lunes, 31 de diciembre de 2012

La zigzagueante línea internacional de cambio de fecha

Desde una perspectiva europea, existen pocos lugares en La Tierra que se encuentren tan alejados como Tokelau (Viento del Norte, en polinesio), un remoto archipiélago de islotes y atolones situado en medio de la cuenca central del Océano Pacífico que, administrativamente, depende de la “vecina” Nueva Zelanda. En el ámbito internacional, sin embargo, este pequeño territorio, que no alcanza ni los 1.500 habitantes, es conocido por dos curiosidades: de una parte, que el dominio gratuito tokelauano “.tk” es una de las direcciones de internet que ocasiona más problemas en todo el mundo; y, por otra, que en estas islas, desde un punto de vista legal, no existió el 30 de diciembre de 2011. La explicación de este suceso –que también ocurrió en la cercana isla de Samoa– responde a su ubicación geográfica al Oeste de la Polinesia.

Cada fin de año, una de las imágenes más recurrentes que vemos en televisión son los fuegos artificiales iluminando la silueta de la Ópera y el Puente del Puerto en la bahía de Sidney (Australia) o el rascacielos Taipéi 101 en la capital taiwanesa, para anunciar que en aquellos lugares ya cruzaron el umbral de la nochevieja y entraron al año nuevo, mientras que en el resto del mundo aún tendremos que esperar algunas horas para festejarlo.

Esto sucede porque existe una línea internacional de cambio de fecha (la International Dateline) que divide al mundo por las antípodas del meridiano 0 de Greenwich (Inglaterra) donde se estableció la referencia para fijar los husos horarios del planeta [lo que se denomina UTC (Universal Time Coordinated o Tiempo Universal Coordinado); de modo que la España peninsular se encuentra en UTC +1, mientras que las Islas Canarias o Portugal mantienen el mismo horario de aquella localidad inglesa]. Su “antimeridiano” se corresponde con la longitud 180º que discurre desde el estrecho de Béring, que separa Alaska de Siberia, hasta llegar a la Antártida, dividiendo el planeta en dos hemisferios: occidental y oriental; conformando la línea imaginaria que separa el “hoy” del “mañana”. Fue una idea que propuso el ingeniero escocés-canadiense Sandford Fleming en 1879 pero, como sucedió con la Línea Karman que marcó la frontera entre la atmósfera y el espacio exterior, se trata de una costumbre que acabó siendo universalmente aceptada pero sin que exista ningún tratado internacional de la ONU que lo regule de forma expresa.

El problema que conlleva esta forma de estandarizar el tiempo es que algunos gobiernos lo han modificado de modo que, hoy en día, la línea de cambio de fecha ya no recorre, en sentido estricto, el trazado del meridiano 180º sino que zigzaguea por medio del Pacífico. Si Tokelau la modificó vía decreto, Samoa aprobó una ley –la International Date Line Act, de 2011– por la que los samoanos perdieron un día de sus vidas, como señaló la exposición de motivos de esta norma, de modo que tras la medianoche del jueves, 29 de diciembre de 2011, pasaron directamente a la madrugada del sábado 31 de diciembre de 2011 y, legalmente, desapareció aquel viernes 30 de diciembre de 2011. La razón última estriba en que estos territorios se encuentran más próximos a Asia y al resto de Oceanía que a América, de forma que a sus gobiernos les interesa despertarse al mismo tiempo que Australia, Japón o Nueva Zelanda (como señaló, muy gráficamente, un político samoano: no se puede hacer negocios con los australianos si, cuando en Sidney están trabajando un lunes, en Samoa aún estamos yendo a la iglesia porque continúa siendo domingo). Estrategia geopolítica, se llama.

La curiosa Ley de Samoa previó diversas consecuencias jurídicas: el día perdido no generó intereses en ningún instrumento de préstamo; los trabajadores tuvieron que cobrar esa jornada laboral como si efectivamente hubieran acudido a sus puestos (el empresario que no abonase ese salario podía ser condenado con multas o pena de hasta tres meses de reclusión); y cualquier mapa debería mostrar la nueva línea internacional de cambio de fecha desplazada al meridiano 171º de longitud oeste. La singular decisión de Samoa y Tokelau de 2011 no ha sido única ni tampoco fue la primera; de hecho, el vecino archipiélago de Kiribati, por ejemplo, ya había desplazado la línea por idénticos motivos en 1995, quitándole a Tonga el privilegio de ser el lugar where time begins, donde comienza el tiempo.

viernes, 28 de diciembre de 2012

El wendigo y los homicidios por prioridad

Entre los aficionados a la literatura de terror –y, en especial, al subgénero de los relatos de fantasmas– uno de los autores más leídos es Algernon Blackwood (1869–1951). Un prolífico escritor inglés al que, desafortunadamente se le recuerda más por haber formado parte de la fraternidad esotérica Alba Dorada (Golden Dawn), junto a otro de los grandes maestros del horror, Bram Stoker (Drácula), que por la innegable calidad de su obra literaria. Desde joven, Blackwood trabajó en diferentes oficios por toda Norteamérica, donde escuchó las narraciones que los pueblos nativos de Canadá y EE.UU. transmitían de padres a hijos. Aquellas leyendas le inspiraron las historias sobrenaturales que escribió con su personal estilo, capaz de envolver la narración con una atmósfera de misterio, ideal para leerlos cuando las horas se deslizan en busca de la medianoche, como lo describió el propio autor. Una de aquellas historias es El wendigo, basada en un ancestral mito, muy popular entre las tribus norteamericanas de los ojibwa y los cri (cree, en inglés).


Sentado junto al fuego, el personaje del doctor Cathcart cuenta a los demás protagonistas que el wendigo es simplemente la personificación de la Llamada de la Selva, que algunos individuos escuchan para precipitarse hacia su propia destrucción (…) La alegoría es significativa porque la Voz, según dicen, recuerda los ruidos menudos del bosque: el viento, un salto de agua, los gritos de los animales, y cosas así. Y una vez que la víctima oye eso… ¡se acabó!

Más allá de la literatura, el argumento del wendigo se mueve en ese nebuloso límite de los llamados conceptos etnojurídicos, a medio camino entre el Derecho, la Psicología y la Antropología. Marvin Harris es uno de los expertos que ha estudiado la psicosis wendigo (wendigo psychosis) al hablar de la polémica relación entre la cultura y las enfermedades mentales. En su libro Antropología cultural [Madrid: Alianza, 2007, p. 421] –una de esas obras imprescindibles que deberían formar parte del “fondo de estantería” de cualquier biblioteca– relata que, entre los cazadores-recolectores de las tribus algonquinas de los ojibwa y los cri (cree), existe el convencimiento de que el espíritu del wendigo posee a aquellas personas que se encuentran heridas o famélicas en la nieve, convirtiéndolos en verdaderos caníbales que matarán y devorarán a sus compañeros a menos que se acabe antes con él.

Matt Fox | El Wendigo (2015)

En 1982, otro antropólogo, Lou Marano, también se había referido a esta cuestión en un artículo que publicó en la revista Current Anthropology donde puso de relieve que –en su opinión– estos casos no suponían una evidencia de psicosis, sino de un sistema de homicidio por prioridad que definió del siguiente modo: dejar que alguien muera para que otros puedan vivir, en el que el miedo a ser comido se usaba para superar el miedo a romper el tabú de matar a un compañero de campamento.

