertirá en una serpiente de enormes proporciones y de veneno poderoso (...) que se enroscará en la garganta de los avaros. Con su recaudación, el Islam persigue fomentar la solidaridad, incentivar la inversión, garantizar la rápida circulación de la moneda y agilizar, en suma, la economía.

domingo, 13 de marzo de 2011

Las hazas de suerte

En dos municipios de Cádiz –Vejer de la Frontera y Barbatepervive una tradición jurídico-histórica que se remonta a los tiempos de la Reconquista, cuando el curso del río Barbate trazaba la frontera que separaba la Corona de Castilla y León de los territorios bajo control musulmán. Entonces, se concedió a esta tierra una Carta Puebla que recogía cuáles eran sus derechos y privilegios; mejores y mayores que otras similares porque los monarcas cristianos trataron de incentivar la repoblación de esta estratégica comarca gaditana.

Aquel fue el origen medieval –se dice que en la segunda mitad del siglo XIII– de una figura que, hoy en día, se regula por un Reglamento para el aprovechamiento de los bienes municipales denominados Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera que publicó el Boletín Oficial de Cádiz el 27 de abril de 2007, estableciendo las características de estas 232 parcelas de terreno de labor, denominadas hazas –término que el Diccionario de la RAE define como porción de tierra labrantía o de sembradura– y que figuran incluidas en el Inventario de Bienes de la Corporación como comunales; es decir, bienes de dominio público cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos (según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local) y que son inalienables, inembargables e imprescriptibles (según la normativa autonómica andaluza), por lo cual, están fuera del tráfico jurídico de los bienes y no se pueden arrendar más que a las personas que figuren en el padrón de vecinos con derecho al disfrute de las rentas de dichas hazas.

En este Reglamento se regulan las distintas figuras que intervienen en el sorteo que se celebrará los 22 de diciembre de cada cuatro años (aquellos que sean bisiestos):
Junta de Hazas: deberá estar constituida antes del 20 de octubre de dicha anualidad y estará presidida por el alcalde, los miembros de la corporación municipal e igual número de vecinos representantes de las distintas esferas económicas, sociales y vecinales, denominados asociados al Ayuntamiento. Se reúnen en sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes y se organizan en dos comisiones: de escrutinio (para la formación o rectificación del padrón de vecinos con derecho a participar en el sorteo para percibir las rentas) y de asentamientos (para la formación o rectificación cuatrienal de asentamientos, así como de sus revisiones anuales).
Padrón de vecinos con derecho al disfrute de las rentas: lo aprobó la Junta de Hazas en 1996 y consta de 3.649 vecinos con derecho a ser agraciados en el sorteo. El Reglamento especifica muy detalladamente quiénes pueden formar parte de él.
Sorteo y rentas: es, sin duda, un apartado trascendental pues el Reglamento establece cómo se debe llevar a cabo el sorteo de las hazas en tres bombos, de los que unos niños menores de 10 años extraerán las bolas, pregonándolo el secretario y elaborando un acta.
Asentamiento para el cultivo de las hazas: el agricultor asentado (colono) se obliga a realizar el cultivo de la haza de manera constante, según el uso y la costumbre de un buen labrador, de forma directa y personal.

Desde 1938 –año en que Barbate se segregó del municipio vejeriego– lógicamente, también se repartieron aquellas hazas, correspondiéndole al nuevo pueblo 124 parcelas. Dos años más tarde, en 1940, los barbateños regularon su propia Junta de Hazas en un Reglamento que acaba de ser derogado por el nuevo de mayo de 2010.

Hoy en día, estas hazas de la suerte constituyen un excelente ejemplo de lo que la UNESCO denomina patrimonio cultural inmaterial; una categoría que no se limita a los monumentos y colecciones de objetos sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes.

