viernes, 30 de septiembre de 2011

La regulación del aborto en la Unión Europea

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo -que fue reformada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero- modificó el régimen del aborto en España. En su preámbulo, afirmó que La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información. Para reforzar la seguridad jurídica a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que en este tipo de situaciones las previsiones legales deben, en primer lugar y ante todo, asegurar la claridad de la posición jurídica de la mujer embarazada; y que una vez que el legislador decide permitir el aborto, no debe estructurar su marco legal de modo que se limiten las posibilidades reales de obtenerlo.

Así lo estableció la Corte de Estrasburgo en el caso Tysiac contra Polonia, de 20 de marzo de 2007, cuando Alicja Tysiac quiso abortar por motivos de salud –sufría una miopía severa que se agravó al quedarse embarazada– pero, por culpa de las desavenencias de los médicos a la hora de practicarle o no ese aborto terapéutico, la mujer acabó perdiendo la vista. Un año más tarde, la Resolución 1607 (2008), de 16 abril, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el Acceso a un aborto sin riesgo y legal en Europa reafirmó el derecho de todo ser humano –y, en particular, de las mujeres– al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo; y, en ese contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada. Como consecuencia, invitó a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables. En el ámbito concreto de la Unión Europea, la regulación del aborto no es competencia de Bruselas sino de cada uno de los legisladores nacionales, lo que da lugar a un margen de divergencia en la normativa aplicable en los 27 Estados miembros que, no obstante, podemos encuadrar en tres grandes grupos:
  1. Los seis países que autorizan el aborto pero sólo en determinados supuestos: Chipre, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Polonia y Reino Unido. En este grupo estuvo España desde 1985, cuando se despenalizó el anterior sistema de los tres supuestos (terapéutico, eugenésico y ético o criminológico) hasta la reforma de 2010;
  2. Los veinte países que lo autorizan, a petición de la embarazada, mediante un sistema de plazos en el que se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de la gestación: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia; así como España, desde el 5 de julio de 2010, cuando entró en vigor la actual normativa de plazos (14 semanas). Fuera de ese límite de tiempo, se establecen supuestos excepcionales (riesgo para la salud de la madre, anomalías fetales, enfermedad incurable, etc.).
  3. Y, por último, el único Estado miembro de la Unión Europea que todavía considera delito abortar: Malta. El Art. 241 de su Código Penal –según la enmienda introducida en 1981– establece que 1. Todo aquel que, por medio de cualquier comida, bebida, medicamento o por la violencia, o por cualquier otro medio, provoque el aborto involuntario de cualquier mujer embarazada, con el consentimiento o no de la mujer, será condenado a reclusión por un periodo de dieciocho meses a tres años. 2. La misma pena se concederá en contra de cualquier mujer que procurará su propio aborto involuntario, o que hayan consentido en el uso de los medios por los que se procure el aborto involuntario. Fuera de la Unión Europea, en el Viejo Continente sólo se penaliza el aborto en Andorra (algo previsible teniendo en cuenta que uno de sus copríncipes es el Obispo de Seo de Urgell) y Liechtenstein (que rechazó despenalizarlo en un referéndum celebrado el 19 de septiembre de 2011).

jueves, 29 de septiembre de 2011

¿Hay crímenes de honor en España? (y II)

Con una media de 69 mujeres asesinadas en España por sus parejas, durante el quinquenio 2006-2010 –según los datos del portal en internet del Ministerio de Igualdad– resulta casi imposible delimitar si alguno de esos crímenes también estuvo relacionado con la honorabilidad de la familia de la víctima; una dificultad que se pone de manifiesto en uno de los escasos supuestos que ha trascendido a los medios de comunicación. Sólo tenemos que analizar el tratamiento periodístico que dio la prensa a un caso que sucedió el 29 de julio de 2009.

· El periódico bilbaíno El Correo publicó la siguiente noticia: Asesta 20 cuchilladas a su hija al descubrir que salía con un joven que no es musulmán; a continuación, J. Domínguez informaba en su crónica que el agresor era un hombre de 43 años que imponía estrictas normas religiosas a su familia y que fue detenido –en estado de embriaguez– acusado de asestar una veintena de navajazos a Mumai, su hija de 20 años, en el domicilio familiar de la localidad vizcaína de Portugalete, al descubrir una foto que demostraba la relación de su hija con un joven que no es musulmán. Con esos datos y conociendo los precedentes de asesinatos similares ocurridos en toda Europa, nos encontraríamos ante un intento frustrado de crimen de honor;
· Sin embargo, en otro medio de comunicación –el diario Público– Kike Alonso firmaba la misma noticia pero planteándola como un choque generacional, una discusión que tuvo su origen en el choque cultural entre las dos generaciones de esta familia de origen magrebí.
· Dando un paso más, en el diario El País, sus redactores escribieron Una mujer grave tras recibir de su padre 20 puñaladas y no dudaron en calificarlo como una tragedia sufrida por esta familia de origen magrebí, que aumenta los casos de violencia doméstica;
· Finalmente, la redacción de El Mundo abordó la agresión de la siguiente manera: Asesta 20 navajazos a su hija y hiere a otros dos hijos en Portugalete: Un hombre de 43 años de edad fue detenido hoy en Portugalete (Vizcaya) acusado de asestar 20 navajazos a una de sus hijas y causar lesiones a otros dos, según informó la Ertzaintza (…) La Policía vasca le imputa un delito de homicidio en grado de tentativa y dos delitos de lesiones. Leyéndolo así, esta agresión sería, sin duda, un triste ejemplo de violencia de género.

Este es el único caso español que conozco que podría ajustarse a la definición de crimen de honor (afortunadamente, en grado de tentativa) aunque, por supuesto, las mujeres han sufrido otras agresiones: recordemos a Fatima Ghailan, la musulmana de Cunit (Tarragona) que denunció a su imán por amenazas, coacciones y calumnias en enero de 2010 (el religioso le reprochaba que vistiera sin velo y que se relacionara con españoles no musulmanes); o aquella española que fue secuestrada a punta de cuchillo en Nuakchot (Mauritania) por un sirio que pretendía casarse con ella a la fuerza, en mayo del mismo año. No son crímenes de honor sino casos de maltrato psicológico o de agresión física que manifiestan una violencia de género contra estas mujeres simplemente por su condición de ser mujer. De ahí la dificultad de discernir en España entre esa violencia y los crímenes motivados por el honor familiar.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

¿Hay crímenes de honor en España? (I)

Los autores de estos asesinatos tienen una creencia social, muy arraigada en determinadas culturas, según la cual los miembros varones de una familia (generalmente, el padre o los hermanos, pero también pueden ser los tíos o primos) deben velar por la reputación de sus mujeres para proteger el honor familiar; y eso significa que si los hombres consideran que una mujer de su linaje ha transgredido sus normas sociales –por negarse a contraer un matrimonio concertado, pedir el divorcio, sorprenderla en adulterio, haber sufrido una agresión sexual, mantener relaciones homosexuales, enamorarse de alguien ajeno a su mismo origen étnico o, simplemente, por haberse occidentalizado demasiado– su deber es controlar sus movimientos, inculcarle una disciplinarla, castigarla y, en último término, incluso matarla; por ese motivo, el móvil del crimen puede ser cualquier hecho que los miembros varones de la familia consideren vergonzoso o deshonroso.