Uno de los casos reales más conocidos fue el de Swift Runner, un trampero de la etnia cri al que se juzgó y ejecutó en Fuerte Saskatchewan (Alberta, Canadá) en 1879, por haber asesinado a ocho miembros de su propia familia, a los que se comió durante un crudo invierno; según él, porque le poseyó el espíritu de un wendigo. Entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, hubo otros homicidios similares que afectaron a los nativos canadienses como los crímenes que cometió el chamán Jack Fiddler, en 1907 (fue detenido, gracias a un testigo, pero logró escapar de la cárcel y se suicidó ahorcándose).

NB: En el videojuego Until Dawn, el termino Wendigo, (también llamado Windigo o Witiko) es descrito como espíritus de nativos americanos después de practicar el canibalismo, que poseen a las personas que, después de días sin comer, tienen hambre o ansias de carne humana. Algunas personas de estas tribus que eran poseídas, se aislaban, abandonaban sus comunidades o se suicidaban para evitar dañar a los demás. La única manera de destruir a un Wendigo es quemándolo, ya que su corazón es un cubo de hielo que se derrite con el fuego, por eso le temen al fuego según los relatos (...).

jueves, 27 de diciembre de 2012

Pacicos de mi vida: el testamento más breve de España

El origen de este récord Guinness fue una carta de amor que una mujer, Matilde, le escribió a su novio el 24 de octubre de 1915 en la ribereña villa de Peñafiel (Valladolid). Aquellas letras que surgieron de un corazón enamorado solo decían lo siguiente: Pacicos de mi vida: en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde. Desafortunadamente, ella murió poco tiempo después de escribir tan sentidas letras, y su novio –o ya marido, pues no se sabe a ciencia cierta pero cabe suponer que ya se hubieran casado– decidió hacer valer sus derechos hereditarios ante los tribunales, enfrentándose a su familia política, de modo que el pleito concluyó en el Tribunal Supremo con una conocida sentencia que se dictó el 8 de junio de 1918. La resolución consideró que, efectivamente, aquella breve carta era un testamento ológrafo que la fallecida había otorgado a su novio, dejándole todo para ti, escrito de su puño y letra, siendo mayor de edad, y habiéndolo firmado y datado; es decir, cumpliendo los requisitos que se exigían para esta disposición de última voluntad. Hoy en día, aquella breve carta de una enamorada continúa siendo el testamento más corto de nuestro país.

En el ámbito internacional, el récord mundial todavía lo ostenta un empresario checo-alemán llamado Karl Tausch que, el 19 de enero de 1967, en Hesse, escribió a mano el testamento válido más breve: Vse zene (en checo: todo para la esposa). Por contra, la estadounidense Frederica Evelyn Stilwell Cook otorgó la última voluntad más extensa que se conoce: 1.066 páginas encuadernadas en 4 volúmenes, con más de 95.000 palabras. Sucedió el 2 de noviembre de 1925 en Somerset House (Londres, Inglaterra).

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Las primeras Jefas de Estado y de Gobierno (democráticas)

El diccionario de la RAE define Jefe de Estado como la Autoridad superior de un país mientras que el Jefe de Gobierno es el Presidente del Consejo de Ministros. A lo largo de la Historia es evidente que muchas mujeres han alcanzado grandes cuotas de poder (pensemos en Cleopatra, Isabel I de Castilla, la reina Victoria de Gran Bretaña o la zarina Catalina la Grande, por citar tan solo cuatro ejemplos) pero desde el punto de vista de las urnas, el género femenino no llegó a desempeñar altos cargos en la Jefatura de un Estado, siendo elegidas democráticamente en unas elecciones, hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX.

La primera Jefa de Gobierno de la Historia fue la cingalesa Sirimavo Bandaranaike, Primera Ministra de Sri Lanka (el antiguo Ceilán) al acceder a este puesto el 21 de julio de 1960 y gobernar a lo largo de diversas legislaturas: de 1960 a 1965, de 1970 a 1977 y desde 1994 hasta su fallecimiento en 2000. El caso de la señora B, como se la conocía popularmente, fue excepcional porque era viuda de otro Primer Ministro (Solomon Bandaranike; asesinado por un monje budista en Colombo, en 1959) y, al mismo tiempo que ella ejercía como Jefa de Gobierno, su hija –Chandrika Kumaratunga– fue elegida Presidenta de esta isla del Índico.

En cuanto a la Jefatura del Estado, suele atribuirse este privilegio a María Estela Martínez de Perón [al enviudar del Presidente argentino, Juan Domingo Perón, llegó a ejercer como Jefa del Estado durante casi dos años (entre 1974 y 1976), al fallecer su marido siendo ella su vicepresidenta, hasta que fue depuesta por un golpe de Estado] pero su elección no procedió de las urnas sino de una designación política; de ahí que la primera mujer que fue elegida democráticamente para ejercer estas funciones no es la política argentina sino una islandesa, Vigdís Finnbogadóttir, que alcanzó la Presidencia de Islandia el 1 de agosto de 1980; ejerciendo la máxima autoridad de esta isla nórdica hasta 1996.

lunes, 24 de diciembre de 2012

Los eventos y días internacionales

A veces, por los medios de comunicación, da la sensación de que todos los días del año son días internacionales en los que se conmemora algún hecho relevante o se recuerda la figura de alguien; por ejemplo, sólo durante el mes de diciembre se celebran los días internacionales del SIDA (el 1), la abolición de la esclavitud (2), las personas con discapacidad (3), los voluntarios para el desarrollo económico y social (5), la aviación civil internacional (7), contra la corrupción (9), a favor de los Derechos Humanos (10), las montañas (11), los migrantes (18) o la solidaridad humana (20); es decir, diez de las treinta y una jornadas posibles del último mes del año forman parte de ese particular calendario de eventos; lo que también nos ofrece una segunda lectura en sentido contrario: aún quedan veintiún fechas libres para poder solicitar que, oficialmente, se declaren como día internacional… de algo; y, no solo un día, también se puede pedir que se festeje un año (por ejemplo: 2012 está siendo el Año Internacional de las Cooperativas como 2008 fue el Año Internacional de la Patata) o una década (2011-2020 es el Decenio de la Seguridad Vial). ¿Cómo y a quién se le solicita?

La respuesta se encuentra en el denominado Sistema de las Naciones Unidas que engloba tanto a la ONU como a sus “agencias” (u organizaciones afiliadas: UNICEF, UNESCO, FAO, OMS, etc.). Para la proclamación de estos días –que pueden recibir distintas denominaciones, como Días Internacionales, Días Mundiales, Días de las Naciones Unidas o Días Universales (en inglés: International Days, World Days, United Nations Days o Universal Days)– no existe ni un criterio unificado ni unas normas generales de designación. Cada agencia puede proclamar una fecha unilateralmente, de acuerdo con su propia reglamentación interna y el criterio de sus órganos de gobierno –por lo general, haciéndola coincidir con algún acontecimiento histórico de carácter significativo– pero lo habitual es que también se cuente con la Asamblea General de la ONU, dirigiéndose a este organismo para lograr su respaldo.

Curiosamente, no ocurre lo mismo con los años internacionales que sí que deben proclamarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución A/RES/53/199, de 22 de febrero de 1999: estas propuestas se presenten directamente a la Asamblea para que las examine. Los criterios de selección fueron establecidos por la resolución del ECOSOC E/1980/67: la temática ha de ser de interés prioritario en las esferas política, social, económica, cultural y humanitaria o de los Derechos Humanos; afectar a la mayoría de los países o aportar soluciones.