Tras la huella del paraíso perdido

En cierta ocasión, la poetisa malagueña María Zambrano escribió que vivir es encontrar en el infierno de cada instante la huella del paraíso perdido; una huella que identificó con la añoranza y la búsqueda de nuestros orígenes. Dos siglos antes, ese fue el camino que emprendió el filántropo Granville Sharp, a finales del XVIII, para que los esclavos liberados en las colonias inglesas tuvieran un lugar donde vivir. Nieto del arzobispo de York e hijo de un archidiácono, el joven Granville abandonó su ciudad natal -Durham- para instalarse en la clínica de su hermano William en Londres, donde el doctor Sharp pasaba consulta gratuita a los más necesitados. Así fue como le cambió la vida en 1765: Jonathan Strong, un joven esclavo negro, llegó a su puerta molido a palos; su amo, David Lisle, le había golpeado –una y otra vez– con la culata de su revólver, dejándolo tirado en la calle y dándole por muerto. El herido estuvo cerca de dos años recuperándose en casa de los Sharp hasta que su antiguo propietario, Lisle, se enteró y decidió secuestrarlo para revenderlo por 30 libras esterlinas al dueño de una plantación en Jamaica, James Kerr. Viéndose en peligro, el esclavo recurrió de nuevo a los Sharp y éstos pidieron clemencia al Alcalde de Londres quien decidió que si Strong no había cometido ningún delito, debía ser puesto en libertad. Como resultado, el nuevo amo demandó a los hermanos en los tribunales ingleses mientras el antiguo los retó a batirse en duelo; al final, el litigio se resolvió por si mismo cuando el infeliz esclavo murió, con apenas 25 años, a consecuencia de las secuelas de aquella paliza. Fue entonces cuando Granville Sharp decidió dedicar su vida a luchar contra la trata de esclavos.

En 1769 escribió el mayor trabajo abolicionista que se había publicado en inglés hasta aquel momento, inició una dura lucha legal para impedir que la condición de esclavo en las colonias británicas se mantuviese también al llegar a la metrópoli y emprendió numerosas acciones en los juzgados contra los traficantes que secuestraban a los esclavos para llevarlos a las plantaciones de América; pero la Historia le recuerda, especialmente, por su colaboración en el proyecto de Sierra Leona.

En la década de 1780 a 1790, la Guerra de la Independencia entre el Reino Unido y sus 13 ex colonias norteamericanas produjo una consecuencia inesperada en las calles de Londres: se llenaron de esclavos negros liberados. Para tratar de dar alguna solución a esta presencia, cada vez más numerosa, Henry Smeathman y Jonas Hanway tuvieron la idea de comprar –se dice que por 60 libras– 250 km² del territorio de varias tribus en la costa de África que los navegantes portugueses habían bautizado como Sierra Leona. Con el apoyo incondicional de Sharp –que reunió el dinero suficiente para financiar aquel proyecto, tan idealista, de crear una sociedad democrática de agricultores basada en el honor, donde cada miembro de la comunidad se responsabilizara de sus propios actos– en 1787, se instalaron allí cerca de 400 colonos –todos, antiguos esclavos– de los que, en cinco años, apenas sobrevivió 1 de cada 6 por culpa de las enfermedades, el clima y las luchas internas por el poder.

A pesar de las dificultades, el proyecto siguió adelante y, en 1797, se fundó la nueva capital de esta colonia, Granvilletown, en honor al apellido de este filántropo que falleció poco tiempo después; un homenaje que, sin embargo, se olvidó muy pronto y la capital pasó a llamarse como en la actualidad: Freetown (Ciudadlibre).

Cuando finalmente se abolió la esclavitud en la metrópoli –en 1807– Inglaterra decidió devolver a sus antiguos esclavos a África y creó, junto a aquella colonia, un protectorado que acabó independizándose en 1961. Desde entonces, Sierra Leona ha sufrido los mismos males endémicos de todo el continente: Los criollos que habían sido esclavos se consideraron superiores a las tribus nativas y acapararon el poder hasta que se desató una guerra civil y los golpes de Estado se fueron sucediendo hasta la actualidad. Un final desalentador para un país que no supo encontrar la huella de su paraíso.

