lunes, 12 de octubre de 2015

¿Un jurado es competente para enjuiciar los delitos de incendios forestales?

El Código Penal español tipifica los incendios, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, en los Arts. 351 a 358 bis; asimismo, se mencionan en dos ocasiones en el Art. 266 al sancionar los daños cometidos en la propiedad ajena. La diferencia a la hora de calificar esta conducta como delito de incendios o de daños se especifica en el tipo básico del primero: Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho. Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código (Art. 351 CP). Una vez que los hechos se califican como incendio, el texto punitivo español regula los incendios forestales (Arts. 352 a 355 CP, con penas de prisión que pueden alcanzar hasta los seis años si, por ejemplo, el fuego afectó a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados); los incendios en zonas de vegetación no forestales que perjudiquen gravemente el medio natural (Art. 356 CP) y los incendios en bienes propios, con el propósito de defraudar o perjudicar a terceros (Art. 357 CP). En otros preceptos del Código Penal, los incendios también se citan en los artículos 551 (atentados contra la autoridad); 557 bis (desórdenes públicos) y 573 y 573 bis (terrorismo).

Hasta 2015, los incendios forestales eran uno de los delitos para los que resultaba competente el Tribunal del Jurado, según establecía la antigua redacción del Art. 1.2.e) de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo; pero, cuando la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó el Código Penal, su preámbulo dispuso que: en atención a la complejidad inherente a este tipo de delitos, y la necesidad de llevar a cabo una investigación lo más ágil posible, se ha estimado conveniente que la instrucción y el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomiende a tribunales profesionales, dejando sin efecto la competencia del tribunal del jurado que establece la Ley Orgánica 5/1995.

Para el legislador español, estos incendios siguen siendo uno de los problemas más importantes que afectan a nuestros montes. Según los datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los incendios forestales de mayor gravedad tienen una causa intencionada, y en muchos casos ocasionan importantes daños al patrimonio natural y a bienes públicos o privados, o generan situaciones de peligro para la integridad física de las personas que pueden acarrear la pérdida de vidas, convirtiéndose en delitos de suma gravedad. Precisamente por ello, en septiembre de 2009 el Parlamento Europeo elaboró una resolución en la que pide a los Estados miembros que endurezcan y apliquen sanciones penales a los actos delictivos que dañen el medio ambiente y las impongan, en particular, a quienes provoquen incendios forestales.

Con este nuevo marco normativo, desde el 1 de julio de 2015 y para ofrecer una respuesta penal más adecuada a los incendios de mayor gravedad, en España se mantiene el tipo básico, pero en los supuestos agravados del Art. 353 se prevé una sanción autónoma y desvinculada del concepto de pena en su mitad superior, elevándose hasta los seis años de prisión. Y se recogen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado.

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