lunes, 17 de marzo de 2014

La declaración unilateral de independencia de Kosovo

Tras la desintegración de Yugoslavia en 1991 y la posterior guerra fratricida que enfrentó a serbios, bosnios y croatas, la tragedia humanitaria se trasladó a una provincia autónoma del sur de Serbia: Kosovo. En 1999, la ONU decidió intervenir en esta nueva crisis, haciendo un llamamiento en favor de una autonomía sustancial y una verdadera administración propia para Kosovo en el marco de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [S/RES/1244 (1999), de 10 de junio] donde se autorizó al Secretario General a establecer, con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes, una presencia internacional civil en Kosovo a fin de que Kosovo tenga una administración provisional bajo la cual su pueblo pueda gozar de una autonomía sustancial en la República Federativa de Yugoslavia y la cual se encargará de administrar la transición al tiempo que establecerá y supervisará el desarrollo de instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo a fin de crear condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal; pero con el cambio de siglo, fue imposible acercar posturas entre el mantenimiento de la integridad territorial serbia que defendía el Gobierno de Belgrado y la secesión que propugnaban las autoridades de Prístina, de forma que el 17 de febrero de 2008, las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo se declararon, unilateralmente, independientes de Serbia y, el 9 de abril de ese mismo año, la nueva República proclamó su propia Constitución en la que se definió como un Estado independiente, soberano, democrático, único e indivisible (Art. 1).

A instancias de Serbia, la Asamblea General de la ONU –siendo consciente de que este acto ha sido acogido con reacciones diversas por los Miembros de las Naciones Unidas en lo que respecta a su compatibilidad con el ordenamiento jurídico internacional vigente– decidió, de conformidad con el Art. 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia [CIJ] que, en cumplimiento del Art. 65 del Estatuto de la Corte, emitiese una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: ¿Se ajusta al derecho internacional la declaración unilateral de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo? [A/RES/63/3, de 8 de octubre de 2008].

Finalmente, la Corte pronunció su opinión consultiva [Advisory opinion] el 22 de julio de 2010, con 10 votos a favor y 4 en contra: la declaración de independencia de Kosovo adoptada el 17 de febrero de 2008 no violó el Derecho Internacional.

¿La situación kosovar fue un caso sui géneris y, por lo tanto, excepcional, o sentó un precedente para otras circunstancias análogas? El principal órgano judicial de la ONU decidió contextualizar aquel conflicto, en el marco en que se aprobó la Resolución 1244 (1999), para distinguir este caso de otros que ya se habían invocado ante las Naciones Unidas con resultado adverso –como la declaración de independencia de la República Turca de Chipre Septentrional, de 15 de noviembre de 1983, que fue considerada inválida por el Consejo de Seguridad [S/RES/541 (1983), de 18 de noviembre]– y tuvo en cuenta las circunstancias concretas existentes en Kosovo en el momento en que se declaró unilateralmente independiente; concluyendo que el Derecho Internacional no prohíbe estas declaraciones, que dicha prohibición no puede inferirse de la práctica llevada a cabo por el Consejo de Seguridad y que el principio de integridad territorial está confinado a la esfera de las relaciones entre Estados.

En la práctica, aquella opinión de la Corte ha servido para que en marzo de 2014 Crimea la citara como precedente de su propia situación, antes de declarase independiente de Ucrania y celebrar un referéndum para adherirse a la Federación Rusa. En cuanto a la autoproclamada República de Kosovo, este territorio permanece en una suerte de limbo jurídico internacional: en el ámbito de la Unión Europea, Italia, Portugal, Francia o el Reino Unido han reconocido su independencia; mientras que otros Estados miembro –como España, Hungría, Grecia o Rumanía– continúan sin aceptarla, lo que impide la necesaria unanimidad para que esta organización supranacional adopte una postura común; y en el marco de las Naciones Unidas, el veto de Rusia, la tradicional aliada eslava de Serbia, condicionará el futuro de Kosovo fuera de la ONU.

PD: Hablando de las opiniones consultivas que puede emitir la Corte Internacional de Justicia, la primera vez que este órgano judicial ejerció su jurisdicción consultiva fue a raíz de una solicitud que planteó la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a las condiciones de admisión de un Estado como miembro de la ONU, según el Art,. 4 de la Carta, el 28 de mayo de 1948. Puedes consultarla en este enlace.

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