A pesar de todo, muy cerca de allí, se trató de repetir aquel proyecto. La American Colonization Society compró tierras en la Costa del Pimentón en 1822 para que los esclavos afroamericanos liberados en los EE.UU. pudieran regresar a la tierra de sus antepasados. Bajo el lema El amor por la libertad nos trajo aquí se creó un nuevo Estado que sobrevivió a la rebatiña europea del continente durante el siglo XIX y que, en recuerdo a su origen, se llamó Liberia. Fue el primer país africano que tuvo una Constitución pero de poco le sirvió cuando terminó cayendo –también– en la dinámica de las luchas fraticidas de las que, sólo ahora, parece que empieza a levantar cabeza.

miércoles, 9 de marzo de 2011

La moderna contabilidad española

España fue uno de los primeros países europeos que adoptó el sistema contable de la partida doble. Ya en la Real Pragmática de Cigales (Valladolid), de 1549, se estableció que de aquí en adelante todos los bancos y cambios públicos tengan cuenta de caja y el método del debe y ha haber fue impuesto por el emperador Carlos I en otra Pragmática (Madrid, 1552) cuando reguló que (...) mandamos que de aquí adelante los cambios tengan cuenta con el dinero que reciban por Debe y ha de Haber, y sean obligados de asentar en sus libros la moneda que reciben.

Poco después, la Nueva recopilación de 1567 –el cuerpo normativo que, en tiempo de los Austrias mayores (Carlos I y Felipe II), vino a depurar los defectos del Ordenamiento de Montalvo– ordenó a los hombres de negocios llevar sus libros por este orden.

En los primeros tiempos de la contabilidad española podemos destacar las obras de autores como el jurista Diego del Castillo y su Tratado de Cuentas, en el qual se contiene qué cosa es cuenta y a quién y cómo han de dar cuenta los tutores y administradores de bienes (un libro más jurídico que contable, publicado en Burgos en 1522); la Suma de aritmetica pratica y de todas mercaderias con la horden de contadores (Valladolid, 1546) de Gaspar de Texeda o las traducciones del alemán Valentin Mennher, realizadas por el matemático gerundense Antich Rocha.

Sin embargo, fue un maestro de escuela, Bartolomé Salvador de Solórzano –nacido en Medina de Rioseco (Valladolid), aunque afincado en Sevilla como factor (apoderado) de un rico mercader– quien publicó en Madrid, en 1590, el primer texto en español sobre la partida doble, dedicándoselo al rey Felipe II. Era el Libro de Caxa y Manual de Cuentas de Mercaderes y Otras personas donde expresó la importancia de la contabilidad para governar el mundo y su predilección por este sistema contable al que consideraba el método más perfecto; una opinión en la que influyó su estancia en Italia, donde fue alumno de Angelo Pietra –autor de un libro sobre la contabilidad mercantil, bancaria y patrimonial que también contenía casos prácticos– de ahí que Solórzano incluyera un anexo en el capítulo 30 de su libro con un completísimo supuesto contable en el que una persona tenía que reflejar en su Diario (o Manual) y en el Libro de Caja (o Mayor), con su Índice, cómo disponer de 30.000 ducados de capital invertidos en diversos negocios en Castilla, Flandes, Italia y las Indias.

Gracias al estudio del riosecano, Felipe II terminó implantando este sistema en su Contaduría Mayor de Hacienda, en 1592; pero, lamentablemente –salvo el tratado de Solórzano– puede decirse que los siglos XVI y XVII españoles fueron doscientos años de verdadera sequía bibliográfica en este ámbito. Hasta la llegada al trono de Madrid de la Casa de los Borbones, en 1700, la literatura jurídico-contable española se ciñó a cuatro autores y los dos primeros fueron más juristas que contadores: Francisco Muñoz de Escobar y su tratado escrito en latín De ratiociniis administratorum et aliis variis computationibus tractatus (Medina del Campo, 1603); Juan de Hevia Bolaños, con dos obras: Curia Philipica (Lima, 1603) y Laberinto de comercio terrestre y naval (Lima, 1617); el Memorial de Gabriel de Salavert y, por último, el sefardí Jacob de Metz y su Sendero mercantil (Ámsterdam, 1697).