En Europa, lamentablemente, encontramos demasiados ejemplos de estos crímenes: Fadime Şahindal fue asesinada en Upsala, Suecia, en 2002; Abbas Rezai (Hogsby, Suecia, 2005); Ghazala Khan (Copenhague, Dinamarca, 2005); Hatun Sürücü (Berlín, Alemania, 2005); Nuziat Khan (Londres, Gran Bretaña, 2001); Heshu Yones (Brádford, Gran Bretaña, 2005); Nosheen Butt (Módena, Italia, 2010); Samira Bari (Vaucluse, Nimes, Francia, 2003); etc.

¿Cuál es la situación en España? Como sucede con las meigas, los crímenes de honor haberlos, haylos; aunque son muy escasos en comparación con otros países de nuestro entorno. El asesinato más famoso fue, probablemente, el que inspiró a Federico García Lorca el drama en verso de sus Bodas de sangre, basado en el crimen de Níjar (Almería) que ocurrió en julio de 1928, cuando una novia se fugó con su amante pero la familia del novio los sorprendió huyendo; a él lo mataron y a ella la dieron por muerta.

Hoy en día, el problema estriba en la dificultad de identificar estas agresiones en un contexto donde se difuminan con demasiada facilidad: la violencia de género; por ejemplo, el auto del Tribunal Supremo 2473/2010, de 4 de marzo, inadmitió un recurso de casación interpuesto por un ciudadano marroquí, residente en Andalucía, que fue condenado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 4 de mayo de 2009, como autor de un delito de maltrato habitual, de un delito de amenazas graves no condicionales y de un delito intentado de homicidio –contra su pareja de hecho, una compatriota a la que había conocido recolectando fresas en Huelva– concurriendo en este último la agravante de parentesco y sin circunstancias modificativas de su responsabilidad en los otros dos, a las penas de dos años y nueve meses de prisión por el delito de maltrato habitual, de un año de prisión por el delito de amenazas y de ocho años de prisión por el delito de homicidio intentado. Leyendo tanto el auto como la sentencia, se trata de un lamentable caso de violencia de género en el que, simplemente, coincide que el agresor y la víctima son musulmanes.

Y es que, en el resto de la Unión Europea, los crímenes de honor sufren el estigma de relacionarse irremediablemente con el Islam, a pesar de que afectan a todas las creencias, de modo que la propia Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa tuvo que puntualizar en 2003 que la mayoría de los casos registrados en Europa se han dado entre musulmanes o en las comunidades de inmigrantes musulmanes aunque los llamados "crímenes de honor" tienen raíces culturales y no religiosas y se cometen en todo el mundo (principalmente en las sociedades o comunidades patriarcales).

martes, 27 de septiembre de 2011

Virginia: Sic semper tyrannis

George Mason fue uno de los llamados padres fundadores de los Estados Unidos por participar en la Convención de Filadelfia donde se sentaron las bases para formar una unión más perfecta entre las trece colonias de la Costa Este que se independizaron de Gran Bretaña. En 1776, propuso el curioso lema (motto, en inglés) de Sic semper tyrannis para Virginia; colonia que, junto a Pensilvania y Massachusetts, decidieron denominarse Commonwealth en lugar de State (Estado) como las otras diez ex colonias británicas. El origen de esta frase se suele atribuir a Bruto, antes de que apuñala a su padre, Julio César, en el siglo I. Literalmente, significa: Así siempre a los tiranos; pero es habitual que se traduzca como muerte a los tiranos.

Desde entonces, este lema en latín forma parte del escudo y la bandera virginiana, donde una alegoría de la virtud, apoyada en una vara, pisa el cuello de la tiranía tumbada en el suelo, al lado de una corona caída. El dibujo original fue diseñado en 1777 por el juez y abogado George Wythe que, posteriormente, murió envenenado en 1806 por su sobrino-nieto, George Wythe Sweeney, al que se llegó a detener y juzgar pero fue absuelto de todo cargo porque el único testigo que vio cómo vertía arsénico en el café de su tío fue una esclava negra, Broadnax, y en aquel tiempo las personas de color no podían testificar por culpa de las racistas leyes de Virginia.

Desafortunadamente, ese no fue el único crimen relacionado con este lema. Según algunos testigos, cuando John Wilkes Booth disparó a la cabeza del presidente Abraham Lincoln –en el palco del Teatro Ford, de Wáshington, el 14 de abril de 1865– gritó sic semper tyrannis antes de cometer uno de los magnicidios más famosos de todos los tiempos. Asimismo, ciento treinta años más tarde, un policía detuvo al antiguo soldado Timothy McVeigh por circular con un coche sin tener carné de conducir y poseer armas sin licencia, el joven tenía puesta una camiseta con aquel mismo lema latino y una imagen de Booth disparando a Lincoln. Luego se supo que McVeigh venía de cometer un brutal atentado con una potente furgoneta-bomba colocada en un edificio del FBI en Ciudad de Oklahoma donde fallecieron 168 personas el 19 de abril de 1995. El terrorista fue condenado a muerte y ejecutado mediante una inyección letal en 2001.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Actos jurídicos del Antiguo Egipto

En otros in albis ya hemos tenido ocasión de hablar del curioso Papiro de la huelga –fechado en el año 1166 a.C. (hace treinta y tres siglos) donde se narra uno de los primeros conflictos laborales de la Historia de la Humanidad, cuando los artesanos de Deir el-Medina reclamaron vestidos, comida y bebida a los representantes de Ramsés III–; del Papiro de la conspiración del harén; y también conocimos la justicia divina de Maat, la diosa de la justicia que apoyaba una pluma de avestruz sobre la balanza donde se pesaba el espíritu del difunto, para equilibrar los platillos y decidir si el fallecido lograba la vida eterna en el Juicio de Osiris; hoy veremos algunos otros documentos legales de aquella época.

Aunque se conservan muchos papiros que documentan una gran variedad de actos jurídicos, desde donaciones o apoderamientos de agentes de comercio hasta transacciones para adquirir terrenos o víveres a cambio de oro y plata; algunos de ellos han logrado trascender al Egipto faraónico y tener personalidad propia. Uno de los más antiguos es la llamada Estela de Guizé; se trata del contrato de compraventa de una casa celebrado en torno al 2500 a.C. entre un sacerdote y un escriba que, hablando en primera persona, formalizan el documento con casi todas las formalidades y garantías jurídicas que habríamos exigido hoy en día (declaración del comprador y del vendedor, descripción del bien que se transmite, precio, firmas de testigos, etc.) lo que presupone la existencia de un Derecho Civil muy desarrollado en el siglo XXVI antes de Cristo. En la actualidad, la estela se muestra en el Museo de El Cairo.

Dos siglos más tarde, sobre el año 2360 a.C., se escribieron las Máximas de Ptahhotep que conserva el Louvre; el nieto de aquel visir –el segundo cargo más importante tras el faraón– reunió los consejos legales que su abuelo aplicó durante el ejercicio de su cargo; el más conocido es un sencillo proverbio que dice: El que quebranta las leyes es castigado. No fue el único visir inmortalizado: la tumba de Rejmire detalla con mucha precisión cómo transcurría una jornada en la Sala de Audiencias (salvando las distancias, el Tribunal Supremo de aquel tiempo) donde este alto cargo escuchaba los conflictos de los ciudadanos y trataba de resolverlos, sentado sobre un cojín con las piernas cruzadas.

