lunes, 8 de agosto de 2016

Los veintitrés principios de la Carta Magna de los Jueces [Magna Carta of Judges]

La XXII Conferencia de Ministros de Justicia Europeos –que se celebró en Chisinau (Moldavia) el 17 y 18 de junio de 1999– adoptó una resolución con medidas para reforzar la independencia e imparcialidad de los jueces en Europa; un año más tarde, en cumplimiento de aquella disposición, los 47 Estados miembro del Consejo de Europa constituyeron el Consejo Consultivo de Jueces Europeos [Consultative Council of European Judges, Conseil consultatif de juges européens o CCJE] para formular opiniones sobre las cuestiones atinentes a la independencia, la imparcialidad y la competencia profesional de los jueces, que puedan servir de base para la adopción de iniciativas comunes. Desde 2001, este órgano asesor del Comité de Ministros celebra sesiones plenarias anuales en las que se debaten y aprueban informes con el fin de fortalecer el papel que desempeña la judicatura del Viejo Continente. Hoy en día, el CCJE es el primer organismo de una organización internacional compuesto exclusivamente por jueces.

El 17 de noviembre de 2010, para conmemorar su X Aniversario, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa proclamó, en Estrasburgo (Francia), la Carta Magna de los Jueces en la que se sintetizaron y codificaron las principales conclusiones de los mencionados informes mediante los siguientes veintitrés principios fundamentales:

  • Estado de Derecho y Justicia: 1. El poder judicial constituye uno de los tres poderes de todo Estado democrático. Su misión es garantizar la existencia del Estado de Derecho y asegurar de este modo la correcta aplicación del Derecho, de modo imparcial, justo, equitativo y eficaz.
  • Independencia de los jueces: 2. La independencia y la imparcialidad del juez constituyen presupuestos indispensables para el funcionamiento de la justicia. 3. La independencia del juez debe ser estatutaria, funcional y económica. Debe ser garantizada respecto de los otros poderes del Estado, los justiciables, los demás jueces y la sociedad en general, por las normas jurídicas internas de más alto rango. Incumbe al Estado y a cada juez promover y preservar la independencia judicial. 4. La independencia del juez debe estar garantizada en el marco de la actividad judicial, en particular respecto de la selección, el nombramiento hasta la edad de jubilación, la promoción, la inamovilidad, la formación, la inmunidad judicial, la responsabilidad disciplinaria, la renumeración y la financiación del poder judicial.
  • Garantías de la independencia: 5. Las decisiones sobre la selección, el nombramiento y la carrera profesional deben basarse en criterios objetivos y han de ser adoptadas por el órgano encargado de garantizar la independencia. 6. Los procedimientos disciplinarios deben desarrollarse ante un órgano independiente, con posibilidad de recurso ante un tribunal. 7. El Estado debe garantizar, previa consulta con el poder judicial, los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el buen funcionamiento de la justicia. Se debe reconocer y garantizar por Ley a los jueces una remuneración y un sistema de jubilación adecuados, que les amparen frente a cualquier influencia indebida. 8. La formación inicial y continua es un derecho y un deber del juez. Debe estar organizada bajo el control del poder judicial. La formación es un elemento importante para garantizar la independencia de los jueces, así como la calidad y eficacia del sistema judicial. 9. El poder judicial debe estar implicado en todas las decisiones que afecten al ejercicio de funciones judiciales (organización de los tribunales, normas procesales, otras actividades legislativas). 10. En el ejercicio de su función jurisdiccional, el juez no puede recibir ninguna orden ni instrucción, ni estar sometido a ningún tipo de presión jerárquica, y está vinculado únicamente a las normas del ordenamiento jurídico. 11. Los jueces deben asegurar la “igualdad de armas” entre el Ministerio Público y la defensa. El régimen de independencia de los fiscales constituye una exigencia fundamental del Estado de Derecho. 12. Los jueces tienen derecho a adherirse a las asociaciones judiciales nacionales e internacionales, que asumen la tarea de defender la misión del poder judicial en la sociedad.
  • Órgano encargado de garantizar la independencia: 13. Para garantizar la independencia de los jueces, cada Estado debe crear un Consejo de la Justicia u otro órgano específico, que sea independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, provisto de las más amplias competencias para decidir sobre todas las cuestiones que afecten al estatuto de los jueces, así como a la organización, al funcionamiento y a la imagen de las instituciones judiciales. El Consejo debe estar compuesto, bien en exclusiva por jueces, o, en su caso, por una mayoría sustancial de jueces elegidos por ellos mismos. El Consejo de la Justicia tiene que rendir cuentas de sus actividades y de sus decisiones [en el caso español, este órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial].
  • Acceso a la justicia y transparencia: 14. La justicia debe ser transparente y la información sobre el funcionamiento del sistema judicial debe ser pública. 15. El juez debe actuar para asegurar la consecución de una solución rápida, eficaz y a un coste razonable de los litigios; debe contribuir a la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos. 16. Las decisiones de ordenación del procedimiento y las resoluciones judiciales, deben estar redactadas en un lenguaje accesible, simple y claro. El juez debe dictar resoluciones motivadas, pronunciadas en audiencia pública, dentro de un plazo razonable, y basadas en un proceso equitativo y público. El juez debe utilizar técnicas adecuadas de gestión procesal (case management). 17. La ejecución de las resoluciones judiciales es uno de los componentes esenciales del derecho a un proceso equitativo y una garantía de la eficacia de la justicia.
  • Ética y responsabilidad: 18. La actuación de los jueces debe estar guiada por principios deontológicos, diferenciados de las normas disciplinarias. Estos principios deben emanar de los propios jueces y han de estar incluidos en su formación. 19. En cada país el estatuto o la carta fundamental aplicable a los jueces debe definir las infracciones que pueden dar lugar a sanciones disciplinarias, así como el procedimiento disciplinario. 20. El juez ha de responder penalmente, conforme a las normas generales, por las infracciones cometidas al margen de sus funciones. No se puede atribuir responsabilidad penal al juez por hechos no intencionados cometidos en el ejercicio de sus funciones. 21. Los errores judiciales han de corregirse en el marco de un sistema adecuado de recursos. La reparación por otras formas de funcionamiento anormal de la administración de justicia corresponde exclusivamente al Estado. 22. Salvo en los casos de infracciones intencionadas no resulta adecuado que el juez, en el ejercicio de sus funciones, quede expuesto a responsabilidad personal, incluso en el caso de acción de repetición por el Estado.
  • Tribunales internacionales: 23. Estos principios se aplicarán mutatis mutandis a los jueces de todos los tribunales europeos e internacionales.

Desde su adopción la Carta Magna de los Jueces –en francés: Magna Carta des juges– ya ha sido invocada en la fundamentación jurídica de diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; por ejemplo, durante este año –entre otros– en los casos Poposki y Duma contra ARY Macedonia (nº 69916/10 y 36531/11) de 7 de enero de 2016; Ramos Nunes de Carvalho e Sá contra Portugal (nº 55391/13, 57728/13 y 74041/13), de 21 de junio de 2016; o Baka contra Hungría (nº 20261/12) de 23 de junio de 2016.

Asimismo, tímidamente, comienza a ser citada por la jurisprudencia española; por ejemplo, la sentencia 152/2014, de 10 de junio, de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria [SAP GC 1707/2014 - ECLI:ES:APGC:2014:1707] señala que: La Carta Magna de los Jueces (…) pone de relieve el derecho de acceso a la justicia que poseen los ciudadanos europeos en su principio número 14. De este modo, la Justicia debe ser transparente y las decisiones judiciales deben basarse en un proceso equitativo y público. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados con suficiente antelación de los derechos que como denunciado le asisten, algo que en este procedimiento no aparece reflejado en modo alguno.

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