Por último, los decenios también se declaran en función de otra resolución del Consejo Económico y Social de la ONU (la E/RES/1989/84). Una vez que el ECOSOC analice los objetivos y el momento propuesto para la celebración, la Asamblea General proclamará el decenio internacional cuando los órganos intergubernamentales competentes hayan analizado con detalle la propuesta y se hayan tenido en cuesta las opiniones de todos los Estados Miembros y las ONG interesadas e incluya un proyecto de programa de acción con objetivos y actividades bien definidos en los planos internacional, regional y nacional.

Si tienes curiosidad, puedes consultar el calendario de eventos (días, años y decenios internacionales) pulsando aquí.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Las reglas de la ONU sobre la justicia juvenil

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una primera declaración muy genérica –la A/RES/2037 (XX), de 7 de diciembre de 1965– que proclamaba, entre otros principios, los ideales de educar a los jóvenes en el espíritu de la dignidad y la igualdad. Quince años más tarde, la cuarta resolución del VI Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente [Caracas, del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980] se comprometió a elaborar unas normas de justicia juvenil, donde se especificó que dichas reglas tendrían que reflejar el principio básico de que la prisión preventiva se utilizaría solo como último recurso, que no debía mantenerse a ningún menor en una institución donde pudiera recibir la influencia negativa de los reclusos adultos y que siempre debían tenerse en cuenta las necesidades propias de su estado de desarrollo.

Con este precedente, se recomendó al extinto Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que elaborase unas reglas mínimas uniformes para la administración de la justicia de menores que pudieran servir de modelo a los Estados miembros de la ONU: las denominadas Reglas de Beijing, de 29 de noviembre de 1985. Son orientaciones y comentarios, de carácter básico y genérico, con los que se pretendió promover el bienestar de los menores, mediante unas políticas sociales constructivas que los Estados miembros debían desarrollar para ayudar a prevenir la delincuencia juvenil. El siguiente paso se dio con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que se adoptó el 20 de noviembre de 1989. Por lo que se refiere al ámbito de la justicia juvenil, destacan dos preceptos –los Arts. 37 y 40– que vienen a reiterar las líneas maestras que fueron perfiladas en las anteriores disposiciones.

A continuación, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó dos nuevas disposiciones específicas: Por un lado, las Directrices de Riad, de 14 de diciembre de 1990, que parten de una sencilla premisa: si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles y se orientan hacia la sociedad, enfocando la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas; y, por otro, las Reglas de La Habana, de idéntica fecha, donde se establecieron unas normas mínimas sobre la protección de los menores privados de libertad, compatibles con los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, con intención de contrarrestar los efectos perjudiciales de cualquier clase de detención y fomentar su integración en la sociedad. Ese mismo día, la ONU también proclamó las Reglas de Tokio que, a diferencia de las dos anteriores, no se referían específicamente a los menores sino –de forma genérica– a todas aquellas personas sometidas a una acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia (en cualquier fase de la administración de la justicia penal) a quienes se les aplicarán estas medidas sustitutivas del ingreso en prisión.

Durante los años 90, en el marco del Consejo Económico y Social de la ONU se adoptó la Resolución 1997/30, de 21 de julio, sobre Administración de la justicia de menores. Un conjunto de directrices de acción sobre el niño en el sistema de justicia penal –como las autodefine el apartado 1– con las que se pretende aplicar lo establecido en la CDN, mediante una serie de planes y de metas para aplicar dicha Convención. La última disposición de la ONU que conviene destacar, por su importante trascendencia, es la Observación general nº 10 (2007), del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 2 de febrero de 2007. Sin ninguna duda, se trata de una verdadera síntesis de todo lo que se había expuesto hasta el momento, gracias a sus continuas remisiones a los textos que la ONU había aprobado con anterioridad. Un documento completo, fácilmente comprensible y muy lógico, en palabras de Jean Zermatten, director del Instituto Internacional de los Derechos del Niño.

La suma de todas estas orientaciones internacionales emanadas en el marco del sistema de las Naciones Unidas es, hoy en día, el referente que los países han tenido en consideración para desarrollar sus propios sistemas de justicia juvenil.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Las siete causas que extinguen la responsabilidad criminal

Las enumera el Art. 130 del Código Penal español. Junto al polémico indulto –esa medida de gracia que se concede discrecionalmente y de la que ya tuvimos ocasión de hablar en otro in albis para distinguirlo de la amnistía– existen otros seis motivos: los dos primeros (la muerte del reo y el cumplimiento de la condena) son evidentes pero nuestro legislador también prevé otros cuatro supuestos: la remisión definitiva de la pena (es decir, conforme al Art. 85.2 CP, el juez puede acordar su fin si ha transcurrido el plazo de suspensión que se había fijado para ejecutar las penas privativas de libertad, el sujeto no ha vuelto a delinquir y ha cumplido, en su caso, las reglas de conducta que estableció el tribunal); el perdón del ofendido (sólo es válido en aquellos supuestos que estén previstos por la Ley; por ejemplo, en el descubrimiento y revelación de secretos del Art. 201.3 CP; en los casos de calumnia o injuria, del Art. 215.3 CP; o en los daños causados por imprudencia grave, regulados en el Art. 267 in fine); y, por último, la responsabilidad también se extingue por la prescripción, en dos supuestos: tanto del delito como de las penas o de las medidas de seguridad.

A continuación, el Art. 131 CP establece los plazos de prescripción de un delito: A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; y a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año. Las únicas excepciones son los delitos de lesa humanidad y de genocidio; aquéllos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los de terrorismo (si hubiera causado la muerte de una persona) que no prescribirán en ningún caso. En cuanto a las faltas, prescriben a los seis meses. En términos generales, estos plazos se computan desde el día en que se haya cometido la infracción punible (Art. 132.1 CP).

miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Qué es la deslegitimación institucional?

Esta curiosa doctrina criminológica formula una teoría relativamente sencilla: cuanta mayor confianza tengamos en las instituciones de un país, será menor su tasa de criminalidad y –por el contrario– si la sociedad considera que sus gobernantes carecen de legitimidad para desempeñar sus funciones, aumentarán las desigualdades sociales, se creará un clima de desconfianza y crispación hacia sus instituciones y, en último término, todo ello generará un incremento de la comisión de delitos, porque la gente no se sentirá representada por sus líderes y, por lo tanto, tampoco considerará que deba cumplir con unas reglas que ya no se estima que sean justas. Esta doctrina –que considera el crimen como un fenómeno social, poniendo la delincuencia en relación con la deslegitimación de las instituciones– fue formulada en 1998 por el profesor de la Universidad de Maryland (EE.UU.) Gary LaFree, en su libro Losing Legitimacy: Street Crime And The Decline Of Social Institutions In America.

Pensemos en un ejemplo reciente: ¿podría explicar esta doctrina la situación que se vive actualmente en Egipto con Mohamed Morsi, presidente del país y líder de los Hermanos Musulmanes, deslegitimando a golpe de decreto la autoridad que obtuvo en unas elecciones democráticas?

En opinión de este autor –que elaboró su doctrina para explicar el boom criminal que sufrieron los EE.UU. tras la II Guerra Mundial– el fracaso de las instituciones políticas, económicas y familiares agudiza las tasas de criminalidad de una nación. En ese contexto, los ciudadanos cumplirán con las normas, y cometerán menos delitos, cuando reconozcan que esas reglas son justos patrones de conducta y, al respetarlas, estarán otorgando legitimidad a las instituciones públicas, lo que -a su vez- vendrá a disuadir a los potenciales delincuentes.

