miércoles, 18 de noviembre de 2015

Las 40 recomendaciones del GAFI

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) –al que también se conoce por sus siglas en inglés: FATF (Financial Action Task Force)– es un organismo que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se creó durante la Cumbre que el G-7 celebró en París en julio de 1989 y, en la actualidad, está integrado por 34 países y territorios (Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Cora del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, India, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía); dos organizaciones regionales (la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo); y dos observadores (Arabia Saudí y Malasia).

En 1990, el Grupo elaboró cuarenta recomendaciones con el fin de evitar que los sistemas financieros fuesen utilizados indebidamente para blanquear el dinero procedente del narcotráfico. Aquellas medidas iniciales se revisaron en 1996 para reflejar las nuevas técnicas delictivas vinculadas con las drogas y, viendo su éxito, posteriormente se decidió ampliar el ámbito de actuación del GAFI para dar cabida bajo su mandato tanto a la financiación del terrorismo –en 2001, a raíz de los atentados del 11-S, con las primeras ocho recomendaciones especiales para luchar contra esta lacra– como, en 2008, al aplicar sanciones financieras a la proliferación de armas de destrucción masiva. Finalmente, en 2003 y 2012 se volvieron a revisar las cuarenta recomendaciones para hacer frente a las nuevas amenazas internacionales de modo que, hoy en día, aquella iniciativa de finales de los años 80 ha logrado un reconocimiento unánime en todo el mundo al convertir sus principios de acción en el estándar que deben adoptar todos los países para combatir esas tres conductas delictivas.

Desde su creación, el GAFI reconoció la existencia de diferentes sistemas jurídicos y financieros entre sus miembros, por ese motivo, las recomendaciones dejan cierto margen de flexibilidad a cada nación para que las aplique de acuerdo con sus propias circunstancias y las disposiciones de su ordenamiento. Estas cuarenta recomendaciones se pueden agrupar en siete grandes bloques: A) Políticas y coordinación (cooperación) para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; B) Delito de blanqueo de capitales, comiso y medidas provisionales; C) Delito de la financiación del terrorismo, sanciones financieras específicas relacionadas con el terrorismo y la financiación del terrorismo y sanciones financieras específicas relacionadas con la proliferación de armas; D) Medidas preventivas (diligencia debida y conservación de documentos, medidas adicionales para clientes y actividades específicos, comunicación de operaciones sospechosas, etc.); E) Transparencia y titularidad de las personas jurídicas y otros instrumentos; F) Facultades y responsabilidad de las autoridades competentes y otras medidas institucionales (regulación y supervisión de las instituciones financieras); y G) Cooperación internacional (asistencia jurídica mutua).

Las recomendaciones del Grupo tienen tanta repercusión que, por ejemplo, el Derecho de la Unión Europea se ha modificado para adaptarse a su última reforma de 2012. El ejemplo más evidente es la denominada cuarta Directiva destinada a responder a la amenaza del blanqueo de capitales [Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión] donde, expresamente, se dispone que en su actuación, la Unión debe seguir teniendo especialmente en cuenta las Recomendaciones del GAFI y los instrumentos de otros organismos internacionales que se ocupan de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con vistas a reforzar la eficacia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los oportunos actos legislativos de la Unión deben adaptarse, cuando proceda, a las Normas internacionales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación adoptadas por el GAFI, en febrero de 2012.

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