lunes, 5 de enero de 2015

La crisis de los rehenes estadounidenses en Teherán

La mañana del 4 de noviembre de 1979, cerca de 3.000 manifestantes se congregaron delante de la embajada de Estados Unidos en Teherán (Irán) y –ante la pasividad de las fuerzas de seguridad del nuevo régimen del ayatolá Jomeini– más de un centenar de personas accedieron por la fuerza a la sede diplomática, reteniendo a cuatro marines y al oficial de seguridad mientras el resto del personal de la delegación y los demás visitantes trataban de refugiarse en el piso superior del edificio donde, finalmente, fueron retenidos en condiciones infrahumanas, con las manos atadas, los ojos vendados y siendo objeto de continuas amenazas –incluso de muerte– sin poder contactar con sus familias para comunicarles cuál era su estado. Los estudiantes de la Revolución iraní que depusieron del trono al Sha de Persia les acusaban de espionaje.

Excepto las seis personas que consiguieron escapar durante el asalto para refugiarse en la residencia del embajador canadiense –argumento que recrea la película Argo, dirigida por Ben Affleck en 2012– los captores liberaron a otros 13 rehenes entre el 18 y el 20 de noviembre de aquel mismo año, pero retuvieron a 50 ciudadanos estadounidenses que permanecieron en estas condiciones un total de 444 días hasta que finalizó su cautiverio el 20 de enero de 1981, al coincidir diversos factores que allanaron una solución pacífica al conflicto: el Sha Reza Pahlevi falleció en su exilio egipcio, el presidente Jimmy Carter perdió la reelección frente al candidato republicano Ronald Reagan e Iraq invadió la parte occidental de Irán, provocando el estallido de la I Guerra del Golfo.

Aquel Asunto relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán se juzgó en la Corte Internacional de Justicia de La Haya cuando el gobierno iraní se negó, a reunirse con emisarios estadounidenses (…) lo que hizo inviable e impracticable el recurso previo al arbitraje, tal y como se prevé en el Art. 13 de la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas: Toda controversia que surja entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente convención que no se solucionen mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

Washington alegó la violación del Tratado de Amistad suscrito entre Estados Unidos e Irán, en 1955; los Arts. 22, 24, 25, 27, 29 y 31 a 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961; los Arts. 28, 31, 33, 34 y 36 a 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963; y los Arts. 4 y 7 de la Convención de Nueva York de 1973 (EE.UU. lo ratificó el 26 de octubre de 1976 e Irán el 12 de julio de 1978; en ambos casos, sin que efectuaran ninguna reserva o declaración).

El fallo del tribunal –que se dictó en plena crisis, el 29 de noviembre de 1979– condenó al Gobierno de Irán por haber tolerado y alentado aquella situación, violando sus obligaciones internacionales y, en concreto, los mencionados Arts. 4 y 7 de la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, al no cooperar en la prevención de la comisión de estas conductas delictivas ni aplicar la regla de aut dedere aut iudicare, respectivamente.

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