viernes, 9 de enero de 2015

¿Cuándo se crearon los juzgados de paz?

El Libro IV de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Arts. 298 a 434 LOPJ), desarrolló el mandato constitucional previsto en el Art. 122.1 CE para regular el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados que conforman la Carrera Judicial; un cuerpo del que, expresamente, excluyó a los magistrados suplentes, los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos (Art. 298.2 LOPJ) a pesar de que también ejercen funciones jurisdiccionales. Por lo que se refiere a los juzgados de paz, esta disposición les dedica cinco preceptos (Arts. 99 a 103 LOPJ) al concluir el Libro I: En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz (…) conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine (…) En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes (…) Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento (…) Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta ley para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Su implantación en España tuvo una fecha concreta: el sábado, 3 de noviembre de 1855, cuando la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del actual BOE) publicó el Real Decreto de 22 de octubre para reglamentar lo dispuesto en la Ley de 13 de Mayo último, aprobado ya el proyecto de ley de enjuiciamiento civil por mi Real Decreto de 5 del corriente. Aquella disposición estableció que en todos los pueblos de la Monarquía en que haya Ayuntamientos, habrá Juez de paz; un cargo honorífico, obligatorio por dos años y gratuito para el que sólo se necesitaba ser español, vecino del pueblo, saber leer y escribir y tener más de 25 años.

Como era habitual en el siglo XIX, la creación de los juzgados de paz españoles se inspiró en los Juge de Paix –legos y de carácter honorario y gratuito– que Francia había instaurado durante la Revolución de finales del XVIII –mediante la Loi des 16 et 24 août 1790 sur l'organisation judiciaire– con el fin de acercar la justicia al pueblo y romper con las anquilosadas estructuras judiciales del Antiguo Régimen, a imitación de los que ya existían en Inglaterra [MORENO, J. D. Los jueces de paz. Madrid: UNED, 1987, p. 60]. Curiosamente, los juzgados de paz, que sí que han sobrevivido en España, desaparecieron de la Justicia francesa en 1958, por la Ordonnance 58-1273, de 22 de diciembre.

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