martes, 8 de marzo de 2011

Derechos de los Simios: pros y contras

Dentro del reino animal existen unas 5.000 especies de mamíferos tan diferentes como los ratones, murciélagos, canguros, lobos o ballenas. En ese ámbito, el ser humano (Homo Sapiens) forma parte del orden de los primates junto a los llamados prosimios (el lémur es el más conocido) y los simios –o primates superiores– donde se incluye a los monos (mandriles, macacos, babuinos, etc.) y a los grandes simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes).

El Proyecto Gran Simio –PGS– aboga por otorgar a estos animales parte de los derechos básicos de los seres humanos; en concreto: el derecho a la vida, la protección de la libertad individual y la prohibición de la tortura, para que no sean maltratados ni física ni psicológicamente, creando una comunidad de los iguales con ellos, al dotarles de esos tres derechos de las personas. Se trataría de que los antropoides no humanos sean considerados personas y no propiedades y que puedan seguir viviendo como seres libres por sus propios medios.

A largo plazo, se propone conseguir una Declaración de la ONU específica sobre los Derechos de los Grandes Simios Antropoides con los que el ser humano comparte hasta un 99,4% del material genético –en el caso de los chimpancés– y grandes semejanzas en cuanto a su comportamiento y capacidad.

Con el antecedente de la adhesión del Parlamento de Baleares al PGS, el 28 de febrero de 2007 (confiando en que al menos en esa Comunidad, las condiciones de vida de esos homínidos sean equiparables a la de los animales de compañía), el Congreso de los Diputados español aprobó una Proposición no de Ley el 14 de mayo de 2008 instando al Gobierno a declarar, en el plazo máximo de 4 meses, su adhesión al PGS (…) y a emprender las acciones necesarias en los foros y organismos internacionales para la protección de los Grandes Simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y extinción. Tuvo mucha repercusión en los medios (poco rigurosa y demasiado sensacionalista, la verdad) pero se acabó quedando en un pliego de buenas intenciones. Veamos sus argumentos y réplicas.

La primera objeción que suele hacerse a esta propuesta es que si, en muchos países, los Derechos Humanos apenas han evolucionado de la primera generación –Derechos civiles y políticos– y mucho menos han alcanzado las cotas deseables en materia de Derechos económicos, sociales o culturales, resulta difícil plantearse los Derechos de los Grandes Simios cuando todavía nos queda tanto por hacer con los Hombres. En este caso, se dice que denegar a los simios antropoides estos derechos no contribuye a que los pobres y los oprimidos del mundo ganen sus justas luchas. Tampoco es muy razonable pedir que los miembros de esas otras especies esperen hasta que todos los humanos hayan alcanzado antes sus derechos.

Un segundo argumento parte de considerar a los Simios inferiores a los Hombres porque nuestra especie está genéticamente capacitada para ser culta (mediante un lenguaje simbólico), religiosa (trascendemos al creer en un Ser Superior) y ética (somos capaces de distinguir entre el bien y el mal); de ahí que se nieguen a situar a estas otras especies en un mismo plano de igualdad. En este caso, sus defensores suelen recordar que, hasta bien entrado el siglo XIX, el mismo hombre blanco también consideraba inferiores a otras razas –negros, indios, etc.– a los que esclavizaba en condiciones infrahumanas; en cuanto a las capacidades típicamente humanas, el PGS considera que se ha demostrado que los Grandes Simios pueden fabricar herramientas, transmitir sus conocimientos a otros miembros y utilizar un dialecto gestual, además de poseer unas facultades mentales y una vida emotiva suficiente como para justificar su inclusión en esta comunidad de iguales. Lógicamente, como los orangutanes o los bonobos no van a poder defender sus propios derechos, el Homo Sapiens debería convertirse en su guardián y –salvando las distancias– protegerlos (...) del mismo modo en que se salvaguardan los intereses de los menores de edad y de los discapacitados mentales de nuestra propia especie.

