miércoles, 28 de enero de 2015

¿Qué es un caso piloto para el TEDH?

Entre 1944 y 1953, se calcula que más de un millón de ciudadanos polacos perdieron sus propiedades en la ribera oriental del río Bug porque, al finalizar la II Guerra Mundial, aquella región pasó a formar parte de la extinta Unión Soviética [y, hoy en día, de Ucrania, Bielorrusia y Lituania]. Esta medida se adoptó en el marco del acuerdo que el Comité Polaco de Liberación Nacional firmó entonces con la URSS y, aunque los ejércitos aliados trataron de amortiguar sus consecuencias entregando a Polonia otras áreas situadas en Alemania Oriental, cuando finalizó la contienda, el país había perdido cerca de un 20% de su superficie nacional. Para compensar a los afectados, el Gobierno de Varsovia se comprometió a indemnizarlos con terrenos de propiedad estatal y la mayor parte de ellos vieron satisfecha su demanda, pero no todos. A pesar del compromiso establecido en la sección 81 de la Ley de Administración y Expropiación de Tierras, de 1985, la propiedad de los terrenos que habían pertenecido al Tesoro Público fue transferida a los ayuntamientos, en 1990, de modo que algunos afectados o sus herederos reclamaron el mismo trato y la Administración les respondió que, aunque tuvieran reconocido ese derecho, mientras no se modificara la legislación, no podía compensarlos porque el Tesoro ya no era titular de ningún terreno que pudiera cederles. En 1996, Jerzy Broniowski agotó la vía nacional y recurrió la violación de su derecho a la protección de la propiedad [Art. 1 del Protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos] ante la Corte de Estrasburgo.

Aquel asunto Broniowski contra Polonia [Gran Sala, nº 31443/96, de 22 de junio de 2004] fue la primera sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sentó las bases de los llamados casos piloto [Pilot Judgments].

Los magistrados de Estrasburgo consideraron que, aun teniendo en cuenta la complejidad de la decisión política que adoptó el Estado ante una situación excepcionalmente difícil, el objeto de aquel litigio no se limitaba tan solo al demandante si no que podía afectar a otras 80.000 personas; por todo ello, no se trataba de resolver un problema particular de un individuo sino de atajar un problema estructural relacionado con una mala aplicación de la legislación nacional [a systemic problem connected with the malfunctioning of domestic legislation] que obligó a Polonia a modificar su normativa adecuando las medidas legales con la práctica administrativa para evitar que al TEDH le llegasen otros asuntos similares; es decir, con los casos piloto se trata de atajar un problema de fondo antes de que ocasione una repetición de demandas análogas lo que, a su vez, redundará en una menor carga de trabajo para la Corte y mejorará la reparación de los daños ocasionados a los posibles demandantes.

Desde entonces, se han detectado otros problemas estructurales como, por ejemplo, que los presos británicos interpusieron 2.500 recursos porque la legislación del Reino Unido continuaba prohibiéndoles ejercer su derecho de sufragio [Greens y M.T. contra Gran Bretaña (nº 60041/08 y 60054/08, de 23 de noviembre de 2010)] a pesar de que en 2005, la Corte ya había fallado sobre esa misma cuestión en el asunto Hirst [puedes consultar otros casos pulsando en este enlace].

A partir de 2011, el procedimiento que debe seguir el Tribunal Europeo [Pilot-judgment procedure] se establece en la nueva Regla 61 de su Reglamento [Rules of Court]. En opinión de la doctrina: Se establece así una regla consolidada por muchas sentencias, según la cual el tribunal, una vez constatada la violación del Convenio [Europeo de Derechos Humanos], y tomando en consideración el reconocimiento de una satisfacción equitativa de carácter pecuniario, interviene de manera regular en contra del estado, ya sea indicando las medidas específicas que debe adoptar para remover las causas de la violación en el caso individual, y fijando las medidas generales necesarias para solucionar un problema estructural que amenaza con repetirse, más allá del recurso individual que ha dado lugar a la sentencia [SALVIOLI, F. y ZANGHÌ, C. Jurisprudencia regional comparada de Derechos Humanos. Valencia: Tirant, 2013, pp. 62 y 63].

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