Muchos faraones –como Neferirkare, Pepi II, Horemheb o Seti I– aprobaron decretos sobre diversas materias que, en mejor o peor estado, han llegado hasta nosotros: concediendo la inmunidad fiscal a los sacerdotes del templo de Abidós, persiguiendo la corrupción de los funcionarios, reformando el sistema judicial o estableciendo castigos (como el destierro o la amputación de la nariz) para los adúlteros, ladrones y evasores que no pagaran los impuestos.

Aunque el antiguo Derecho Faraónico no llegó nunca a codificarse, tal y como hoy en día entendemos la codificación (no existía ningún Código Civil o Mercantil), los expertos sí que suelen emplear el concepto de código para designar al conjunto de normas que se aprobaron durante el reinado de algunos faraones; uno de los legisladores más importantes de aquel tiempo fue el injustamente desconocido Bocoris (siglo VIII a.C.) que, por ejemplo, reunió los modelos de contratos que podían celebrar los particulares ante notario para transmitir sus bienes, reguló el préstamo de dinero, estableció la jerarquía existente entre los órganos judiciales del Bajo Egipto e incluso, según algunos egiptólogos como John Baines, abolió la pena de muerte durante su reinado sustituyéndola por trabajos forzados. Lamentablemente, este faraón fue detenido y quemado vivo en una pira por su sucesor en el trono.

Cuatro siglos más tarde, se escribió un papiro conocido como el Código de Hermópolis (s. III a.C.) en el que se reunieron las principales normas del orden civil para que los magistrados pudieran consultarlas a la hora de impartir justicia.

viernes, 23 de septiembre de 2011

¿Qué delito es el child grooming?

Según el Consejo de Europa –organismo ajeno a la estructura de la Unión Europea que se creó en 1949 y reúne a todos los países del Viejo Continente excepto a la habitual oveja negra regional: Bielorrusia– el término grooming que en inglés significa, literalmente, acicalamiento, ofrece una segunda acepción en el ámbito penal donde hace referencia a las proposiciones que se realizan a un menor con el fin de abusar de él y de obtener una gratificación sexual. Es el denominado ciberacoso sexual a menores o child grooming.

El primer tratado internacional que reflejó la creciente preocupación por este fenómeno de los abusos sexuales a menores que contactan con adultos mediante los chat de internet o en páginas de juegos on line, citándose posteriormente con ellos, fue el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de niños contra la explotación sexual y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.

En su Art. 23, se reguló que cada Estado parte del convenio adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del Art. 18 (cada país determina la edad por debajo de la cual no está permitido realizar actividades sexuales con un niño) con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a) del Art. 18 (realizar actividades sexuales con un niño que, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional, no haya alcanzado la edad legal para realizar dichas actividades) o al apartado 1.a) del Art. 20 (producción de pornografía infantil), cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.

España firmó el convenio en marzo de 2009 y, un año más tarde, adoptó las primeras medidas legislativas. En la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó el Código Penal de 1995, el legislador explicó las dos razones por las que introdujo un Capítulo II bis en el Título VIII del Libro II de nuestro texto punitivo:
  • Primero, porque en los casos de delitos sexuales cometidos sobre menores, resulta indudable que el bien jurídico a proteger adquiere una dimensión especial por el mayor contenido de injusto que presentan estas conductas, que lesionan no sólo la indemnidad sexual (derecho a no verse involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente prestado) sino también la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad del menor; de esta forma, España trasponía a nuestro ordenamiento jurídico la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, con la que la Unión Europea aproximó la normativa de los Estados miembros introduciendo un marco normativo común en este ámbito en materia de tipificación penal, sanciones, circunstancias agravantes, asistencia a las víctimas y competencia; y
  • Segundo, porque la extensión de la utilización de Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación con fines sexuales contra menores ha evidenciado la necesidad de castigar penalmente las conductas que una persona adulta desarrolla a través de tales medios para ganarse la confianza de menores con el fin de concertar encuentros para obtener concesiones de índole sexual. Como indicó expresamente el legislador, el nuevo Art. 183 bis del Código Penal introdujo el internacionalmente denominado «child grooming» –ciberacoso sexual a menores– previéndose además penas agravadas cuando el acercamiento al menor se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
La redacción de este precepto establece que: el que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los Arts. 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

NB: al regular el uso seguro y responsable de Internet, el Art. 45 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se refiere a esta conducta de forma expresa: Las administraciones públicas desarrollarán campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, familias, educadores y otros profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad sobre el uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación, así como sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad.

jueves, 22 de septiembre de 2011

La Real Farmacopea Española

Entre las garantías exigibles a los medicamentos, el Art. 11.3º de la Ley 29/2006, de 26 de julio, define a la Real Farmacopea Española (RFE) como el código que establece la calidad que deben cumplir los principios activos y excipientes que entran en la composición de los medicamentos de uso humano y veterinario. Se actualizará y publicará periódicamente; es decir, se trata del libro oficial que garantiza a los consumidores que las empresas farmacéuticas elaboran correctamente los medicamentos o, como señala el Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, el libro oficial que recopila las normas específicas, redactadas en forma de monografías, que describen la calidad física, química y biológica que deben observar las sustancias medicinales y excipientes destinados a uso humano y veterinario, así como los métodos analíticos para su control. Los antecedentes normativos de esta regulación se remontan a la España de 1860.

Esas monografías deben indicar, al menos, las siguientes especificaciones de los medicamentos: nomenclatura, características, medios que permiten su identificación, métodos de ensayo y analíticos que permiten el control de calidad, procedimientos de preparación, normas para la conservación y un correcto almacenamiento y normas especiales del etiquetado.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) –órgano dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo– es la responsable de fijar y publicar en el Boletín Oficial del Estado los sucesivos volúmenes de la Real Farmacopea Española; actualmente, la Orden SPI/2891/2010, de 3 de noviembre, aprobó la cuarta edición. Según el Ministerio, consta de unos 3.550 textos y los requisitos de unos 2.200 reactivos.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Los premios Stella (Stella Awards)

El origen de este famoso y polémico galardón es uno de los más rocambolescos que yo recuerde. El 27 de febrero de 1992, una mujer de 79 años llamada Stella Liebeck llegó al McAuto de un restaurante McDonald´s en Albuquerque (Nuevo México, EEUU) en el coche que conducía su nieto Chris; pidió un café por la ventanilla y lo colocó entre las piernas para poder echar el azúcar y la cápsula de leche, pero derramó el contenido del vaso y la bebida caliente –que estaba entre 82 y 88º C– se impregnó en sus pantalones de algodón, provocándole quemaduras de tercer grado en sus piernas, nalgas e ingles de las que tardó en curarse dos años, incluyendo una operación para autoinjertarle la piel. La anciana demandó a la conocida cadena de hamburgueserías en el caso Liebeck v. McDonald´s Restaurants de 1994 y, finalmente, logró una indemnización de 640.000 dólares (no tan abultada como la que solicitaban sus abogados: casi 3.000.000 $).