La tercera objeción encierra una curiosa paradoja: Como los laboratorios no pueden experimentar con humanos –además de ilegal sería inmoral– utilizan chimpancés porque estos animales son extremadamente semejantes a nosotros, tanto física como psicológicamente; luego, si son tan parecidos –dicen– ¿por qué no se protege a los Grandes Simios impidiendo que formen parte de esas investigaciones? Parece un conflicto de intereses en el que nuestros compañeros genéticos sólo se asemejan a la especie humana en lo que a los Hombres les conviene. Jane Goodall –probablemente, la investigadora que más sabe de chimpancés– se plantea cómo es posible que un peligroso asesino en serie esté confinado en una celda mucho más espaciosa que un inocente chimpancé, encerrado en una jaula de laboratorio de 2 m². La respuesta es que, entre estos dos primates, el criminal es humano y el simio no.

En cierta ocasión Gandhi afirmó que un país se puede juzgar por la forma en la que trata a sus animales. En 1999, Nueva Zelanda aprobó la Ley de Bienestar Animal, la primera norma internacional que prohibió el uso de los homínidos no humanos –los grandes simios– para llevar a cabo investigaciones, ensayos y docencia. Según el zoólogo japonés Toshisada Nishida (...) cuando haya transcurrido otro siglo puede que nuestros descendientes se rían también de quienes dudaron en conceder a los Grandes Simios Derechos morales fundamentales.

De momento, aun habiendo alguna resolución judicial que reconoce cierto estatus de personalidad a primates en varias jurisdicciones, esto es así: los animales –ya– no son cosas, pero aún no sujetos de Derecho [CANCHO MELIÁ, M. & PÉREZ MANZANO, M. “Principios del Derecho Penal (II)”. En: LASCURAÍN SÁNCHEZ, J. A. (Coord.). Manual de Introducción al Derecho Penal. Madrid: BOE, 2019, p. 77 (*)].

PD: en España, el Art. 1.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dispone que: Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.

lunes, 7 de marzo de 2011

Perdida la justicia, queda la costumbre

Cuando el dueño de una finca echó una solera de hormigón a la entrada de su casa para que el portón metálico de acceso abriese mejor, consiguió que su puerta funcionara correctamente pero, cada vez que llovía, encharcaba la puerta principal de la vivienda contigua al haber elevado el nivel del suelo de su terreno. El caso terminó en juicio y la Audiencia Provincial de Asturias condenó a este vecino a realizar a su costa, las obras necesarias para evitar el encharcamiento de las aguas pluviales, canalizándolas adecuadamente, en la antojana situada frente a la casa.

El ejercicio de esta figura –la antojana (o parte del terreno que está delante de una casa, según el DRAE)– es una costumbre jurídica peculiar del Principado de Asturias, y también del norte de Castilla y León, que forma parte del Derecho Consuetudinario Asturiano al igual que otras instituciones como el bistechu (obligación del propietario de una vivienda de canalizar los desagües para que el agua de su tejado no caiga en el suelo del vecino); la facería (aprovechamiento de los pastos situados entre pueblos limítrofes); los hórreos y paneras (a la hora de compartir el uso de estas típicas construcciones); los linderos (para fijar los límites de las fincas); la sextaferia (deber de prestar un determinado servicio o de realizar una obra a favor de la parroquia rural) o las compañas pesqueras (reparto de las ganancias obtenidas con la pesca).

Estas figuras –y otras como la andecha, la casería, la comuña, la prinda o la poznera– son costumbres asturianas que representan tan sólo una muestra de otras instituciones análogas repartidas por toda España: desde el callizo del Pirineo aragonés hasta la serventía de Canarias, Andalucía o Castilla y León, pasando por la caraboa, el resio, la venela o la gavía gallegas o el famoso Fuero del Baylío, un régimen económico matrimonial que se aplica en 19 localidades extremeñas y que se concreta en la conocida frase de lo mío es tuyo y lo tuyo mío.

