jueves, 23 de febrero de 2012

Medioambiente (V): los ecodaños puros

El origen de este concepto se remonta a los años 90, cuando la doctrina alemana acuñó los términos Öko-Schäden (ecodaño) y Ökologischer Schäden (daño ecológico). A partir de aquel momento se empezó a distinguir entre los daños medioambientales que provocaban sus efectos en una persona determinada o en su patrimonio (lo que permitía individualizar al afectado) de aquellos otros daños que lesionaban a la generalidad del Medioambiente: las especies silvestres (flora y fauna), los hábitat, los suelos, las aguas (continentales, costeras y de transición) o las riberas de mar y de rías (de dominio público marítimo-terrestre, según la Ley de Costas). Pensemos, por ejemplo, en los peces de un río que mueren envenenados como consecuencia de un vertido tóxico; esa fauna no pertenece a nadie en concreto (por lo que estaríamos hablando de un daño ecológico puro); en cambio, si esa intoxicación afectara a los alevines de trucha criados en una piscifactoria, sí que podríamos individualizar los daños en el dueño de esa empresa (y, en este sentido, no se trataría de un ecodaño puro porque el perjudicado no habría sido el Medioambiente, como tal, sino la Piscifactoría X del Señor Z).

Para prevenir y reparar los daños ecológicos puros, la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental, estableció un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter ilimitado (quien causa un daño al medioambiente tiene la obligación de devolver los recursos naturales afectados a su estado original, sufragando el coste total al que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras) y objetivo (se le impone esta obligación con independencia de que su comportamiento fuera culposo, doloso o negligente). Este régimen –que se basa en los principios de prevención y de que quien contamina paga– se traspuso a nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. De esta forma –como señala la norma española en su preámbulo– se completó el marco legal de protección de los recursos naturales, pues los daños medioambientales con origen en la comisión de infracciones administrativas o penales ya estaban tipificados por las distintas normas sectoriales.

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