En 2005, el escritor Randy Cassingham reunió este y otros casos de demandas judiciales similares (tan frívolas como oportunistas) en el libro The True Stella Awards: Honoring real cases of greedy opportunists, frivolous lawsuits, and the law run amok, creando una verdadera leyenda urbana sobre los premios Stella que se vio acrecentada por la multitud de falsas sentencias que empezaron a divulgarse por internet, como aquel bulo del conductor que denunció a una marca de coches porque conectó el control de velocidad pensando que se trataba de un piloto automático, dejó de conducir, se pasó al asiento posterior y tuvo un accidente cuando el automóvil se salió de la carretera en la primera curva; circularon tantas mentiras que, finalmente, el autor del libro tuvo que crear una web específica para debatir los procesos judiciales más estrambóticos pero reales, como el del cazador que demandó a la empresa fabricante de municiones porque la caja no especificaba que aquellas balas no eran adecuadas para abatir leones en un safari; el pasajero de Delta Airlines que denunció a la compañía aérea porque tuvo que viajar incómodamente junto a un compañero de asiento que era obeso o el neoyorquino que se autofacturó dentro de una caja para viajar gratis a Texas y, al ser descubierto por el cartero, fue acusado de polizón (un delito federal).

martes, 20 de septiembre de 2011

Las mutilaciones genitales femeninas (MGF)

Según la Organización Mundial de la Salud, estas mutilaciones comprenden las lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos –en referencia a la llamada introcisión: perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital (modalidad llamada del tipo IV)– así como todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, que pueden agruparse en tres grados: El tipo I –la clitoridectomía o ablación– es la extirpación parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris); el tipo II –la escisión– es la resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin extirpación de los labios mayores y, finalmente, la peor, el tipo III –la infibulación, también conocida como circuncisión sudanesa o faraónica– es el estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin extirpación del clítoris. En palabras de la modelo somalí Waris Dirie que la padeció: No dejó más que una minúscula abertura, del tamaño de la cabeza de una cerilla, para orinar y menstruar [1].

Estas prácticas tradicionales nocivas –según los términos que habitualmente utiliza la ONU– se continúan realizando hoy en día, al menos, en 28 países del África septentrional, Oriente Medio y Sureste asiático donde aún se lleva a cabo esta costumbre ancestral que hunde sus raíces en las sacerdotisas del Antiguo Egipto, a las que ya se les realizaba la infibulación hace unos 5.000 años; y se concibe como un acto que purifica a las niñas menores de 15 años, mejorando su fertilidad en un rito de transición a la vida adulta que les convierte en mujeres a pesar de la gravedad del daño que se les causa.

Como recordó la Asamblea General de las Naciones Unidas en la A/RES/73/149, de 15 de enero de 2019, ese daño es irreversible para la salud física, mental, sexual y reproductiva de las víctimas y que no tiene beneficios documentados para las cerca de 140.000.000 de mujeres que la padecen en todo el mundo -según los datos aportados por la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina- sino que, al contrario, puede perjudicarles gravemente al interferir en el desarrollo natural de las funciones de su organismo, al provocarles complicaciones inmediatas (como dolores, hemorragias, tétanos, sepsis, retención de orina, llagas abiertas y lesiones en los tejidos) o a largo plazo (infecciones, quistes, depresiones, ansiedad, frigidez, complicaciones en futuros partos y esterilidad). Un catálogo de lesiones físicas y psicológicas demasiado amplio como para no poner en entredicho los valores de ciertas culturas y mostrar sus carencias a la hora de respetar los derechos humanos.

Olubunmi Temitope Oyesanya | El azote (2008)

Esta tradición
–que se practica indistintamente entre cristianos, judíos, musulmanes o animistas– no tiene nada que ver con la religión y ninguna creencia la respalda (tampoco el Islam; de hecho, el mito de que el Corán exige su práctica es falso y carece de fundamento ya que cualquier tipo de mutilación genital femenina es contraria a los preceptos religiosos musulmanes); por lo tanto, se trata de un fenómeno ajeno al hecho religioso; una atroz costumbre que refleja una arraigada forma de desigualdad y discriminación con respecto a las mujeres, que viola sus derechos a la salud, la seguridad y la integridad física; a no ser sometidas a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; e incluso su derecho a la vida, puesto que muchas intervenciones finalizan con la mujer desangrada o víctima de las infecciones que provoca la falta de salubridad.

Aunque, desde una perspectiva occidental, estas intervenciones tan lesivas han generado un acuerdo poco común entre muy diferentes sectores de la sociedad [2]; tampoco debemos olvidar que los intentos de erradicar las mutilaciones genitales femeninas en los países en que se practica han sido criticadas por sectores de su población con el argumento de que son percibidas como un acto de imperialismo cultural por parte de Occidente [3]. De ahí la importancia de lograr la eliminación de esta práctica nociva mediante un movimiento amplio en el que participen todos los interesados de los sectores público y privado de la sociedad, incluidos las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, las familias, las comunidades, los dirigentes religiosos y los líderes tradicionales y comunitarios locales [A/RES/73/149].

Aida Silvestri | Tipo II (2016)

En cuanto a España, la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros tipificó las MGF en el Art. 149.2 del Código Penal: El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años.

Para concluir, recordemos el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina: (…) Los Estados miembros de la Unión Europea, cuyas Constituciones reconocen el derecho a la integridad personal, tanto física como mental, como un derecho fundamental, se han visto enfrentados a un fenómeno de exportación de la práctica de mutilaciones genitales femeninas debido a la inmigración de personas procedentes de países donde estas prácticas constituyen una costumbre tradicional aún en vigor. El hecho de que las mutilaciones sexuales sean una práctica tradicional en algunos países de los que son originarios los inmigrantes en los países de la Unión Europea no puede considerarse una justificación para no prevenir, perseguir y castigar semejante vulneración de los derechos humanos.

Citas: [1] DIRIE, W. & D´AHEM, J. Amanecer en el desierto. Madrid: Maeva, 2014. [2] PÉREZ DEL VALLE, C. “Mujer y sociedad multicultural. Mutilaciones genitales de mujeres y niñas”. En: FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mª B. (Coord.). Tratado sobre la igualdad jurídica y social de la mujer en el siglo XXI. Madrid: Dykinson, 2019, p. 300. [3] COBO, R. y DE MIGUEL, A. “Prólogo”. En: La mutilación genital femenina y los derechos humanos. Madrid: Amnistía Internacional, 2005, p. 7.

lunes, 19 de septiembre de 2011

El problema con el que convivimos todos

Este fue el impactante título del óleo que Norman Rockwell (1894-1978) pintó para la revista Look en enero de 1964; en pleno debate sobre la segregación racial en el Sur de los Estados Unidos. El cuadro muestra a una decidida niña negra –Ruby Bridges (1954)– vestida de blanco inmaculado, mientras va a clase, escoltada por cuatro miembros de los US Marshall, en un colegio donde hasta ese momento no se permitía el acceso a los afroamericanos. El artista representó a los cinco personajes caminando por delante de una pared donde alguien ha lanzado un tomate junto a una despectiva pintada en la que aún puede leerse NIGGER –traducible al castellano como NEGRATA– escrita en mayúsculas por la racista y hostil sociedad de Luisiana de los años 60.