En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el denominado arrendamiento rústico histórico se configura con unos requisitos específicos: su carácter tanto territorial, propio de esta región, como consuetudinario; su duración indefinida, para favorecer la continuidad de la explotación agrícola por parte de una misma familia, y su inmemorialidad en cuanto se pierde en la memoria de las personas que no puden precisar cuándo empezó (SAP Valencia 476/2006). Este uso inmemorial suele manifestarse en la llevanza de una llibreta, un cuadernillo donde se anota qué finca se está cultivando, el pago de la renta, etc.

Se trata, en todos los casos, de un conjunto de costumbres jurídicas peculiares que vienen a interpretar otras figuras del Derecho Común –adaptándolas a las singularidades de cada región– o que incluso llegan a tener verdadera identidad propia. De esta forma, la fuerza de la costumbre, cuando se convierte en una práctica habitual, continuada y uniforme en una determinada comunidad –donde se observa como si fuera ley– termina siendo una norma consuetudinaria; una costumbre jurídica que en nuestro sistema de prelación de fuentes se sitúa por detrás de la Ley y antes de los principios generales del Derecho, según establece el Art. 1 del Código Civil y que, en su defecto y mientras no sea contraria a la moral o al orden público, obliga tanto como las normas contenidas en cualquiera de nuestros textos legales. Como dice un aforismo chino: perdida la justicia, queda la costumbre.

sábado, 5 de marzo de 2011

El origen del BOE fue «La Gazette de France»

La Gazette
de Francia fue el primer diario oficial que se publicó en Europa
.
Ocurrió en 1631 y, en su curioso origen, intervinieron tres destacados personajes: el cardenal Richelieu (que, durante muchos años, dirigió Francia a la sombra de Luis XIII), el genealogista Pierre de Hozier y, sobre todo, el médico Théophraste Renaudot. Con tan sólo 20 años, este joven se doctoró en medicina por las universidades de la Sorbona y Montpellier y, aunque regresó a Loudon, su ciudad natal para ejercer, se trasladó definitivamente a París en 1613 cuando el todopoderoso cardenal Richelieu lo nombró médico del rey. En la Corte, Renaudot compaginó la atención a la familia real con otras actividades muy diversas como dirigir la oficina de direcciones, crear la primera Casa de Préstamos sobre Objetos –lo que hoy llamaríamos Monte de Piedad– y asistir a los más necesitados en diversos consultorios médicos gratuitos. Precisamente, en sus visitas a estas consultas, el doctor solía entretener a los enfermos leyéndoles algunas de las cartas que le escribía su amigo Pierre de Hozier, un investigador que había realizado el árbol genealógico de casi toda la nobleza del país y que, por su trabajo, mantenía correspondencia con muchas personalidades tanto nacionales como extranjeras; de este modo, la lectura de aquellas cartas se convirtió en un excelente medio de comunicación que no pasó desapercibido ni para el médico ni para el polémico cardenal.

Renaudot -en medio, en un grabado anónimo del siglo XVII- se planteó seleccionar las noticias más destacadas de aquella correspondencia para imprimirlas en pliegos y venderlas al estilo de los semanarios que se editaban en otros lugares de Europa; pero, para lograrlo, necesitaba el beneplácito de Richelieu. El cardenal no tardó en comprender la enorme influencia que podía alcanzar un medio escrito a la hora de informar a los ciudadanos de su política, y por ese motivo, no solo apoyó la iniciativa del médico sino que incluso colaboró con él escribiendo artículos de opinión.

Con su visto bueno y el apoyo del Gobierno, el 30 de mayo de 1631 se publicó el primer número de La Gazette, el primer diario oficial del mundo. La gaceta francesa -que tomó su nombre de la moneda de cobre (la gazzetta) utilizada en Italia para comprar la prensa- publicaba cada semana desde relatos o acuerdos con otras potencias hasta reseñas de batallas militares, en pliegos de 8 a 12 páginas que se insertaban formando dos cuadernillos: la gaceta, propiamente dicha, y las noticias.