Como sucede con cualquier teoría criminológica, el planteamiento de LaFree cuenta con fervientes defensores y acérrimos detractores; en todo caso, su constatación en la práctica necesita que existan unas estadísticas muy específicas –y fiables– para poder comparar las magnitudes económicas y sociales con las tasas de criminalidad.

martes, 18 de diciembre de 2012

Medioambiente (XIII): Costa Rica prohíbe la caza

El Art. 1 de la Ley de Iniciativa Popular de Costa Rica (Decreto legislativo 8491, de 9 de marzo de 2006; norma que fue pionera en Centroamérica) establece que Durante el período de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa [denominación que recibe el Parlamento costarricense], un cinco por ciento (5%), como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrá ejercer la iniciativa para formar las leyes o reformar parcialmente la Constitución Política. La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Partiendo de esa base legal, la ONG APREFLOFAS (Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre) decidió ejercer por primera vez este derecho con el fin de modificar la redacción de la Ley 7317, de Conservación de la Vida Silvestre, de 7 de diciembre de 1992.

Gracias al apoyo económico del Gobierno de Dinamarca, la organización pudo comenzar a recoger firmas al tiempo que redactaba el proyecto ley; por un lado, se logró el aval de 137.161 firmas que representaban el 5,04% del padrón (de un total de 177.344 que revisó el Tribunal Supremo de Elecciones) y, por otro, se consiguió contar con la participación de numerosas entidades e instituciones, públicas y privadas, de modo que la iniciativa popular comenzó finalmente su tramitación parlamentaria el 25 de octubre de 2008.

Los siete principales objetivos que se perseguían eran: 1) Eliminar la cacería como deporte; 2) Organizar temáticamente las distintas áreas de aplicación de la Ley (administración, financiamiento, regulación, investigación, recolecta, comercio de las especies…); 3) Homologar conceptos con otras leyes ambientales; 4) Reactivar y crear nuevos mecanismos de recaudación de fondos como apoyo al SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), para la efectiva aplicación de la ley; 5) Ampliar el concepto de Vida Silvestre llevándolo más allá del concepto de flora y fauna (al conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional); 6) Incluir los ecosistemas como unidades de conservación que deberán ser fomentados, establecidos y protegidos por el SINAC; y 7) Establecer penas proporcionales al tipo de daño ambiental ocasionado por el delito.

Tras cuatro años de trámites, la iniciativa fue aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 4 de octubre de 2012: se modificó la redacción de más de la mitad de los preceptos de la norma originaria de 1992, se derogaron otros siete y se incluyó una docena de nuevos artículos; destacando las definiciones del Art. 2 y, probablemente, el aspecto que fue más mediático, el Art. 14.a): Se prohíbe la caza de vida silvestre excepto en los casos en que, con base en los estudios técnico-científicos, esa práctica se requiera para el control de especies con altas densidades de población que atenten contra su propia especie, otras especies silvestres o la estabilidad misma del ecosistema que las soporta. La caza deportiva queda totalmente prohibida, únicamente será permitida la caza de control y la caza de subsistencia. Asimismo, este artículo también prohíbe la colecta, extracción y tenencia en cautiverio de la vida silvestre; y, en relación con estas prohibiciones, el Art. 93 sancionó que: Quien cace fauna silvestre o destruya sus nidos, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será sancionado en la siguiente forma: (…) c) Con pena de multa de uno a cinco salarios base o pena de prisión de dos a cuatro meses, y el comiso de las armas y las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando se trate de especies no indicadas en los incisos anteriores que están sujetos a veda.

Más allá de la polémica que haya podido rodear la prohibición de la caza; ese árbol no debe ocultar el bosque: lo importante de esta norma costarricense es que la nueva Ley representa un buen ejemplo de cómo puede prosperar una iniciativa legislativa popular.

lunes, 17 de diciembre de 2012

El Desastre de Bath: la peor masacre escolar de EE.UU.

El 14 de diciembre de 2012, Adam Lanza dejó un rastro de 27 cadáveres: mató a su madre de un disparo en la cara y acribilló a 20 niños y 6 adultos en la escuela de primaria Sandy Hook, de Newtown (Connecticut, EE.UU.) antes de poner fin a su vida pegándose un tiro. Las masacres escolares y en campus universitarios suelen ocupar el sumario de los informativos con demasiada frecuencia: One L. Goh mató a 7 personas en la Universidad de Oikos (Oakland, California) el 2 de abril de 2012; Eric Harris y Dylan Klebold asesinaron a 12 estudiantes de secundaria y a un profesor, antes de suicidarse, en el instituto de Columbine (Colorado), el 20 de abril de 1999; el mismo camino que siguió Seung-Hui Cho después de asesinar a 32 personas en la Virginia Tech, de Blacksburg (Virginia), el 16 de abril de 2007… y si vamos echando la vista atrás, el ex marine Charles Whitman se encaramó armado en lo alto de la Torre del Reloj de la Universidad de Texas, en Austin, desde donde fue matando a 17 víctimas (además de su mujer y su madre) antes de ser abatido por la policía el 1 de agosto de 1966.

Aunque esta crónica de sucesos es más frecuente en los EE.UU., las masacres escolares también se han producido en otros países: Thomas Hamilton mató a 16 niños en Dunblane (Escocia, Reino Unido) el 13 de marzo de 1996; el estudiante Robert Steinhäuser dejó otros 16 cuerpos en Erfurt (Alemania) el 26 de abril de 2002; Pekka Eric Auviven asesinó a 8 personas en Tuusula (Finlandia) el 7 de noviembre de 2007, y la crónica negra se repitió en este país nórdico al año siguiente, cuando el 23 de septiembre de 2008, el joven Matti Juhani Saari disparó y mató a otros 10 compañeros de instituto en Kauhajoki.

Pero la peor masacre escolar de todas ocurrió hace ya más de ochenta años en un pequeño municipio del condado de Clinton (Míchigan, EE.UU.) llamado Bath, con 45 muertos incluyendo al propio autor. Fue el Desastre de la Escuela de Bath (Bath School Disaster).

Andrew Kehoe vivía con su esposa, Ellen Price, en una granja que estaba a punto de perder por impago del crédito hipotecario. Obsesionado tanto con los impuestos –porque, en su opinión, el municipio despilfarraba los ingresos injustamente– como con las cuentas de la escuela, sus dos ideas fijas se agravaron cuando el ayuntamiento decidió incrementar los tributos locales para poder construir una nueva escuela donde el granjero acabó trabajando para hacerse cargo del mantenimiento. Por ese motivo, nadie sospechó de él cuando fue acumulando cajas en el nuevo edificio donde empezó a esconder detonadores, dinamita y pyrotol (un explosivo que se usó en la I Guerra Mundial).