A sus 70 años, el célebre ilustrador neoyorquino –probablemente, quien mejor retrató a la sociedad estadounidense de su tiempo– acabó convirtiéndose en un gran activista en favor de los derechos civiles, con lienzos tan comprometidos como sus óleos Justicia sureña, de 1965, y Hermanos de sangre, de 1968, donde mostró con toda crudeza la muerte de los jóvenes James Chaney, Michael Schwerner y Andrew Goodman, asesinados por el Ku Klux Klan en el verano de 1964 por haber viajado a Misisipí para convencer a los ciudadanos negros de que ejercieran su derecho al voto en ese Estado; un crimen que conmocionó a todo el país.

Sin embargo, aquella no era la primera vez que Rockwell se involucraba en la defensa de los Derechos Humanos y en la lucha por lograr una justicia social. Veinte años antes, en 1941, un discurso del presidente Franklin D. Roosevelt ante el Congreso de EEUU -el denominado Four Freedoms Speech- le inspiró una serie de grandes obras titulada Las cuatro libertades (humanas esenciales) que pintó en 1943: Libertad de necesidad muestra a una típica familia norteamericana a punto de celebrar la noche de acción de gracias cenando un pavo; Libertad de expresión, a unos ciudadanos reunidos en Nueva Inglaterra; Libertad del miedo, a una madre arropando a sus hijos mientras el padre sostiene un periódico que hace referencia a las noticias que llegan de la guerra en Europa, con los alemanes bombardeando Londres; y, por último, Libertad de culto, la menos conocida, reúne los primeros planos de siete personas rezando bajo el lema Cada uno sigue los dictados de su propia conciencia. Como nota curiosa, el testigo de aquel discurso de Roosevelt lo recogió su propia viuda, Eleanor, cuando dirigía el comité que redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, e incluyó las cuatro libertades en el segundo considerando: (...) el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

En 1961, después de triunfar con sus costumbristas portadas en la revista Saturday Evening Post, pintó La regla de oro, retomando su idea de la libertad religiosa pero representando a las distintas religiones del mundo. Este cuadro puso fin a cuarenta y siete años de colaboración con aquella revista cuando la publicación no quiso admitir lo que Norman mostraba en sus ilustraciones: que los Estados Unidos también tenían problemas.

viernes, 16 de septiembre de 2011

El voto “salto del carnero” del Bundestag alemán

La Ley Fundamental de Bonn –como suele denominarse a la Constitución alemana (Grundgesetz) de 1949– estableció un Consejo Federal donde se encuentran representados los dieciséis estados federados (Länder) del país (Arts. 50 a 53; Cámara de Representación Territorial que, en alemán, se denomina Bundesrat) y una Dieta Federal (Arts. 38 a 48; el Bundestag o parlamento elegido directamente por los alemanes).

Tras la caída del Muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989 y la posterior reunificación de las dos alemanias (Federal y Democrática), en 1991 se decidió que el Parlamento se trasladara desde la Bundeshaus de Bonn hasta la antigua sede histórica del Reichstag (aquella Dieta Imperial inaugurada en 1894 y que ardió en 1933, en pleno apogeo de Hitler) en Berlín, por una escasa mayoría de apenas 18 votos de margen (338 a favor frente a 320 en contra). Desde septiembre de 1999, la renovada sede parlamentaria, situada a escasos metros de la Puerta de Brandemburgo, se ha convertido en uno de los nuevos signos de identidad de la capital.

Con más de 3.000.000 de visitantes al año, el Bundestag es el parlamento que atrae a un mayor número de turistas de todo el mundo. Las colas pueden extenderse por la Platz der Republik frente a la fachada principal presidida por seis columnas bajo el lema del frontispicio Dem deutschen volke (Al pueblo alemán) hasta lograr acceder a los ascensores que suben a la enorme cúpula de cristal de 1.200 toneladas que sir Norman Foster diseñó sobre la tercera planta para cubrir el hemiciclo donde se reúnen los 614 diputados. Ese salón de plenos, situado bajo la cúpula, está presidido por un águila de aluminio –al que los berlineses llaman la gallina– que mide casi 60 m² y pesa dos toneladas y media.

En cuanto a sus funciones, el corazón de la democracia alemana, básicamente, elige al Canciller Federal (el Jefe de Gobierno que, en estos momentos, es Angela Merkel), ejerce la potestad legislativa (teniendo la iniciativa para dictar leyes) y controla al Gobierno (en especial, lleva a cabo el control presupuestario).

Una de las modalidades de votación más curiosas del Bundestag es el Salto del Carnero. Cuando los diputados deben votar a mano alzada y el presidente de la Cámara no se pone de acuerdo con el resto de la mesa sobre el resultado de la votación, se hace salir a todos los parlamentarios y que, a continuación, vuelvan a entrar en el salón de plenos por una de las tres puertas habilitadas al efecto –que representan al sí, el no y la abstención– donde los secretarios los irán contando de uno en uno. Antiguamente, estas puertas estaban decoradas con un cuadro que representaba a Polifemo, el cíclope de la mitología griega, contando a su rebaño de carneros, entre los que se escapaban disfrazados Ulises y sus compañeros de odisea; de ahí el nombre de este curioso sistema.

jueves, 15 de septiembre de 2011

La protección subsidiaria

Una de las directrices políticas de la Unión Europea es trabajar en favor de la abolición universal de la pena de muerte; de hecho, afortunadamente, ya se encuentra abolida en los 27 Estados miembros y, salvo en el caso de Bielorrusia, ningún otro país del Viejo Continente practica la pena capital en la actualidad; aun así, en el mundo todavía se ejecuta en muchas naciones retencionistas, desde los Estados Unidos hasta China pasando por Japón, India, Arabia Saudí o Irán.

En el contexto del Derecho Comunitario Europeo, el 1 de diciembre de 2009 entró en vigor la Carta de los Derechos Fundamentales que, al proclamar el derecho a la vida (Art. 2) también afirma que Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado; asimismo, el Art. 19.2 sobre la protección en caso de devolución, expulsión y extradición establece que Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes; de esta forma se incorporó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la llamada protección subsidiaria.

El considerando 13º de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002, sobre la orden de detención europea (la euroorden) y los procedimientos de entrega entre Estados miembros, siguió esa misma línea al afirmar que nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

En la práctica, esto significa que cuando el 25 de junio de 2003, la abolicionista Unión Europea firmó un acuerdo de extradición con los retencionistas Estados Unidos, Bruselas estableció unas condiciones especiales a Washington a la hora de enviar a un detenido al otro lado del Atlántico. El Art. 13 de este acuerdo se dedica, específicamente, a la pena capital, regulando que: Cuando el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte, según la legislación del Estado requirente, y no sea punible con la pena de muerte con arreglo a la legislación del Estado requerido, éste podrá conceder la extradición con la condición de que no se imponga la pena de muerte a la persona en cuestión, o, si por motivos de procedimiento el Estado requirente no puede cumplir dicha condición, con la condición de que, de imponerse la pena de muerte, la misma no se ejecutará. Si el Estado requirente acepta la extradición con las condiciones establecidas en el presente artículo, dicho Estado cumplirá con las condiciones. Si el Estado requirente no acepta las condiciones, se podrá denegar la solicitud de extradición. Un nuevo acuerdo de asistencia judicial en materia penal suscrito por la Unión Europea y los Estados Unidos el 23 de octubre de 2009 (la Decisión 2009/820/PESC) reafirmó esa idea: los 27 Estados europeos concederán la extradición si el Gobierno norteamericano no le impone la pena de muerte al sujeto extraditado o, en caso de que se le imponga, que no sea ejecutado.

