martes, 18 de diciembre de 2012

Medioambiente (XIII): Costa Rica prohíbe la caza

El Art. 1 de la Ley de Iniciativa Popular de Costa Rica (Decreto legislativo 8491, de 9 de marzo de 2006; norma que fue pionera en Centroamérica) establece que Durante el período de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa [denominación que recibe el Parlamento costarricense], un cinco por ciento (5%), como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrá ejercer la iniciativa para formar las leyes o reformar parcialmente la Constitución Política. La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Partiendo de esa base legal, la ONG APREFLOFAS (Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre) decidió ejercer por primera vez este derecho con el fin de modificar la redacción de la Ley 7317, de Conservación de la Vida Silvestre, de 7 de diciembre de 1992.

Gracias al apoyo económico del Gobierno de Dinamarca, la organización pudo comenzar a recoger firmas al tiempo que redactaba el proyecto ley; por un lado, se logró el aval de 137.161 firmas que representaban el 5,04% del padrón (de un total de 177.344 que revisó el Tribunal Supremo de Elecciones) y, por otro, se consiguió contar con la participación de numerosas entidades e instituciones, públicas y privadas, de modo que la iniciativa popular comenzó finalmente su tramitación parlamentaria el 25 de octubre de 2008.

Los siete principales objetivos que se perseguían eran: 1) Eliminar la cacería como deporte; 2) Organizar temáticamente las distintas áreas de aplicación de la Ley (administración, financiamiento, regulación, investigación, recolecta, comercio de las especies…); 3) Homologar conceptos con otras leyes ambientales; 4) Reactivar y crear nuevos mecanismos de recaudación de fondos como apoyo al SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), para la efectiva aplicación de la ley; 5) Ampliar el concepto de Vida Silvestre llevándolo más allá del concepto de flora y fauna (al conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional); 6) Incluir los ecosistemas como unidades de conservación que deberán ser fomentados, establecidos y protegidos por el SINAC; y 7) Establecer penas proporcionales al tipo de daño ambiental ocasionado por el delito.

Tras cuatro años de trámites, la iniciativa fue aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 4 de octubre de 2012: se modificó la redacción de más de la mitad de los preceptos de la norma originaria de 1992, se derogaron otros siete y se incluyó una docena de nuevos artículos; destacando las definiciones del Art. 2 y, probablemente, el aspecto que fue más mediático, el Art. 14.a): Se prohíbe la caza de vida silvestre excepto en los casos en que, con base en los estudios técnico-científicos, esa práctica se requiera para el control de especies con altas densidades de población que atenten contra su propia especie, otras especies silvestres o la estabilidad misma del ecosistema que las soporta. La caza deportiva queda totalmente prohibida, únicamente será permitida la caza de control y la caza de subsistencia. Asimismo, este artículo también prohíbe la colecta, extracción y tenencia en cautiverio de la vida silvestre; y, en relación con estas prohibiciones, el Art. 93 sancionó que: Quien cace fauna silvestre o destruya sus nidos, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será sancionado en la siguiente forma: (…) c) Con pena de multa de uno a cinco salarios base o pena de prisión de dos a cuatro meses, y el comiso de las armas y las piezas que constituyan el producto de la infracción, cuando se trate de especies no indicadas en los incisos anteriores que están sujetos a veda.

Más allá de la polémica que haya podido rodear la prohibición de la caza; ese árbol no debe ocultar el bosque: lo importante de esta norma costarricense es que la nueva Ley representa un buen ejemplo de cómo puede prosperar una iniciativa legislativa popular.

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