miércoles, 24 de julio de 2013

¿Qué es un Acuerdo de Sede?

El 23 de julio de 2013, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la entrada en vigor del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Instituto Forestal Europeo-European Forest Institute hecho en Madrid el 28 de julio de 2011, para establecer en Barcelona una oficina de esta ONG paneuropea que se fundó en Joensuu (Finlandia) en 1993 con el fin de investigar los bosques del Viejo Continente y gestionarlos de manera sostenible. De forma similar, el Ministerio de Asuntos Exteriores español ha suscrito en los últimos años más de una veintena de acuerdos con instituciones internacionales muy diversas: la Organización Mundial de Turismo, la Oficina de armonización del Mercado Interior-Marcas, Dibujos y Modelos-OAMI, ONU-Hábitat o el Consejo Oleicola Internacional. Al suscribir estos Acuerdos de Sede, el Gobierno delimita el marco jurídico que regulará los derechos de estos organismos, les reconoce personalidad y la naturaleza jurídica necesaria para ejercer sus funciones en nuestro país y establece su régimen de inmunidades (de jurisdicción y ejecución), inviolabilidades y privilegios (por ejemplo: exención de pagar tributos o de contribuir a la Seguridad Social, la libertad para cambiar divisas o el trato de favor análogo al de las misiones diplomáticas en el uso de los servicios públicos) tanto de la institución que va a establecer una sede en España como de su personal o funcionarios.

Según el Diccionario del Español Jurídico (*), un acuerdo de sede se puede definir como un tratado celebrado por una organización internacional con el Estado en el que se establece a fin de determinar el régimen jurídico, especialmente privilegios e inmunidades, de que gozará aquélla en su territorio.

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