lunes, 29 de febrero de 2016

La prueba de las vistas de ojos

El rey Enrique II de Castilla creó la Real Chancillería de Valladolid en las Cortes que el primer monarca de la dinastía Trastámara celebró en Toro, en 1371, para que este colegio de jueces, con registro y sello, se convirtiera en el órgano judicial supremo de toda la Corona (salvando las distancias y teniendo en cuenta las atribuciones que el Consejo de Castilla también tenía encomendadas en materia de justicia, podría decirse que la Chancillería vallisoletana ejerció de Tribunal Supremo español hasta que el liberalismo decimonónico la suprimió en 1834). En principio, durante más de un siglo, su jurisdicción se extendió por todo el reino pero, a partir de 1494, al finalizar la Reconquista peninsular, su territorio resultó demasiado extenso y la ciudad castellana pasó a encargarse tan solo de juzgar y ejecutar la Justicia de los pleitos que surgieran al Norte del Tajo; mientras que para los procesos que se iniciaran al Sur de este río, se estableció una segunda Chancillería en Ciudad Real (que, en 1505, se trasladó a Granada).

En 1489, el capítulo 51 de las Ordenanzas de la Audiencia y Chancillería, promulgadas por los Reyes Católicos en Medina del Campo, dispuso que dentro de las dependencias del tribunal existiera una cámara con dos armarios: uno, para la custodia de los pleitos que fenecían, y otro, para los privilegios, pragmáticas y otras escrituras concernientes a los derechos de la Chancillería; de esta forma, se creó un archivo específico para custodiar la documentación judicial de la Real Chancillería de Valladolid. Su edificio –adosado a la parte posterior del Palacio de los Vivero donde contrajeron matrimonio Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, en 1469– fue una de las primeras instituciones de la Corona de Castilla que contó con una sede construida ex profeso para servir como depósito y, hoy en día, aún conserva el equivalente a cerca de veinte kilómetros lineales de documentos atesorados durante más de 500 años de historia, motivo por el cual se le considera el archivo judicial del Antiguo Régimen más importante de España.

Dentro de su amplísimo fondo documental se encuentran las denominadas “colecciones facticias” [volúmenes que recogen impresos diversos, según el DRAE], compuestas por documentos extraídos de los pleitos de origen que, debido a su tamaño o al soporte en que están realizados, es conveniente conservar por separado. Esta colección está formada por más de 4.000 pergaminos que fueron aportados a los juicios como prueba o utilizados como encuadernación; valiosos documentos de la Edad Media; ejecutorias de hidalguía, con miniaturas de gran calidad; numerosos protocolos y padrones de vecindad; y, en especial –dada su singularidad– más de 1.000 planos de edificios y territorios realizados empleando las más diversas técnicas y sistemas de representación, entre los que destacan las «vistas de ojos».

Como es lógico, en una época donde no existía la fotografía ni, mucho menos, el vídeo, en algunos procesos civiles en los que se debatían los términos municipales, cuando era necesario resolver un conflicto de lindes se aportaba toda clase de documentación para respaldar las pretensiones del denunciante, desde inventarios de bienes o padrones municipales hasta dibujos y cuadros –generalmente, óleos sobre lienzo de gran formato– como evidencia gráfica en la que apoyar su demanda; para evitar esta confusión y duda y que se haga patente la verdad y formar juicio cabal para la determinación justa de este litigio que es propia del Tribunal, conviene (...) [que] se haga vista ocular, reconocimiento, mapa y pintura de las rayas y sitios, expresados por peritos y expertos.


Para elaborar estos cuadros panorámicos, varias autoridades y técnicos, entre ellas un escribano receptor de la Chancillería, acudían al lugar del litigio y tras recorrer la zona, un pintor elaboraba la pintura que más tarde se aportaba al pleito como pieza de prueba. En la actualidad, aquellos óleos –el archivo conserva noventa y una de aquellas pinturas, realizadas entre los siglos XVIII y XIX– se consideran una fuente de información muy valiosa, no sólo desde el punto de vista histórico-jurídico sino también para el estudio de aquellos territorios, el aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente de esa época.

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