martes, 18 de marzo de 2014

El Acuerdo de Cotonú entre la Unión Europea y los países ACP

Aunque Porto Novo es la capital administrativa de Benín, el verdadero centro económico, político y cultural de esta república de la costa atlántica africana es la vecina ciudad de Cotonú. En idioma fon, su nombre significa boca del río de los muertos en recuerdo de su origen, cuando Cotonou era el puerto donde se comerciaba con los esclavos procedentes de todo el antiguo reino de Dahomey; afortunadamente, hoy en día, sólo es sinónimo de cooperación para el desarrollo en el marco de los denominados países ACP. Esta sigla hace referencia a las 48 naciones de África, 16 del Caribe y 15 del Pacífico que, desde 1964, mantienen una relación privilegiada con la actual Unión Europea. Aquel año, ambas partes suscribieron el Convenio de Yaundé (Camerún) al que siguieron los cuatro posteriores Convenios de Lomé (Togo) que expiraron con el cambio de siglo. El marco vigente en la actualidad es el Acuerdo de asociación 2000/483/CE que se firmó en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, con dos grandes objetivos: 1) La reducción y –a largo plazo– la erradicación de la pobreza; y 2) La integración progresiva de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico en la economía mundial, de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible; todo ello, contribuyendo a la paz y la seguridad de los países ACP, así como a su estabilidad política y democrática.

Aquel primer acuerdo del 2000 se adoptó por un periodo de veinte años, revisable cada cinco; desde entonces, se ha modificado en dos ocasiones, en Luxemburgo: por un lado, para reforzar el diálogo político e incluir referencias al terrorismo, la prevención de las actividades de mercenarios, la cooperación en la lucha contra las armas y la Corte Penal Internacional [Decisión del Consejo 2005/599/CE, de 21 de junio]; y, por otro, para adaptarlo a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, sustituyendo Comunidad Europea por Unión Europea [Decisión del Consejo 2010/648/UE, de 14 de mayo].

La base normativa de estos convenios se encuentra en los Arts. 208 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [cooperación con terceros países y la ayuda humanitaria] y en uno de los fines previstos por el Art. 3.5 del Tratado de la Unión Europea: En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión (…) contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos. Esta redacción tiene una innegable dimensión política que suele plasmarse en el desarrollo de iniciativas para fomentar los principios democráticos basados en un Estado de Derecho, el respeto de los Derechos Humanos y el establecimiento de una gestión transparente y responsable de los asuntos públicos donde, por sistema, Bruselas siempre tiene en cuenta tres elementos esenciales –la igualdad entre hombres y mujeres, la gestión sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales y el desarrollo institucional y fortalecimiento de las capacidades– que si algún país ACP los incumpliera, conllevaría la adopción de medidas que podrían llegar incluso hasta la suspensión del propio Acuerdo.

Por último, en Cotonú se crearon tres instituciones comunes para la Unión Europea y los países de África, el Caribe y el Pacífico que firmaron este convenio internacional: un Consejo de Ministros que se reúne una vez al año para dirigir el diálogo político y garantizar la correcta aplicación del Acuerdo; un Comité de Embajadores con representantes permanentes de los Estados miembro para asistir al Consejo de Ministros; y una Asamblea Parlamentaria como órgano paritario de carácter consultivo.

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