miércoles, 12 de diciembre de 2012

El medioambiente ultraterrestre

Pocos años después de que la antigua URSS diera comienzo a la frenética carrera espacial, la Asamblea General de la ONU aprobó el Tratado General del Espacio (UN Outer Space Treaty) denominación coloquial con la que se conoce al Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 19 de diciembre de 1966 (pero, como entró en vigor el 10 de octubre de 1967, se le conoce como el Tratado de 1967). Dentro de su Art. IX ya entonces se previó que Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto; es decir, que ni los terrícolas contaminemos directamente otro cuerpo celeste al explorarlo ni, por el contrario, que tampoco se traigan "invitados no deseados" a nuestro planeta que pudieran ocasionar una catástrofe en nuestro hábitat.

Como ha señalado Rafael Moro Aguilar –uno de los expertos que mejor conoce el Derecho del Espacio– el problema de aquel precepto es que sólo menciona la adopción de medidas pertinentes pero no especifica cuáles deben ser. La única normativa detallada de que disponemos en este campo, es la PPP del COSPAR (…) pero esta política no tiene carácter vinculante (La protección planetaria. Revista Astronomía, nº 156, p. 37).

La mencionada PPP (Planetary Protection Policy) es la política de protección planetaria que desarrolla el COSPAR (Committee on Space Research o Comité de Investigación Espacial); órgano que se creó en 1958 con el objetivo de promover la investigación científica y convertirse en un foro de discusión abierto para tratar los problemas que puedan afectar al ámbito espacial. Esta política se aprobó en Houston (Texas, EE.UU.) el 20 de octubre de 2002 y se trata de un conjunto de directrices que sirven de referencia a las naciones con capacidad espacial a la hora de establecer los procedimientos para evitar la contaminación mediante componentes orgánicos o biológicos. Lógicamente, como no todas las misiones que se lanzan al espacio son iguales, la PPP distingue entre cinco categorías (Category I, II, III, IV y V) con mayores o menores requisitos en función de sus objetivos; por ejemplo, la categoría V se refiere a las misiones que regresan a La Tierra, estableciendo una serie de técnicas de contención, análisis de muestras y esterilización.

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