En cuanto a la relación con el resto de países del mundo, la Directiva 2004/83/CE, de 29 de abril, estableció los requisitos para reconocer el estatuto de refugiado o de persona que necesita otro tipo de protección internacional a los nacionales de terceros países o apátridas. Se les concederá la protección subsidiaria y no serán extraditados si concurre alguno de estos tres daños graves: a) la condena a la pena de muerte o su ejecución; b) la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen; o c) las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

NB: téngase en cuenta que, desde que se redactó esta entrada, aquella normativa comunitaria fue derogada; actualmente, este ámbito se regula en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida; y en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

El marcado de fechas: duración mínima vs caducidad

En el Art. 5.1.f) del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios) se establece que una de las indicaciones que obligatoriamente debe figurar en el etiquetado es la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; dos conceptos excluyentes –o uno u otro– que, habitualmente, el consumidor suele confundir.

El Art. 11 de ese mismo reglamento desarrolla este marcado de fechas regulando la fecha de duración mínima, ordenada por día, mes y año mediante las leyendas: Consumir preferentemente antes del… cuando la fecha incluya la indicación del día; o Consumir preferentemente antes del fin de…, en los demás casos; con la especialidad de que, en los productos alimenticios –en función de si la duración es inferior a tres meses, entre tres y dieciocho meses o superior al año y medio– indicará, respectivamente: día y mes, mes y año o sólo el año; aunque hay algunos alimentos que no precisan indicar la fecha de duración mínima como las frutas y hortalizas frescas, los vinos, el pan, la sal, el vinagre o los chicles.

Teniendo en cuenta que en la Unión Europea convivimos cerca de 500.000.000 de potenciales consumidores, Bruselas ha prestado una especial atención a la hora de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en esta materia; por ese motivo, la mejor definición de la fecha de duración mínima de un producto alimenticio se puede encontrar en el Art. 9.1 de la Directiva 2000/13/CE, de 20 de marzo; es la fecha hasta la cual dicho producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas siempre que el producto se guarde en condiciones de conservación adecuadas.

Entonces, ¿cuándo se debe indicar la fecha de caducidad? Sólo en el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo (Art. 10 de esa misma Directiva); en ese caso, la fecha de duración mínima se cambiará por la de caducidad, expresada mediante la leyenda fecha de caducidad, seguida de la misma fecha o de una referencia al lugar donde se indique ésta en la etiqueta. Además, esas informaciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse.

martes, 13 de septiembre de 2011

El reconocimiento de la dignidad humana

La dignidad humana –que hoy en día forma parte de las principales declaraciones y normas internacionales– no se reconoció de forma expresa hasta 1945, en el preámbulo de la Constitución de la UNESCO, aprobada en Londres el 16 de noviembre de aquel año. Fue el texto que marcó la tendencia que seguirían otras declaraciones posteriores al afirmar que la grande y terrible guerra que acaba de terminar –en referencia a la II Guerra Mundial– no hubiera sido posible sin la negación de los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres (…) la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua.

Tres años más tarde, el Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) estableció que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; precepto que enlaza con el primer párrafo de su preámbulo, donde reconoce que la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

En el Viejo Continente, aunque ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 ni sus Protocolos adicionales se refieren expresamente al término dignidad, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reivindicado, en diversas ocasiones, que el respeto a la dignidad y la libertad humana es la esencia misma de dicha Convención. Actualmente, este es uno de los valores de respeto comunes en los que se fundamenta la Unión Europea (Art. 2 del Tratado de Lisboa) y la base de nuestros derechos fundamentales, tal y como establece el Art. 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando proclama que la dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida; consagrándola, como un derecho humano autónomo (independiente de los demás).

La redacción de este precepto se aproxima a la misma línea que ya marcó el Art. 1.1º de la Ley Fundamental de Alemania (1949): La dignidad de la persona humana es intangible. Todos los poderes públicos han de respetarla y protegerla. A continuación, tras la II Guerra Mundial, otras constituciones europeas incluyeron referencias, más o menos expresas, a la dignidad, como el Art. 3 de la Constitución italiana (1947), el Art. 1 de la portuguesa (1976) o el Art. 10.1º de la española (1978): La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Gregorio Peces-Barba, uno de los padres de la actual Ley de leyes española, ha señalado que la razón última de muchos de estos artículos se basa en que el Derecho internacional impulsó la reflexión a partir de los horrores totalitarios que desembocaron en la II Guerra Mundial. (…) El debate sobre el terrorismo y otras violaciones de los derechos en delitos contra la humanidad, contra el derecho de gentes o en genocidios, (…) evocan constantemente el tema de la dignidad; afirmando –para concluir– que la dignidad humana es decisiva para el Derecho.

lunes, 12 de septiembre de 2011

¿A qué se llamó el divorcio a la italiana?

El Código Penal italiano de 1930 –el llamado Codice Rocco (en recuerdo del Ministro de Justicia de Mussolini, Alfredo Rocco)– estableció que la honorabilidad masculina constituía un atenuante que se aplicaba en cuatro delitos: en los casos de violencia sexual (Art. 544), infanticidio (Art. 578), homicidio por honor (Art. 587) y abandono del recién nacido (Art. 592). Aunque en 1947, tras la caída del régimen fascista y el fin de la II Guerra Mundial, Italia aprobó una nueva Constitución donde se establecía, de forma expresa, que el matrimonio está ordenado sobre la igualdad moral y jurídica de los cónyuges (Art. 29) el privilegio de la honorabilidad de los hombres –la causa d´onore– perduró inexplicablemente en su Código Penal hasta la década de los años 80.

Basándose en esta atípica situación legal, en 1961 Pietro Fermi dirigió una comedia de humor negro titulada Divorzio all´italiana que contaba las artimañas del barón Fefé –interpretado por Marcello Mastroianni– para liberarse de su esposa Rosalía, la mujer que le amargaba la existencia impidiéndole disfrutar de su verdadero amor, la joven Ángela, porque en aquel tiempo no se había legalizado el divorcio en Italia… Aunque sí que había otra alternativa para poner fin al matrimonio: el marido logró que un amante sedujera a su esposa con el único objetivo de descubrirlos en flagrante adulterio y poder matar a su mujer apelando a su deshonra.

Frente a la condena de, como mínimo, veinte años que se establecía para cualquier otro homicidio, el antiguo Art. 587 señalaba que Quien causase la muerte del cónyuge, hija o hermana, en el acto en que se descubra la ilegítima relación carnal y en un estado de ira motivado por la ofensa a su honor o el de su familia, será castigado con la pena de reclusión de tres a siete años. Con la Ley en la mano, cuando el personaje de Fefé mató a su esposa, un juez le impuso tan sólo tres años de reclusión. Desde entonces, esos “crímenes de honor” se conocieron por el eufemismo de "divorcio a la italiana".

Hubo un serio intento de eliminar los delitos de honor del Código Penal italiano en 1966, por iniciativa del Ministro de Justicia, Oronzo Reale, pero la propuesta fracasó; se volvió a retomar en 1977, con el fin de derogar este privilegio sobre la mujer pero, aun así, el atenuante del deshonor no acabó desapareciendo hasta el 5 de agosto de 1981, mediante la Ley 442.

