miércoles, 29 de agosto de 2012

Palabras sueltas (XIV): Los sistemas pensilvánico, auburniano y progresivo

A comienzos del siglo XIX, en Estados Unidos se fueron desarrollando los dos primeros de los tres grandes sistemas penitenciarios contemporáneos. En dos localidades de Pensilvania –Pittsburgh (1818) y Filadelfia (1829)– se construyeron prisiones en las que –de acuerdo con los ideales religiosos de William Penn– se mantenía aislados a los reclusos en sus celdas durante todo el día con la intención de que recapacitasen y se arrepintieran de sus acciones delictivas, en completa soledad, de modo que ninguno pudiera ejercer una mala influencia sobre los demás. Fue el denominado sistema celular, filadélfico o pensilvánico que fracasó, precisamente, por el carácter tan absoluto del aislamiento al que se sometía a los presos, dañándolos física y mentalmente y dificultando su posible reinserción social. El capitán Elam Lynds –primer alcaide de Sing Sing y defensor del uso del látigo para imponer disciplina– creó entonces el denominado sistema auburniano o neoyorquino, en la década de 1820, en la penitenciaría de Auburn, Nueva York. En este método, aunque se mantenía el aislamiento nocturno, se permitía a los presos que convivieran durante el día para realizar diversas tareas comunes –como fabricar escobas o muebles– pero manteniendo siempre un estricto código de silencio.

¿Llegaron a aplicarse estos sistemas penitenciarios en España? Sí. Veamos dos ejemplos:
  • Sistema celular o de Filadelfia: con arreglo a él se construyó la primera gran prisión celular que se levanta en España, (...) la primera piedra de la cárcel modelo de Madrid, que será sin duda alguna edificio que reúna los adelantos de la ciencia moderna , los cuales le colocarán entre los mejores y más notables de Europa (preámbulo del Real decreto creando una Junta de reforma penitenciaria é institución de Patronatos en beneficio de los penados cumplidos y de los niños abandonados, de 31 de enero de 1877).
  • Sistema mixto o auburniano: lo encontramos en la exposición de motivos del decreto de 30 de noviembre de 1870 autorizando la construcción en la ciudad de Alcalá de Henares una penitenciaría así como la rehabilitación de los edificios que se citan: (...) Condenado tiempo há por la ciencia y por la práctica el sistema de presidios que en España, como en otros países de Europa, sucedió al de las antiguas galeras, hora es ya de iniciar á todo trance una reforma que imperiosamente reclaman la justicia y la humanidad. Sustituir al presidio la penitenciaría y buscar en el castigo, no sólo la acción penal, sino el medio de rehabilitar ai delincuente, son mejoras tan favorables á los fines de la sociedad como á los intereses del Estado. Las Cortes Constituyentes no desatendieron necesidad tan apremiante, y en la ley de 11 de octubre de 1869 fijaron las bases de la reforma, adoptando el sistema de Auburn, misto ó mitigado, cuyos elementos fundamentales son el trabajo en común durante el dia y el aislamiento celular durante la noche.

Vasili Georgievich Malyschev
Una escena de la calle, fuera de una prisión (1868)

Para el intelectual madrileño Constancio Bernaldo de Quirós (1873-1959): (...) tanto el sistema celular absoluto por el estilo de la cárcel de Filadelfia [aislamiento nocturno y diurno en la celda], como el sistema de la cárcel de Auburn [que no implica el aislamiento continuo, nocturno y diurno, sino solamente nocturno, y que durante el día, le reemplaza por la ley del trabajo en común bajo la regla del silencio] están absolutamente condenados por la ciencia moderna, pues quitan al criminal toda energía, enervan su alma debilitándola y espantándola y presentan por último, una momia disecada medio loca como un modelo de arrepentimiento y enmienda [BERNALDO DE QUIRÓS, C. Cursillo de Criminología y Derecho Penal. Ciudad Trujillo: Montalvo, 1940, pp. 208 y 209].

Paulatinamente, a este lado del Atlántico, en cambio, aquella idea del aislamiento se sustituyó por otra propuesta basada en la evolución individual de cada preso, dando lugar a los llamados sistemas progresivos penitenciarios donde el periodo de reclusión se dividía en diferentes grados, de modo que el interno pudiera avanzar de una fase a la siguiente y obtener mejores condiciones de vida (progresión de grado) o retroceder (regresión de grado) si empeoraba su conducta. En la actualidad, el Art. 106 del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) establece este método: La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad. (…) La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno

Como curiosidad, el sistema penitenciario progresivo se implantó en España el 5 de mayo de 1913 por el Real decreto disponiendo que la organización del personal de las Prisiones, así como el régimen y funcionamiento de éstas, se sujeten á las disposiciones que se publican, y perfeccionando en la forma que se indica los importantes servicios penitenciarios; en concreto, su Art. 236 dispuso que: El régimen de las prisiones destinadas al cumplimiento de condenas se ajustará al sistema progresivo, siempre que sea posible y lo permitan las oondiciones de los edificios (...); pero su origen se remonta al siglo XIX. (...) en España, gracias al Coronel Montesinos [se refiere a Manuel Montesinos y Molina (1792-1862)], nació el conocido en términos generales como sistema progresivo [que] se inspira en la ideología humanista y reformadora, mucho más centrado en la persona que en el delito una vez que éste ha sido cometido [SOLAR CALVO, P. El sistema penitenciario español en la encrucijada: una lectura penitenciaria de las últimas reformas penales. Madrid: BOE, 2019, p. 53]; una propuesta que el que fuera comandante del presidio de Valencia resumía en la siguiente frase: La prisión solo recibe al hombre. El delito se queda a la puerta. 

Para concluir, el profesor Serrano Patiño nos recuerda que el sistema progresivo estuvo vigente en nuestro país hasta 1979 en el que con motivo de la Ley orgánica General Penitenciaria se sustituyó por el sistema de la individualización científica separado en grados, contemplándose como tercer grado un sistema abierto y en el último periodo, el de la libertad condicional, siendo la clave de bóveda para la progresividad, la buena evolución del interno con independencia del tiempo de su condena [SERRANO PATIÑO, J. V. "Evolución histórica del sistema penitenciario militar". En: MATA Y MARTÍN, R. M. Hitos de la historia penitenciaria española. Del Siglo de oro a la Ley General Penitenciaria. Madrid: BOE, 2020, p. 102]. Se refiere al Art. 72.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, donde se dispone que: Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.

4 comentarios:

  1. Muchas gracias por la información, me ha servido de mucho! : )

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  2. Interesantísimo, me ha ayudado a preparar el examen de Sistemas penitenciarios.

    Gracias Maestro, de tu melillense favorito.

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  3. Muy buena y practica su explicación. me fue muy util, muchas gracias

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