A la muerte de Richelieu en 1642, el nuevo cardenal Mazarino continuó apoyando la labor periodística de Renaudot, pero el médico se había granjeado demasiados enemigos y la envidia y el recelo de sus colegas terminaron en dos sonados procesos de inhabilitación que lo acusaron públicamente de usurero y le condenaron a no poder ejercer más su profesión. Dedicado exclusivamente al semanario, Renaudot murió el 23 de octubre de 1653 en la más absoluta de las miserias, sin ningún tipo de reconocimiento y olvidado por todos.

La Gazette de France continuó publicándose como órgano oficioso del Gobierno francés durante algo más de un siglo hasta que el 1 de enero de 1762, se convirtió en el portavoz oficial del Gobierno de París.

En España, nuestro primer semanario de información general se publicó en 1661 con el nombre de La Gazeta, a semejanza de otras publicaciones europeas y, también, por iniciativa privada. A partir de 1677, el semanario ya se conocía con el sobrenombre popular de La Gaceta de Madrid, una denominación que se convertiría en oficial veinte años más tarde. Desde entonces, continuó reflejando la Historia de España, adaptándose a los acontecimientos del siglo XX; por ese motivo, durante las Repúblicas y la Guerra Civil, se habló, respectivamente, de la Gaceta de la República o del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España; hasta que se adoptó la denominación actual, Boletín Oficial del Estado, de forma definitiva, a partir de 1936.

martes, 1 de marzo de 2011

¿Desde cuándo se distingue entre robar y hurtar?

Para los romanos, el furtum era cualquier apropiación ilícita de un bien mueble ajeno en contra de la voluntad de su titular. Con el paso del tiempo, la regulación del hurto fue evolucionando hasta que, en las XII Tablas, se empezó a distinguir entre el furtum manifestum (cuando se detenía al ladrón in fraganti; el castigo consistía en flagelarlo antes de entregárselo como esclavo al dueño de la cosa hurtada y, si ya lo era, se le despeñaba) y el furtum nec manifestum (para los demás supuestos; en este caso, el ladrón tenía que pagar una indemnización del doble del valor del bien mueble sustraído); pero hubo muchas otras modalidades configuradas tanto por el legislador como por la jurisprudencia. Finalmente, en el siglo I –puede que por influencia de las tribus bárbaras del centro de Europa, de donde procede etimológicamente el término robo– se estableció un nuevo delito privado, la rapina (literalmente, rapiña) en la que el ladrón se apoderaba de una cosa ajena, pero con violencia. Se castigaba con una indemnización del cuádruplo (el doble que el hurto).

Con este precedente histórico y siguiendo la tradición tardorromana, en las Siete Partidas alfonsinas ambos delitos se regularon por separado en la última partida: de los robos (cuatro leyes del Título XIII) y de los furtos (mucho más prolijo: treinta leyes del Título XIV).

Hoy en día, protegiendo el bien jurídico del patrimonio de la víctima (la propiedad y posesión de sus bienes muebles), el Código Penal español de 1995 mantiene la distinción entre los dos tipos penales: hurto y dos clases de robo (con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación en las personas). La principal seña de identidad que caracteriza a estos delitos es apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y el matiz que los distingue: emplear –o no– violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas a la hora de sustraer ese bien.

¿Se regulan igual estos delitos en otros países de nuestro entorno? No, por un lado, Italia, Portugal, Alemania, Chile, Argentina, Costa Rica o Guatemala también tipifican ambos delitos; mientras que Francia, Bélgica, Colombia o México sólo regulan uno de ellos, estableciendo circunstancias agravantes para incrementar la pena.

El Art. 432 del Código Penal de Chile es –probablemente– el mejor ejemplo de cómo redactar un tipo penal de forma precisa y clara: El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. Bien sencillo.
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