Con penas aún más leves, en España también se tipificaron algunos delitos donde el honor actuaba como atenuante. El Art. 438 del antiguo Código Penal de 1870 establecía que El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matase en el acto a esta o al adúltero o les causara alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causara lesiones de segunda clase, quedará libre de pena. Esta redacción sería impensable hoy en día pero aquel delito, el uxoricidio –conducta tan cercana, desde un punto de vista cultural, a los crímenes de honor– estuvo tipificado en los Códigos Penales españoles de 1822, 1848, 1870 y 1928; desapareció en el texto republicano de 1932 y se retomó, en 1944, hasta que esta aberración desapareció con la reforma de 1963. Un proceso similar al que también siguió el infanticidio –otro crimen relacionado con la honorabilidad familiar– que dejó de tipificarse en nuestro ordenamiento jurídico tras la aprobación del actual Código Penal de 1995.

NB: sobre el concepto de la honorabilidad en Italia puedes leer el caso de Carlo Gesualdo.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Seis listados para poner nombre a los huracanes

Cuando Irene estaba a punto de llegar a Nueva York me pregunté quién ha establecido la regla para poner nombres a las tormentas tropicales; una costumbre que, de todas formas, tampoco es nada nuevo; al fin y al cabo, la mitología griega ya denominaba Eolo al dios del viento y las culturas precolombinas de Centroamérica –curiosamente– daban el mismo nombre a ese dios que al juez de la humanidad que defendía la justicia: Hurakán, de donde procede etimológicamente este término.

Hasta mediados del siglo XX, el sistema para denominar a las tormentas no obedecía a ninguna regla sino que era completamente arbitrario; pero en 1953, el National Hurricane Center de los Estados Unidos estableció seis listados alfabéticos distintos (I, II, III, IV, V y VI) con nombres femeninos procedentes de las distintas culturas bañadas por el Océano Atlántico Norte, para denominar a las tormentas; identificándolas de forma inequívoca para transmitir mejor la información a los medios de comunicación y a la sociedad civil. Como hubo protestas, desde 1979, también se incluyen nombres masculinos, alternándose con los femeninos.

Cada lista se utiliza durante un año –por ejemplo, para 2011, estamos empleando el listado III y los sucesivos huracanes que se vayan formando recibirán los nombres de Arlene, Bret, Cindy, Don, Emily, Franklin, Gert, Harvey, Irene, José, Katia, Lee, María, Nate, Ofelia, Philippe, Rina, Sean, Tammy, Vince y Whitney– y si el ejercicio anual tuviera más fenómenos tormentosos que los veintiún nombres previstos, se recurriría al alfabeto griego (alfa, beta, gamma, etc.). Cuando finalice la anualidad VI, el 31 de diciembre de 2014, se retomará la lista I para el curso 2015 y así, sucesivamente.

Hoy en día, la Organización Meteorológica Mundial (WMO, por sus siglas en inglés) es el organismo que actualiza esos seis listados de los que sólo se van excluyendo los huracanes que hayan sido especialmente devastadores, como el famoso Mitch, que afectó a Honduras y gran parte de Centroamérica en 1998, o el Katrina, que destruyó Nueva Orleáns, en Luisiana (EE.UU.) en 2005; sustituidos, respectivamente por Matthew (lista II) y Katia (lista III).

jueves, 8 de septiembre de 2011

Sati, el sacrificio ilegal

En los capítulo XII y XIII de La vuelta al mundo en 80 días, de Julio Verne, el gran novelista francés detalla la ceremonia hindú del sati (sutty o suttee) en una tensa escena en la que Phileas Fogg y sus compañeros de aventuras se esconden para ver pasar una procesión de brahmanes (…) En primera línea avanzaban unos sacerdotes cubiertos de mitras y vestidos con largo y abigarrado traje. Estaban rodeados de hombres, mujeres y niños, que cantaban una especie de salmodia fúnebre (…) Detrás de ellos, sobre un carro de ruedas anchas, (…) apareció una estatua horrorosa, tirada por dos pares de cebúes ricamente enjaezados –se refiere a Kali, la diosa del amor y la muerte– (…) algunos brahmanes, en toda la suntuosidad de su traje oriental, arrastraban una mujer que apenas se sostenía. Esta mujer era joven y blanca como una europea. Su cabeza, su cuello, sus hombros, sus orejas, sus brazos, sus manos, sus pulgares, estaban sobrecargados de joyas, collares, brazaletes, pendientes y sortijas. (…) Detrás de esta joven, unos guardias, armados de sables desnudos que llevaban en el cinto y largas pistolas damasquinadas, conducían un cadáver sobre un palanquín. Era el cuerpo de un anciano cubierto de sus opulentas vestiduras de rajá, llevando como en vida el turbante bordado de perlas, el vestido tejido de seda y oro, el cinturón de cachemir adiamantado y sus magníficas armas de príncipe hindú (…) Sir Francis miraba toda esta pompa con aire singularmente triste, y volviéndose hacia el guía le dijo: ¡Un sati!

Cuando la comitiva desapareció en la espesura de la selva, Phileas Fogg había oído la palabra pronunciada por sir Francis Cromarty, y tan pronto como la procesión desapareció, preguntó: ¿Qué es un sati? Un sati, mister Fogg —respondió el brigadier general— es un sacrificio humano, pero voluntario. Esa mujer que acabáis de ver será quemada mañana en las primeras horas del día... Finalmente, en la novela, el personaje de su ayudante Picaporte consigue disfrazarse y sustituir al difunto rajá sobre la pira funeraria, salvando a la viuda Aouda de morir quemada en la hoguera.

En la vida real, la práctica ritual del sati hunde sus raíces en la mitología hindú y existe constancia de que estos sacrificios ya se producían en el siglo V a.C.; de hecho, incluso el ejército de Alejandro Magno fue testigo de alguno de ellos. Para la fe hinduista, la viuda debía sacrificarse sobre la pira donde se va a incinerar el cadáver de su marido. Supuestamente, se trata de una práctica “voluntaria” de la mujer, pero la tradición cultural, la influencia social y la presión psicológica de la familia política podían pesar mucho a la hora de tomar la decisión de suicidarse libremente.

En 1829, las autoridades coloniales británicas declararon ilegal este sacrificio que, actualmente, continúa estando prohibido en la India [la última norma que lo reguló fue la Sati (Prevention) Act, de 1987]; a pesar de lo cual, periódicamente llegan noticias de nuevos sacrificios, como el que sucedió en agosto de 2006, cuando la viuda Janakrani se arrojó a la pira de su esposo, Prem Narayam, en Tulsipur (Madhya Pradesh) abriendo de nuevo el debate sobre el modo de vida hindú y si esta prohibición restringe la libertad religiosa de las viudas a manifestar de este atroz modo sus creencias.

El Art. 2.c) de la ley india de 1987 define el sati como la incineración o enterramiento vivo: 1) de una viuda junto con el cadáver de su marido difunto u otro familiar o con los bienes, objetos y posesiones asociadas con ellos; o 2) de cualquier mujer, junto con el cuerpo de alguno de sus familiares, con independencia de si la viuda o la mujer afirman que dicha incineración o enterramiento se realiza voluntariamente; porque, si alguien incita a la viuda para lograr que se sacrifique o le ayuda, dicho inductor o cooperador puede ser condenado a la pena de muerte o a cadena perpetua como reo de asesinato (Arts. 302 y 303 del vigente Código Penal indio de 1860).