La mañana del 18 de mayo de 1927, Andrew mató de un golpe a su esposa, encerró a los animales y voló su granja antes de hacer explotar otros dos potentes artefactos incendiarios: uno dentro de la escuela (donde, afortunadamente, no llegó a estallar toda la carga explosiva que el asesino había colocado en los sótanos) y otro en su propio coche, que detonó disparándolo con un arma, delante del director del centro escolar. El criminal también pereció con la onda expansiva. Cuando la policía llegó a la destrozada granja de los Kehoe, encontró un cartel de madera amarrado a la verja donde se podía leer: Criminals are made, not born (los criminales no nacen, se hacen).

viernes, 14 de diciembre de 2012

La Ley Hobbit que cambió la normativa laboral

Gracias a la última versión de King Kong (Peter Jackson, 2005), al taquillazo de Avatar (James Cameron, 2009) y al éxito internacional de la trilogía de El Señor de los Anillos (Peter Jackson, 2001-2003) el mundo descubrió los impresionantes paisajes de Nueva Zelanda como marco incomparable para ubicar un plató de cine en nuestras antípodas. Aquella promoción debió de ser tan impagable que, el 29 de octubre de 2010, el Gobierno de Wéllington aprobó con cierta urgencia modificar su normativa laboral (la Employment Relations Act 2000) introduciendo una breve enmienda [la Employment Relations (Film Production Work) Amendment Bill 2010] para asegurarse de que la productora Warner Bros volvía a elegir este país austral como escenario para rodar El Hobbit. Un viaje inesperado (de nuevo, obra del neozelandés Peter Jackson, 2012), la precuela de aquella historia sobre Bilbo Bolsón, el primer hobbit que fue famoso en el mundo entero, según su autor, el escritor J.R.R. Tolkien. De modo que, para la prensa, era lógico que aquella iniciativa del Ministerio de Trabajo se conociera, coloquialmente, como la Ley Hobbit (Hobbit Law).

El problema legal tuvo su origen unos años antes, durante el rodaje de El Señor de los Anillos, cuando James Bryson, que fabricaba las miniaturas de la película, fue despedido de la empresa Three Foot Six Limited que había sido contratada por la productora para encargarse de los efectos especiales. El quid de la controversia Bryson versus Three Foot Six Limited consistió en establecer, precisamente, si el demandante debía ser considerado “trabajador” o “contratista” y, el 16 de junio de 2005, el Tribunal Supremo neozelandés dio la razón a la empresa pero reconociendo que aquella regulación daba lugar a distintas interpretaciones a la hora de determinar la naturaleza de la relación contractual.

Con el cambio que se introdujo en 2010, se modificó la sección 6ª de su Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de añadir una excepción a la definición de trabajador para que este concepto excluyera a cualquier empleado que fuese contratado por la industria cinematográfica o de los videojuegos (no así por la televisión), siempre que ambas partes no hubiesen acordado lo contrario; en concreto, se exceptuaron: 1) Las personas ocupadas en la producción cinematográfica tales como actores, locutores, dobles, especialistas, extras, cantantes, músicos, bailarines o artistas; y 2) Las personas que se ocupen de realizar otras funciones.

La aprobación de esta polémica enmienda vino acompañada de otras medidas –como el establecimiento de incentivos fiscales y una rebaja en la tributación de la productora– con los que Nueva Zelanda trata de convertirse en el epicentro de la Tierra Media.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

«Criminal Britain» (III): el primer retrato robot

Para el Diccionario de la RAE, un retrato robot es la imagen de una persona dibujada a partir de los rasgos físicos que ofrece quien la conoce o la ha visto. Desde el punto de vista de la criminalística, la primera ocasión en que se utilizó esta técnica se documentó el 4 de julio de 1881, cuando el diario británico Daily Telegraph insertó un cartel de búsqueda de Scotland Yard ofreciendo una recompensa de 200 libras esterlinas por el periodista Percy Lefroy Mapleton, acusado de ser el Asesino del ferrocarril (Railway murderer) que cubría el trayecto entre Londres y Brighton. El diario publicó un boceto realizado a plumilla –de trazo muy grueso, a decir verdad– junto con un minucioso perfil del criminal: 22 años, mediana estatura, muy delgado, aspecto enfermizo, con arañazos en la garganta, heridas en la cabeza, probablemente afeitado, sombrero bajo de fieltro, abrigo negro, dientes muy descoloridos. La policía pudo facilitar una descripción tan detallada de aquel individuo e incluso identificarlo con su nombre porque el 27 de junio de aquel año, el propio Mapleton se bajó del tren en Preston Park afirmando que había sido atacado en su vagón por dos hombres que le golpearon hasta dejarlo inconsciente. Después de tomarle declaración ante Henry Anscombe, jefe de Estación, y de ser atendido de las heridas en un hospital, el inspector Gibson lo dejó regresar a su casa porque no había ningún motivo para retenerlo más allá de que su relato de los hechos fuese ciertamente extraño.


La posterior investigación del vagón permitió encontrar rastros de sangre, tres impactos de bala y algunas monedas de Hanóver (Alemania) que coincidían con otras que Mapleton también llevaba en sus bolsillos; pero, sin duda, el hecho más concluyente fue la aparición del cadáver de Isaac Gold –un anciano al que se le había visto viajar con el sospechoso en el mismo compartimento del tren– arrojado junto a las vías en el túnel de Merstham. La policía ató cabos y fue a buscar al sospechoso para detenerlo en su domicilio de Surrey, pero ya había huido; cuatro días más tarde, sin embargo, fue arrestado; no gracias al retrato robot sino porque el sujeto le facilitó a su jefe la nueva dirección donde enviarle la nómina.

Durante el juicio, Percy confesó otro crimen –el del teniente Roper– al que también disparó, como a la víctima del vagón, por ofrecer resistencia al ir a ser atracado. Finalmente, el Asesino del ferrocarril fue condenado a muerte y, como era costumbre en la Inglaterra de finales del XIX, el 29 de noviembre se ejecutó la sentencia, ahorcándolo en el patíbulo de la ciudad de Lewes (Sussex).

El medioambiente ultraterrestre

Pocos años después de que la antigua URSS diera comienzo a la frenética carrera espacial, la Asamblea General de la ONU aprobó el Tratado General del Espacio (UN Outer Space Treaty) denominación coloquial con la que se conoce al Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 19 de diciembre de 1966 (pero, como entró en vigor el 10 de octubre de 1967, se le conoce como el Tratado de 1967). Dentro de su Art. IX ya entonces se previó que Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto; es decir, que ni los terrícolas contaminemos directamente otro cuerpo celeste al explorarlo ni, por el contrario, que tampoco se traigan "invitados no deseados" a nuestro planeta que pudieran ocasionar una catástrofe en nuestro hábitat.

Como ha señalado Rafael Moro Aguilar –uno de los expertos que mejor conoce el Derecho del Espacio– el problema de aquel precepto es que sólo menciona la adopción de medidas pertinentes pero no especifica cuáles deben ser. La única normativa detallada de que disponemos en este campo, es la PPP del COSPAR (…) pero esta política no tiene carácter vinculante (La protección planetaria. Revista Astronomía, nº 156, p. 37).

