miércoles, 8 de febrero de 2012

El atraco que originó el Síndrome de Estocolmo

Durante un permiso carcelario, el preso Jan Erik Olsson entró en la sede del Banco de Crédito (Kreditbanken), situada en la céntrica Plaza Norrmalmstorg –una de las zonas más comerciales y exclusivas de la capital sueca– el 23 de agosto de 1973 para atracar la sucursal, pero sonó la alarma, acudió la policía y, tras herir a uno de los agentes, el ladrón acabó haciéndose fuerte en el interior de la oficina bancaria con cuatro empleados y otro delincuente, Clark Olofsson, al que las autoridades permitieron entrar para que tratara de mediar con su amigo. Durante seis días, los atracadores se parapetaron con barricadas dentro del banco, mientras los rehenes –que llegaron a hablar por teléfono con el primer ministro Olof Palme– empezaron a temer por su integridad más por las consecuencias de una rápida intervención policial de rescate que por la reacción de los propios ladrones.

Finalmente, el atracó terminó el 28 de agosto cuando la policía logró realizar un agujero en el techo de la sucursal para acceder al interior tras lanzar gases lacrimógenos. Aunque otro agente resultó herido, se pudo detener a los atracadores y liberar a los cuatro empleados que, durante el posterior juicio, no dudaron en mostrar sus simpatías hacia los captores. Esta situación dio lugar a que el criminólogo sueco Nils Bejerot (1921-1988) acuñara el término de Síndrome de Estocolmo que, según el diccionario de la RAE, se define como la actitud de la persona secuestrada que termina por comprender las razones de sus captores.

El especialista sueco consideró que ese síntoma se puede manifestar también en cualquier otra persona que halla sido víctima de ciertos abusos; no sólo si ha sido tomada como rehén –el más famoso es el caso de Patty Hearst que, en 1974, fue secuestrada en febrero y, dos meses más tarde, ya participó en un atraco colaborando con sus captores– sino también, a quienes –por ejemplo– han sufrido abusos psíquicos, fueron hechos prisioneros de guerra o captados por una secta. La jurisprudencia española también se ha referido a este mecanismo de defensa que llevó a una joven a que interiorizase esa situación y la sobrellevara como algo no querido, no aceptado, pero inevitable (sentencia 3952/2010, de 19 de julio, del Tribunal Supremo).

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