lunes, 20 de mayo de 2013

Medioambiente (XVII): los nuevos impuestos ambientales españoles

Desde que surgieron los impuestos ecológicos, la política medioambiental puede integrarse en el sistema tributario de dos formas: o incorporando el elemento ambiental en alguno de los tributos ya existentes o creando impuestos que sean específicamente verdes; este segundo caso es lo que ha ocurrido con la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. El Gobierno español pretendió armonizar nuestro sistema tributario con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente; y, para lograrlo, se aprobó el nuevo marco normativo y regulatorio que garantiza a todos los agentes el adecuado funcionamiento del modelo energético de forma que, además, contribuya a preservar nuestro rico patrimonio ambiental. En la práctica, esta reforma ha supuesto crear tres figuras impositivas con las que se persigue la internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de la energía eléctrica y del almacenamiento del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos estableciendo tres nuevos impuestos sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Asimismo, se creó un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica; se modificaron los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón, y se suprimieron las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil.

El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica –que, probablemente, es el más importante de todos ellos– se define como un nuevo tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central; es decir, se grava el 7% del importe total que cualquier persona física o jurídica perciba por producir energía e incorporarla al sistema eléctrico [pensemos, por ejemplo, en los empresarios que instalaron en una parcela paneles solares o aerogeneradores (turbinas de viento) para conseguir energía eólica]. Los contribuyentes han debido autoliquidarlo, por primera vez, entre el 1 y el 20 de mayo de 2013, de acuerdo con el modelo 583 que aprobó la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...