La mencionada PPP (Planetary Protection Policy) es la política de protección planetaria que desarrolla el COSPAR (Committee on Space Research o Comité de Investigación Espacial); órgano que se creó en 1958 con el objetivo de promover la investigación científica y convertirse en un foro de discusión abierto para tratar los problemas que puedan afectar al ámbito espacial. Esta política se aprobó en Houston (Texas, EE.UU.) el 20 de octubre de 2002 y se trata de un conjunto de directrices que sirven de referencia a las naciones con capacidad espacial a la hora de establecer los procedimientos para evitar la contaminación mediante componentes orgánicos o biológicos. Lógicamente, como no todas las misiones que se lanzan al espacio son iguales, la PPP distingue entre cinco categorías (Category I, II, III, IV y V) con mayores o menores requisitos en función de sus objetivos; por ejemplo, la categoría V se refiere a las misiones que regresan a La Tierra, estableciendo una serie de técnicas de contención, análisis de muestras y esterilización.

martes, 11 de diciembre de 2012

La ley que destruyó las imágenes

A partir del siglo XVI, como consecuencia de la reforma religiosa que emprendieron Lutero, Calvino y Zuinglio, Europa atravesó una grave crisis religiosa que también afectó al oficio de los artistas. Los muros de las iglesias protestantes se despojaron de aquellos grandes cuadros y esculturas con pasajes de la Biblia que hasta entonces adornaban los templos católicos, para lucir la sobriedad de inmaculadas paredes. Al mismo tiempo, aquel cambio de tendencia también se reflejó en la sociedad que dejó de adquirir óleos de temática bíblica para decorar sus viviendas, sustituyendo las escenas del Antiguo Testamento por otras de carácter mundano que reflejaban su vida cotidiana. Ante esta nueva situación, los artistas no tuvieron más remedio que adaptarse a las circunstancias y comenzaron a pintar retratos de aquellas familias de ricos comerciantes y banqueros, con tanta competencia entre ellos que, en Holanda, en tiempos de Johannes Vermeer, se pagaba más caro un bulbo [de tulipán] que sus cuadros, como señaló Pierre Descargues (Historia del Arte. Barcelona: Salvat, 1974, vol. 7, p. 264).

Pero la situación más extrema no se vivió en los Países Bajos, ni en Suiza o en la multitud de Estados alemanes sino en la Inglaterra de Enrique VIII, a consecuencia de su ruptura con Roma cuando se estableció como Jefe de la Iglesia Anglicana. El fervor iconoclasta alcanzó su punto culminante durante el reinado de su hijo y sucesor, Eduardo VI, bajo el protectorado del Duque de Sómerset (Edward Seymour) cuando el Parlamento de Wéstminster aprobó una ley, en enero de 1550, ordenando que toda persona o personas que tengan en su poder cualesquiera imágenes en piedra, madera, alabastro o barro, talladas, esculpidas o pintadas, que no hubieran causado la desfiguración y destrucción de dichas imágenes, deberán ser condenadas por ello y penalizadas.

La destrucción de imágenes religiosas se mantuvo con nuevos decretos, a partir de 1570, hasta que, a mediados del s. XVII, el puritanismo iconoclasta empezó a desvanecerse con el estallido de la Guerra Civil. En este sentido es muy recomendable la lectura del libro Puritan Iconoclasm during the English Civil War, de Julie Spraggon (Suffolk: Boydell Press, 2003); en especial, su Anexo I, donde se incluye la legislación del Parlamento contra los monumentos de la superstición y la idolatría, como la Orden para reprimir innovaciones de 8 de septiembre de 1641.

lunes, 10 de diciembre de 2012

Los diez principios que deben orientar la justicia juvenil

Hoy se cumplen 64 años de aquel 10 de diciembre de 1948, cuando la 183ª Asamblea General de la ONU adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En relación con los menores de edad, el texto de la DUDH sólo se refiere a ellos en un único precepto (el Art. 25.2) al afirmar, de forma genérica, que tanto la infancia como la maternidad tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Para ampliar este ámbito de actuación, el conjunto de órganos y organizaciones que conforman el denominado Sistema de las Naciones Unidas ha venido desarrollando desde entonces un conjunto de reglas, directrices y observaciones de carácter mínimo –de modo que sean válidas para la pluralidad de sistemas jurídicos que coexisten en el mundo– que deben aplicarse a la hora de exigir la responsabilidad penal a los menores que hayan cometido un hecho delictivo.

En un in albis anterior ya tuvimos ocasión de comentar el problema que supone que no exista una noción común de “menor” en los distintos ordenamientos jurídicos, de modo que la legislación se aplica a jóvenes de edades tan diversas que van de los 7 a los 18 años (e incluso, en algunos países, se extiende hasta los 21, en determinadas circunstancias) cuando el propio Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha señalado que a efectos de responsabilidad penal, el establecimiento de una edad mínima inferior a los 12 años no es internacionalmente aceptable. Este sería el primer principio que debería orientar la justicia juvenil: elevar la edad mínima hasta ese umbral de los 12 años (gran parte de los EE.UU., así como Inglaterra, Suiza, Grecia o Francia aún se encuentran por debajo de ese límite).

A continuación, el segundo principio se refiere a la necesidad de que las normativas nacionales diferencien dos situaciones bien distintas: cuando los menores son las víctimas y cuando ellos son los agresores (hasta 1989, ninguna convención internacional había distinguido entre ambos planteamientos). El tercero es fundamental: la política de los Gobiernos debe fomentar al máximo el bienestar de los menores para que éstos logren un adecuado desarrollo físico y psíquico, integrándolos en la comunidad de forma efectiva (procesos de socialización). El cuarto, aboga por garantizar el irrenunciable objetivo de mantener la seguridad ciudadana (paz social), conjugándola con la satisfacción de la víctima y la salvaguardia de los derechos del menor, de modo que la justicia juvenil sea eficaz, justa y humanitaria.

El quinto principio que podríamos extraer de los convenios internacionales sería tener en cuenta las circunstancias personales de los menores, de forma que la justicia pueda mostrarse flexible y adaptarse a las necesidades de cada caso. En sexto lugar, los procedimientos para enjuiciar a los menores han de realizarse ante instancias especializadas y con profesionales competentes que se hallen suficientemente formados. La séptima orientación básica se refiere a que la prisión preventiva debe aplicarse excepcionalmente, convirtiendo el ingreso en prisión del menor en el último recurso. De ahí que, en octavo lugar, se pueda evitar el internamiento si se recurre a otras medidas que, en interés del menor, sustituyan a la reclusión por la libertad vigilada, los trabajos en beneficio de la comunidad o la asistencia a talleres. El objetivo sería reducir la intervención punitiva del Estado en favor de otra que prime el carácter educativo.

Para lograr que todo lo anterior se pueda llevar a cabo, el noveno principio pediría a los Estados que analicen las causas de la delincuencia juvenil, recopilando datos estadísticos, para poder estudiarlos y reorientar la política criminal juvenil. Por último, en décimo lugar, conviene recordar a los Estados que sean parte de estas disposiciones de Derecho Internacional que están obligados a adaptar sus propios ordenamientos internos de acuerdo con estos principios, combinando las habituales estrategias de represión con otras de prevención.

En próximos in albis iremos detallando el marco legal, tanto internacional como regional (americano y europeo), que regula la justicia juvenil.

viernes, 7 de diciembre de 2012

El polémico cartel de Larry Flynt

Los cines de Eslovaquia estrenaron la película The People vs Larry Flynt el 27 de febrero de 1997 [en España, se tituló El escándalo de Larry Flynt (Milos Forman, 1996) y vino precedida de cierta polémica por la historia que narraba: un biopic del creador de la revista porno Hustler y dueño de varios locales de striptease –interpretado por el actor Woody Harrelson– que, tras llevar toda la vida luchando por defender su concepto de la libertad de expresión frente a quienes lo acusaban de obscenidad, sufrió un atentado, en 1978, que lo dejó postrado en una silla de ruedas, por culpa de un segregacionista que se sintió “ofendido” por unas fotos que publicó en las que aparecían una mujer blanca y un hombre negro]. La cartelería del film mostraba al protagonista como si estuviera crucificado, cubierto con una bandera de EE.UU. a modo de taparrabo, sobre el pubis de una mujer en bikini. Unos días después de que se estrenara la película en Bratislava, el 11 de marzo de 1997, el arzobispo Ján Sokol declaró a la TV pública de su país que aquel cartel era una humillación del crucifijo y una difamación del símbolo de la fe cristiana por lo que pidió a las autoridades que lo retirasen.

