viernes, 23 de noviembre de 2012

Los principios de la mediación y el nuevo Estatuto del Mediador (y II)

Los Arts. 11 a 15 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, regulan el Estatuto del Mediador. Para ejercer la mediación, las personas naturales deben hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión; y las personas jurídicas, han de ser sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, que deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley. En cuanto a su formación, el mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. Asimismo, tendrá que suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

Por lo que se refiere a su actuación, la Ley establece que el mediador: 1) Facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes; 2) Desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley; 3) Podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia; 4) No podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad; y 5) Deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.

El mediador deberá cumplir fielmente su encargo, incurriendo, si no lo hace, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. Por último, el coste de la mediación –haya concluido o no con el resultado de un acuerdo– se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario y, tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.

A iniciativa del Ministerio de Justicia, el Gobierno español tiene pendiente desarrollar reglamentariamente esta Ley (en especial, lo relativo a la duración y el contenido mínimo del curso que, con carácter previo, habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación).

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