miércoles, 3 de octubre de 2012

La regulación de las cajas negras

El anexo del Reglamento (CE) nº 859/2008, de la Comisión, de 20 de agosto de 2008 –que modificó el anterior Reglamento (CEE) nº 3922/91, del Consejo– establece los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes aplicables en la Unión Europea al transporte comercial por aeronaves, basándose en la armonización adoptada por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), llamados Joint Aviation Requirements for Commercial Air Transportation (Aeroplanes) (JAR-OPS 1). En concreto, el OPS 1700 es el que se refiere a los registradores de voz de cabina de vuelo –que es como se denomina a las cajas negras de los aviones– y que, curiosamente, no son negras sino de un intenso color naranja fosforescente para reflejar la luz y que se puedan localizar con facilidad en caso de accidente aéreo.

Esta disposición indica los requisitos que deben cumplir dichos registradores (Cockpit Voice Recorder, en inglés) para grabar: 1) Las comunicaciones de voz transmitidas o recibidas por radio en la cabina de vuelo; 2) El sonido ambiente de la cabina de vuelo, incluidas, sin interrupción, las señales auditivas recibidas desde cada micrófono de brazo y de máscara que se utilice; 3) Las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usen el sistema de interfono del avión en la cabina de vuelo; 4) Las señales de voz o audio que identifiquen las ayudas a la navegación o aproximación recibidas a través de un auricular o altavoz, y 5) Las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando utilicen el sistema de comunicación a los pasajeros, si está instalado en la cabina de vuelo.

Asimismo, el registrador de voz de cabina de vuelo tendrá que poder conservar la información registrada, como mínimo, durante las últimas 2 horas de funcionamiento (excepto en el caso de los aviones con una masa máxima certificada de despegue inferior o igual a 5.700 kg, en los cuales este período se podrá reducir a 30 minutos). Comenzará a registrar dicha información automáticamente antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia y continuar registrando hasta la terminación del vuelo, cuando el avión ya no sea capaz de moverse por su propia potencia. Además, según la disponibilidad de energía eléctrica, el registrador de voz de cabina de vuelo deberá comenzar a registrar tan pronto como sea posible durante las comprobaciones de cabina, antes del arranque de los motores en el inicio del vuelo y hasta las comprobaciones de cabina inmediatamente posteriores a la parada de los motores al final del vuelo. Finalmente, la caja negra deberá ir dotada de un dispositivo que facilite su localización en el agua.

En los barcos, el Art. 10 del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, regula los denominados sistemas registradores de datos de la travesía (RDT)Voyage Data Recorder (VDR), en inglés– estableciendo que: 1. La Administración marítima exigirá y verificará, mediante controles e inspecciones, que los buques que hagan escala en un puerto español estén equipados con un sistema registrador de datos de la travesía (RDT). 2. Los datos obtenidos por un sistema RDT se pondrán a disposición de la Administración marítima española y de los órganos competentes de cualquier otro Estado miembro afectado por una investigación llevada a cabo a raíz de un accidente que haya ocurrido en aguas marítimas españolas y serán analizados por la Comisión permanente de investigación de siniestros marítimos, cuyas conclusiones se harán públicas lo antes posible. La regulación internacional de los RDT se encuentra en las normas de funcionamiento previstas en la Resolución A.861(20) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y las normas de ensayo definidas en la norma nº 61.996 de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).

Por su parte, en los trenes, las cajas negras se llaman registradores de datos y se regulan en diversas resoluciones de la Dirección General de Ferrocarriles, para la asistencia a los técnicos responsables de la investigación de accidentes ferroviarios.

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