Al escuchar aquellas declaraciones, el periodista y crítico cinematográfico Martin Klein escribió un contundente artículo titulado El halcón está sentado sobre el arce; Larry Flynt y los siete golpes de la hipocresia donde arremetía contra las palabras del arzobispo parafraseando el título de una cancioncilla tradicional eslovaca con un habilidoso juego de palabras (“halcón”, en su idioma, se dice “sokol”, como el apellido del religioso). La opinión de Klein apareció en un pequeño semanario de actualidad política llamado Domino Efekt –orientado hacia un público eminentemente intelectual– el 28 de marzo de 1997.

Dos asociaciones consideraron que aquellas palabras del periodista constituían una ofensa, lo denunciaron y, finalmente, un juzgado lo condenó a pagar una multa de 15.000 coronas eslovacas (unos 375 euros, de aquel entonces) o a pasar un mes en prisión si se negaba a abonar aquella cantidad, de acuerdo con el Art. 198.1.b) del Código Penal de Eslovaquia. En opinión del órgano judicial, Martin Klein había cometido una ofensa difamando al más alto representante de la Iglesia Católica Romana de su país así como a los creyentes de esta fe. Ambas partes apelaron el veredicto (el condenado alegando su libertad de expresión y las asociaciones porque consideraban que el fallo era muy indulgente) pero el Tribunal Regional de Kosice confirmó la sentencia de primera instancia, reafirmando que el periodista había excedido los principios éticos de su profesión.

Finalizada la vía judicial nacional, sólo quedaba recurrir a Estrasburgo. En el caso Klein contra Eslovaquia, de 31 de octubre de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró que aquellos juicios violaron el Art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de expresión) del demandante. La Corte afirmó que sin entrar a valorar la calidad periodística del artículo ni si el argot e insinuaciones que utilizaba el autor incluían connotaciones vulgares y sexuales, su afilada crítica se dirigía contra las declaraciones que efectuó el arzobispo en la televisión pública; contra él, sin difamar a la Iglesia Católica ni interferir en el ejercicio de la libertad religiosa de los creyentes de modo que pudiera justificarse condenarlo por difamación; con este argumento, el Gobierno de Bratislava tuvo que pagar al periodista 6.000 euros de indemnización y abonar las costas del proceso.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Nadie es mejor que nadie: la Ley de Jante

El escritor Axel Nielsen –también llamado Aksel Sandemose– nació en la capital de la isla de Mors (al norte de Jutlandia, la parte continental de Dinamarca), en 1899; hijo de un danés y una noruega. De joven se dedicó a viajar entre las dos orillas del Océano Atlántico ejerciendo distintos oficios (pescador, maestro o periodista) hasta que volvió de Terranova (Canadá) la víspera de la II Guerra Mundial y el conflicto le sorprendió ayudando a la resistencia noruega contra los nazis, por lo que tuvo que refugiarse en Estocolmo (Suecia) donde vivió más de una década, forjándose un gran prestigio como escritor. Cuando enviudó y, al poco tiempo, falleció también su único hijo, decidió regresar a Copenhague, ciudad en la que murió en 1965. Con esta biografía, a Nielsen se le considera uno de los mejores exponentes de la literatura dano-noruega con dos notas muy características: por un lado, la importancia que otorga a la evolución psicológica de sus personajes y, por otro, su convencimiento de que la maldad forma parte del comportamiento del ser humano.

En 1933, publicó una de sus obras más conocidas en Escandinavia: En flyktning krysser sitt spor; una novela que podríamos traducir al castellano como Un fugitivo que cruza sobre sus huellas y que –hasta donde yo sé– aún permanece inédita en España. En aquellas páginas formuló, por primera vez, una ancestral regla no escrita sobre la relación del individuo con la sociedad de su entorno que forma parte de la cultura nórdica y que, desde entonces, se denomina Ley de Jante (o Janteloven) porque la acción novelada se desarrolla, con grandes dosis de autobiografía, en una pequeña y ficticia localidad sueca a la que llamó Jante.

Tradicionalmente, en Dinamarca, Noruega, Suecia o Finlandia está muy mal visto que alguien trate de destacar sobre los demás por el simple hecho de considerarse superior al resto. En el subconsciente colectivo de estos países prima la humildad, de modo que se rechaza la conducta de aquellos individuos que alardean de su belleza, su inteligencia o su poderío socioeconómico, presumiendo para sobresalir porque, en esta sociedad, nadie se cree mejor que nadie sino al revés: todos son iguales. En este sentido, se comprende fácilmente que un alto cargo de Oslo pueda acudir al trabajo en transporte público o que los miembros de sus monarquías se hayan comprometido con plebeyos sin importar cuál fuese su pasado, por muy turbio que éste fuera.

En una traducción algo libre del noruego, el enunciado de la Ley de Jante podría resumirse en el siguiente decálogo: 1) No pienses que eres especial. 2) Ni que estás a diferente altura que nosotros. 3) No te creas más listo que nosotros. 4) Ni pienses que eres mejor que nosotros. 5) Ni que sabes más que nosotros. 6) No te creas más importante que nosotros. 7) Ni que eres el mejor en algo. 8) No te rías de nosotros. 9) No te pienses que alguien se va a preocupar de ti; y 10) Ni creas que puedes darnos lecciones.

Partiendo de esta concepción de la vida, si nadie es más que nadie, la mentalidad escandinava que se refleja en la Ley de Jante considera que cuando existe una semejanza de trato entre todos, podemos ser iguales y, entonces, la igualdad nos brindará la armonía necesaria para convivir en sociedad.

martes, 4 de diciembre de 2012

La acusación popular: una acción made in Spain

El segundo fundamento jurídico de la sentencia 50/1998, de 2 de marzo, del Tribunal Constitucional, no puede ser más didáctico: El derecho a mostrarse parte en un proceso penal mediante el ejercicio de la acción popular, manifestación de la participación ciudadana en la Administración de Justicia, cuenta con un profundo arraigo en nuestro ordenamiento. Ya fue objeto de un expreso reconocimiento en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882. En esta misma línea, la Constitución de 1978 quiso reforzar dicho derecho y para ello le dio carta de naturaleza en el Título VI, dedicado sistemáticamente al Poder Judicial (Art. 125). Este precepto de la norma fundamental del Estado al que se refiere la sentencia establece que: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. De este modo, según el TC, la acusación popular se configura como una institución reconocida en la Constitución lo que supone el desempeño privado de la función pública de acusar.

En cuanto a nuestro legado constitucional, los antecedentes del ejercicio de esta acusación popular los encontramos en el Art. 255 de la Constitución de Cádiz de 1812 (que preveía la acción popular para los casos de soborno, cohecho y prevaricación) o el Art. 98 de la Carta Magna de 1869 (en este caso, contra los jueces o magistrados por los delitos que cometieren en el ejercicio de su cargo). Actualmente, el Art. 19.1 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley; y el Art. 101 de la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que aunque la acción penal es pública, puntualiza que Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.