En 1994, la ONU incluyó esta inmolación por fuego de la esposa como una de las distintas formas que adopta la violencia contra las mujeres, en el Art. 43 de su Plan de acción para la eliminación de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

El acoso laboral y los funcionarios

El Art. 95.2.o) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, considera que el acoso laboral es una falta disciplinaria muy grave; el mismo precepto, en la letra b), también otorga esta consideración a toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

En esa misma línea, tres años más tarde, una de las reformas que se llevó a cabo en el Código Penal –mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio– castigó con la pena de prisión de seis meses a dos años a los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima (Art. 173 CP).

Con estos precedentes normativos, cabe preguntarse: ¿cómo se define el acoso laboral y qué conductas se pueden considerar que acosan? Una Resolución de 5 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, aprobó y publicó el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en esta Administración. En su Art. 2.1 lo describe del siguiente modo: cuando se utiliza la expresión acoso laboral, se suele hacer referencia a lo que en términos algo más concretos se conoce como “acoso moral o psicológico en el trabajo” –en su terminología inglesa, mobbing–. Es a este tipo de acoso, al que se referirá exclusivamente este protocolo, sin olvidar, no obstante, que este fenómeno puede ser enmarcado, a su vez, en un marco conceptual más amplio como es el de la “violencia psicológica en el trabajo”, en el que podemos incluir también toda una serie de conductas, indeseables e inaceptables en el ámbito laboral.

Precisamente, el anexo II incluye un listado de referencia con dichas conductas que se consideran acoso laboral: dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique; dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan; ocuparlo en tareas inútiles o que no tienen valor productivo; realizar acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes; insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador; reprenderlo reiteradamente delante de otras personas o difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

Asimismo, señala las conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan constituir otras infracciones): modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido; presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos; conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores; conflictos durante las huelgas, protestas, etc.; ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos; amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo y conflictos personales y sindicales.

martes, 6 de septiembre de 2011

Palabras sueltas (VIII): sheriff, marshall y steward

Desde el sheriff de Nóttingham que perseguía incansablemente a Robin Hood hasta el famoso sheriff Pat Garrett que abatió a Billy el Niño, este anglicismo se ha colado en nuestras vidas gracias a las novelas de aventuras, las películas del Oeste y cientos de series de televisión (aún recuerdo al entrañable sheriff Lobo). Según el diccionario de la RAE, se trata de una voz inglesa con la que se denomina al representante de la justicia que se encarga de hacer cumplir la ley en los Estados Unidos de América y en ciertas regiones o condados británicos. Etimológicamente, el nombre de esta autoridad procede de la época medieval cuando se produjo la contracción entre shire (condado, que suele utilizarse en inglés como sufijo: Lincolnshire, Yorkshire, etc.) y reeve (juez local); es decir, el shire-reeve era quien impartía justicia en cada condado de Inglaterra en nombre del rey.

Tanto el término marshall en inglés como mariscal en castellano, que sería su traducción original a nuestro idioma, proceden ambos del francés maréchaussée y éste de maréchaux, que era como se denominaba a los guardias (mariscales) destinados en los tribunales de París; antecedente histórico de la Gendarmería. A partir de ese origen, actualmente, esta palabra es conocida sobre todo por el sentido que se le da en los Estados Unidos como unidad de la policía federal adscrita al Departamento de Justicia que fue creada por George Washington a finales del siglo XVIII: los U.S. Marshall.

Por último, los steward –probablemente, la más desconocida de nuestras tres palabras sueltas de hoy si no fuera por el apellido de aquel gran actor James Steward (1908-1997)– tienen muchas acepciones: desde senescal romano hasta mozo de almacén, pasando por diversos cargos de responsabilidad en la armada británica o sinónimo de guardia de seguridad. Durante el medievo, el Lord Steward –del inglés antiguo: mayordomo de la propiedad– era uno de los funcionarios más importantes de la Corona porque ostentaba la representación legal del rey.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Los Tribunales Gacaca

En apenas cuatro meses –de abril a julio de 1994– se calcula que entre 800.000 y 1.000.000 de personas pertenecientes en su mayoría a la etnia tutsi murieron asesinadas durante el atroz genocidio de Ruanda cometido por miles de hutus. Para que nos hagamos una idea exacta de la dimensión de esta masacre, según el Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, titulado “Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos”, de 2004 (*), durante 100 días, Ruanda sufrió todos los días el equivalente de tres atentados del 11 de septiembre de 2001, en un país cuya población es 36 veces menor que la de Estados Unidos (…); concluyendo que: La respuesta ineficaz y falta de equidad de las instituciones de seguridad colectiva revela una verdad mucho más profunda sobre cuáles son las amenazas que realmente importan. Cuando finalizaron la matanzas, el Gobierno de Kigali contaba con muy pocos medios para reconstruir la maltrecha situación del país y, sobre todo, para lograr que se impartiera justicia con las víctimas, sometiendo a un juicio justo a los culpables para evitar tanto la impunidad de sus crímenes como que la sociedad superviviente se tomara la justicia por su mano.

Ante la imposibilidad evidente de que los tribunales ruandeses pudieran juzgar a los miles de presuntos genocidas, en 2001 el país decidió superar todas esas adversidades recuperando la Ikiko Gacaca –literalmente, jurisdicción de la hierba, en el idioma kinyarwandan– el sistema tradicional de las tribus locales para resolver sus conflictos, en el que las partes enfrentadas elegían a un tercero –un árbitro neutral que se sentaba sobre la hierba, de ahí el nombre– para escucharlos, tratando de adoptar una solución consensuada que satisficiera a ambas partes y devolviera la paz a la comunidad. De esta forma se crearon los Tribunales Gacaca (Gacaca Courts) que, aunque originariamente se centraban tan solo en asuntos civiles, se convirtieron en órganos del ámbito penal.

Cada comunidad local votó para elegir a su propio juez, el Gobierno se encargó de formarlo sucintamente para que tuviera unos conocimientos mínimos de la ley de enjuiciamiento criminal ruandesa y pudiera impartir justicia –sin cobrar por ello– en casos que iban desde el simple robo hasta el homicidio, con penas de reclusión de 30 años.

Es un claro ejemplo de justicia restaurativa que ha recibido tantas críticas como apoyos. Para sus detractores, los más pesimistas, esta jurisdicción tradicional no cumplía con las garantías mínimas exigibles a un proceso penal de acuerdo con el Derecho Internacional y el respeto a los Derechos Humanos, argumentando que la dudosa legalidad de la elección de un juez por votación de la comunidad podría instrumentalizarse para llevar a cabo un juicio sumario y propiciar las falsas acusaciones por venganza o que se dejaran sobornar; por el contrario, los más optimistas celebraron la recuperación de esta forma de impartir justicia como un buen ejemplo de la regeneración democrática del país basada en sus ancestrales costumbres, evitando que hubiera más violencia; por último, un sector que podríamos calificar como realista, consideró que –teniendo en cuenta la situación de caos que imperaba en Ruanda desde 1994– los tribunales Gacaca fueron el mejor sistema posible en aquellas circunstancias para que la sociedad ruandesa pudiera reconciliarse y no tuviera la sensación de que aquellos crímenes quedaban impunes.
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