martes, 5 de junio de 2012

La cláusula del umbral mínimo (threshold)

El 3 de noviembre de 2002, Mehmet Yumak y Resul Sadak se presentaron a las elecciones legislativas turcas por el Partido Democrático Popular (DEHAB), logrando el 45,95% de los sufragios de su provincia (Sirnak): 47.449 de los 103.111 votos que se depositaron en las urnas; sin embargo, la legislación electoral turca (Art. 33 de la Ley 2839, de 1983) establece que, para lograr un escaño en el Parlamento de Ankara [no me resisto a comentar que la actual capital política de esta República –que en realidad debería pronunciarse Ánkara– se corresponde con la histórica ciudad de Angora, de donde procedían los famosos gatos] las formaciones políticas deben haber obtenido más del 10% de los votos emitidos válidamente en todo el territorio nacional (un porcentaje al que se suele denominar: cláusula del umbral mínimo o threshold, según la habitual terminología anglosajona).

A pesar de su holgado triunfo, el DEHAB sólo superó este porcentaje del 10% en su provincia pero no en el resto de Turquía, por lo que los tres escaños de Sirnak se acabaron adjudicando a otras formaciones: dos al Partido Justicia y Desarrollo (que había obtenido un 14,05% y 14.460 votos) y uno a un candidato independiente que logró el 9,69% (9.914 votos). Como esta cláusula también afectó a otras formaciones políticas, el paradójico resultado de aquellas elecciones legislativas fue que el 45% de los votos válidos que se depositaron en las urnas, no logró ninguna representación efectiva y real en el Parlamento porque sus partidos no superaron el corte del 10% nacional. Si a este problema se le añaden las habituales complicaciones del sistema D´Hondt y una tasa de abstención del 20%, es lógico que los resultados electorales de aquel 2002 causaran una gran conmoción en toda Turquía porque el arco parlamentario de su Asamblea se limitaba a tan solo dos formaciones políticas.

En 2004, el Consejo de Europa le pidió al Gobierno de Ánkara que rebajara ese umbral del 10% (el más elevado de los 47 Estados parte del Consejo) y que, asimismo, modificase su régimen electoral para permitir que los ciudadanos turcos residentes en el extranjero pudieran participar en las elecciones sin necesidad de acercarse a la frontera a depositar su papeleta.

¿Qué ocurrió con los escaños de Yumak y Sadak? Los dos políticos acabaron denunciando a su país ante la Corte de Estrasburgo pero el TEDH –teniendo en cuenta el habitual margen de apreciación que suele reconocer a los Estados– concluyó en su sentencia de 8 de julio de 2008 que el umbral del 10% de la legislación electoral turca pretendía fortalecer la estabilidad de los Gobiernos y evitar una excesiva fragmentación parlamentaria que debilitase la actuación de la Asamblea Nacional y que este criterio respondía a las circunstancias históricas y políticas de Turquía. Aun así, la Corte también consideró que ese porcentaje era excesivo y recomendó –de acuerdo con los criterios del Consejo de Europa– que en una democracia no haya cláusulas que establezcan umbrales mínimos superiores al 3%

NB: en 2010, la Comisión de Venecia -órgano consultivo del Consejo de Europa- adoptó el estudio Lineamientos sobre la regulación de los partidos políticos, en el que señaló que: la legislación electoral puede imponer un umbral de votación mínimo para que los candidatos sean electos al parlamento. En dichos casos, este umbral de votación debe cumplirse por el partido político en su totalidad para que los candidatos individuales del partido sean elegibles para ser titulares de los puestos en el parlamento. Los umbrales de votación mínimos no deben ser considerados ilegítimos o discriminatorios mientras se apliquen objetivamente y permitan la candidatura de los que no pertenezcan al partido (candidatos independientes). Sin embargo, dichos umbrales de votación deben ser promulgados a nivel lo suficientemente bajo para no impedir la pluralidad política o poner en riesgo la representatividad de la legislatura. Además, la legislación relativa a los partidos políticos puede hacer excepciones específicas a los umbrales de votación mínimos, para garantizar la representación de los partidos que representen a las minorías. En tales casos, la legislación debe dar una definición clara de lo que constituye un “partido minorista” en relación a la elegibilidad del que renuncia al umbral de votación.

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