A tenor de todos estos preceptos han ido surgiendo algunas controversias:
  1. Para ejercitar la acusación popular no es necesario invocar un interés propio y personal que se haya visto lesionado; su legitimación puede proceder de la existencia de un interés común a toda la sociedad, por solidaridad e interrelación social (STC 62/1983, de 11 de julio);
  2. El hecho de que se pueda iniciar un proceso penal no conlleva un derecho de la víctima a obtener la condena penal de otro (STC 74/1997, de 21 de abril);
  3. Se circunscribe al ámbito de la jurisdicción penal (aunque excluyendo los procesos penales militares);
  4. Sólo pueden ejercitarla ciudadanos –tanto personas físicas como jurídicas– que sean españoles; es decir, en esta acción se excluye a los extranjeros;
  5. El juez puede exigir el depósito de una fianza –que será proporcionada– al particular que va a ejercer esta acción, para compatibilizar el ejercicio de este derecho con el criterio de que la Justicia no se vea colapsada de forma temeraria;
  6. Si la Fiscalía y la acusación particular solicitan el sobreseimiento, no cabe abrir juicio oral aunque lo pida la acusación popular (es la denominada Doctrina Botín, por el apellido del directivo del Banco Santander); y
  7. Se trata de una acción típicamente española, inédita en otros ordenamientos jurídicos.
Este último argumento -que la acusación popular es una acción made in Spain- se especificó en la conocida sentencia 1045/2007, de 17 de diciembre, del Tribunal Supremo [STS 8025/2007 - ECLI:ES:TS:2007:8025 (caso Botín)], al señalar su fundamento jurídico quinto que: (...) debemos subrayar que, sin poner en duda la institución reconocida en el Art. 125 CE (...) si se observa el derecho procesal de las democracias europeas se comprobará que la tendencia legislativa es sumamente restrictiva, pues sólo se suele reconocer el derecho a tomar parte en el proceso penal, junto al Ministerio Público, a los perjudicados civiles (p. e.: los códigos procesales italiano, [art. 74 y ss.], francés, [art. 85 y ss.], portugués [art. 71 y ss.] o permitir sólo una participación adhesiva supeditada a la del Fiscal [Alemania, StPO § 395], o admitir una participación subsidiaria en el caso de desistimiento del Fiscal [Austria, StPO §§ 46 y ss.]). Ello es consecuencia de la atribución del ius puniendi al Estado en forma monopolista que caracteriza al derecho penal moderno

lunes, 3 de diciembre de 2012

Los acueductos en el Derecho Romano

A comienzos del siglo V, el emperador romano de Oriente Teodosio II el Calígrafo trató de ordenar sistemáticamente todas las leyes vigentes en su Imperio, recopilándolas en un único cuerpo que, en su honor, pasó a denominarse Código Teodosiano (Codex Theodosianus o, simplemente, por su abreviatura, CTh). Tras una década de trabajos, la compilación imperial se dictó en Constantinopla (actual Estambul) en el 438 d.C. y, un año más tarde, en Roma –para el Imperio Romano Occidental– por orden de Valentiniano III. Aquel texto legal abarcaba diversas ramas del derecho (penal, administrativo, fiscal, eclesiástico, militar, civil, etc.) en 16 libros que, a su vez, se dividían en títulos, donde se regulaban multitud de aspectos: desde las funciones de los prefectos (CTh 1, 14) hasta la res militar (CTh 7,1), pasando por el régimen de los naufragios (CTh 13, 9) o la institución de la herencia (CTh 5, 1,1). Entre todas esas materias que se recopilaron, uno de los aspectos más curiosos fueron la nueve leyes dedicadas específicamente a establecer el marco legal de los acueductos –en De aqueductu (CTh 15, 2)– donde se preveía la expropiación de terrenos para construir estas obras públicas, las condiciones para regar los jardines con el agua de la canalización, el uso de las tuberías, su limpieza, el mantenimiento por parte de los dueños de la finca, el cobro de tasas o la muy lógica prohibición de plantar árboles a una distancia inferior a 15 pies –aproximadamente, cuatro metros y medio– de ambos lados de la base de esta construcción, para que las raíces no pusieran en peligro la obra y ésta no se derrumbara.

En aquella época, la inauguración de una de estas construcciones –como sucede, hoy en día, con las autopistas o los tramos de las líneas del AVE– se concebía como un acto de auténtica propaganda donde el emperador se esforzaba por mostrar la perennitatis de su legado; por ese motivo, la legislación romana consideraba delito de alta traición que alguien que no fuera el propio César cincelara su nombre sobre la piedra de la obra terminada poniendo en duda, para las generaciones futuras, la autoría de aquella obra (CTh 15, 1, 31 pr.).

viernes, 30 de noviembre de 2012

El origen de los graduados sociales

Si al hablar de los antecedentes históricos de los abogados nos referimos a su origen en la Grecia clásica mientras que el de los procuradores de los tribunales se remontaba a la época romana, el punto de partida de los graduados sociales se encuentra en la España de Alfonso XIII, durante la segunda década del siglo XX; por ese motivo, podría decirse que nos hallamos ante una de nuestras profesiones jurídicas más jóvenes y, probablemente, la que más ha evolucionado en este periodo de tiempo para ir asumiendo nuevas funciones. Partiendo de esa premisa, los estudios que hoy en día denominamos Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos comenzaron a impartirse en nuestro país a raíz de un Real Decreto de 17 de agosto de 1925 (Gaceta del 20), que el monarca dio en Santander, por el que se disponía que tenga el carácter de una Escuela Social la Sección de Cultura Social del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria.

El Art. 14 de esta disposición estableció la organización de la enseñanza social, donde se comprendían las conferencias de vulgarización para el público general, los cursillos y excursiones para funcionarios públicos en la materia social o los cursos de preparación para los empleados que hayan de destinarse a estas materias de la Administración. A continuación, el Art. 15 reguló el programa que debía impartirse en aquella Escuela Social para dar mayor unidad a estas enseñanzas, en estudios regulares de tres años [con asignaturas sobre seguros sociales, previsión o protección legal de los trabajadores; además de tres idiomas (inglés, francés y alemán), taquigrafía y mecanografía] que se impartían a cargo del personal competente en las diversas materias, con el objetivo de que España sepa formar debidamente a sus hombres. La matrícula costaba entonces 25 pesetas por año.

Tras la apertura de aquella Escuela Social en Madrid, se fueron creando otros centros similares en el resto del país; por ejemplo, en Barcelona [por la Real Orden de 26 de febrero de 1929 (Gaceta del 5 de marzo)] o en Valencia [Real Orden de 18 de junio de 1929 (Gaceta del 21)]; de modo que el 8 de abril de 1931 ya se aprobó una Real Orden relativa al traslado por los alumnos de sus matrículas de una Escuela Social a otra. Después de la Guerra Civil, en los años 40, otra Orden –de 9 de febrero de 1948– reguló la expedición del título de Graduado Social a los Profesores numerarios en propiedad de las Escuelas Sociales.

Dos años más tarde, el Art. 2.1 del Decreto de 22 de diciembre de 1950 estableció las funciones que les correspondían a los graduados sociales: asesoramiento, gestión y representación, sin necesidad de apoderamiento especial, de las empresas y particulares en cuantos asuntos sociales les fueran encomendados ante los organismos dependientes del Ministerio de Trabajo, a excepción de los jurisdiccionales; o en cualesquiera otros que por razón del asunto de que se trate pudieran guardar relación con la esfera social. Finalmente, con la Orden de 21 de mayo de 1956, que aprobó el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, puede decirse que esta profesión jurídica adquirió su verdadera carta de naturaleza.

Coincidiendo con su 50º aniversario, sus antiguos Estatutos preconstitucionales (Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre) se adecuaron a los cambios legislativos que se habían producido desde entonces y se aprobaron los actuales Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre) que volvieron a ser modificados, sustancialmente, por el Real Decreto 503/2011, de 8 de abril.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...