lunes, 13 de mayo de 2013

Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos

El Art. 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, establece quiénes son estos sujetos sin ánimo de lucro: las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo –es decir, las ONGD a las que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que hayan adoptado alguna de las dos formas jurídicas señaladas anteriormente–; las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones; las federaciones deportivas –tanto las de ámbito nacional como autonómico si están integradas en aquéllas–, los Comités Olímpico y Paralímpico Español; y, finalmente, las federaciones y asociaciones que reúnan a estas entidades. Todas ellas son sujetos contables a pesar de que su fin no persiga un ánimo de lucro, lo que en la práctica supone que también deben rendir cuentas anualmente.

Su actual Plan de Contabilidad fue aprobado por la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), y está comprendido –como señala esta disposición– por tan solo tres documentos:

1) En el balance se registran tres elementos: los activos (bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad como resultado de sucesos pasados, de los que se espera que la entidad obtenga rendimientos aprovechables en su actividad futura; en particular, cumplirán esta definición aquellos que incorporan un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad); los pasivos (obligaciones actuales surgidas como resultado de sucesos pasados, para cuya extinción la entidad espera desprenderse de recursos económicos; a estos efectos, se entienden incluidas las provisiones) y el patrimonio neto (la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos; incluye las aportaciones realizadas en concepto de dotación fundacional o fondo social, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por los fundadores o asociados, que no tengan la consideración de pasivos, así como los excedentes acumulados u otras variaciones que le afecten);

2) En la cuenta de resultados se registran dos elementos: los ingresos (incrementos en el patrimonio neto de la entidad durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en nuevas aportaciones, monetarias o no, a la dotación fundacional o fondo social) y los gastos (decrementos en el patrimonio neto de la entidad durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos). La diferencia entre los ingresos y gastos constituye el excedente del ejercicio; y, por último,

3) La memoria: el documento que completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y la cuenta de resultados; en particular, contiene una detallada descripción sobre los flujos de efectivo y el grado de cumplimiento de las actividades de la entidad.

En una empresa que tuviera ánimo de lucro, sus cuentas anuales comprenderían más documentos: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria; como se estableció en la primera parte del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad (PGC). Los mismos documentos que deben presentar las pequeñas y medianas empresas (pymes) –excepto el estado de flujos de efectivo, que es voluntario– de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1515/2007, de la misma fecha que el anterior.

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