lunes, 6 de julio de 2015

Un crematorio para Kemal

La decisión 46352/10 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 21 de enero de 2014, inadmitió la demanda presentada por el señor Kemal Şişman contra su país, Turquía. La controversia judicial había comenzado seis años antes, en febrero de 2008, cuando el demandante envió una carta al ayuntamiento de Kocaeli, la localidad donde residía, cerca de la ciudad egea de Esmirna, preguntando si podría ser incinerado cuando muriese porque, según el Art. 14 de la Ley de Municipios, la inhumación era competencia de las corporaciones locales. Al recibir su solicitud, las autoridades locales se pusieron en contacto con el Ministerio de Sanidad y el Gobierno les informó de que, efectivamente, de acuerdo con la normativa en vigor, la construcción de crematorios correspondía a los ayuntamientos pero que, en aquel momento, no existía ninguna instalación de esas características en toda la República. Recordemos que la religión mayoritaria en Turquía es el islam y que el ritual funerario musulmán prescribe que el cuerpo sea inhumado cubierto simplemente con un sudario que lo amortaje, sin ataúd y en contacto directo con la tierra.

Después de recurrir a diversas instancias, Şişman acabó contratando a una empresa extranjera para que, al fallecer, incinerasen su cadáver y repatriaran sus cenizas; les abonó cerca de 6.000 euros por recibir ese servicio y llevó su demanda ante la Corte de Estrasburgo alegando que Turquía había violado su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, proclamado en el Art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); sin embargo, en virtud del brocardo latino iura novit curia (el tribunal conoce el derecho), los magistrados europeos incardinaron su denuncia en el Art. 8 CEDH, por entender que afectaba a su derecho a la vida privada y, al aplicar este precepto, el TEDH consideró que su fin es proteger a los individuos frente a las injerencias arbitrales de los poderes públicos pero que, en su caso, se trataba de poner en equilibrio el deseo del demandante con las necesidades de toda la sociedad y, en ese contexto, no se le podía exigir a las autoridades turcas que construyesen la infraestructura de un crematorio tan solo para atender la voluntad de un único demandante.

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