lunes, 13 de marzo de 2017

El Pacto de Teodomiro [Tudmir]

Ilustración de Ximena Maier
El 5 de abril de 713, el primer valí [gobernador musulmán] de Al-Ándalus, Abdelaziz, firmó un pacto de capitulación con el noble visigodo Teodomiro, al que los árabes llamaban Tudmir. Como ha investigado el arabista Joaquín Vallvé Bermejo, este acuerdo fue el primer documento hispanoárabe del que se tiene noticia y su análisis y estudio son esenciales para tener una idea clara del régimen civil y militar del siglo VIII [1]. Entre las cuatro versiones que se conservan, Vallvé lo tradujo así: En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso: esta es la carta de Abdelaziz, hijo de Musá ben Nusayr [gobernador de la provincia norteafricana Ifriqiya], dirigida a Teodomiro, hijo de Gandarias, cuando éste se sometió al pacto de Dios, a su tratado de paz y a lo que fijaron sus profestas y Enviados: Que gozará d ela protección de Dios, ensalzado sea, y de la protección de Mahoma, ¡Dios lo bendiga y salve!; que no cambiará su estatuto ni el de sus seguidores; que no se confiscarán sus propiedades ni serán esclavizados; que no serán separados de sus mujeres e hijos, ni serán matados; que no serán quemadas sus iglesias ni expoliados los objetos de culto que contienen; que no serán discriminados ni aborrrecidos por sus creencias religiosas. El pacto regirá en estas siete ciudades: Orihuela, Mula, Lorca, ¿Valencia?, Alicante, Hellín y Elche (o Bigastro o Villena).

Que guardará las condiciones del pacto y no romperá lo estipulado. Se comprometerá a cumplir lo que le imponemos y obligamos; que no acogerá ni dará asilo a ninguna persona que haya huido de nosotros o que sea nuestro enemigo; que no aterrorizará ni hará daño a todo aquel al que hayamos otorgado nuestra protección; que no nos ocultará ninguna noticia del enemigo que llegue a su conocimiento.

A él [Teodomiro] y a sus compañeros o seguidores se les impone la siguiente capitación [repartimiento de tributos y contribuciones por cabezas, según la RAE]: por cada hombre libre [del ejército árabe]: 1 dinar al año; 4 cargas o almudíes de trigo; 4 almudíes de cebada; 4 alqueces o jarras de vinagre; 4 alqueces de mosto o vino; 2 alqueces de miel; 1 alquez de vino. Por cada hombre esclavo [del ejército árabe], la mitad [1].

Ilustración de Pedro Hurtado

Este pacto fijó una doble imposición: una en metálico y otra en especie, como era habitual [2]; con un dato importante, es la primera referencia concreta a que los esclavos del ejército de Abdelaziz recibían media soldada [3]. De este modo, se selló la sumisión del sureste de Hispania a la soberanía musulmana (…). En el marco de dicha capitulación (…), se reconocen los derechos de los hispanogodos siempre que éstos paguen una asignación fiscal [4] en la cora [división territorial de la España musulmana] de Tudmir.

Lo más singular es que, pasados seis siglos, las tropas del rey de Castilla y León entraban en el reino y pactaban con los “moros” de Murcia una capitulación muy parecida a la firmada 532 años antes por Teodomiro y el hijo de Musá ben Nusayr [5].

Citas: [1] VALLVÉ BERMEJO, J. “En tiempo de los moros”. En BENITO RUANO, E. (Coord.). Tópicos y realidades de la Edad Media (II). Madrid: Real Academia de la Historia, 2002, p. 88. [2] Ob. cit. p. 89. [3] VALLVÉ BERMEJO, J. Al-Andalus: sociedad e instituciones. Madrid: Real Academia de la Historia, 1999, p. 105. [5] GUTIÉRREZ LLORET, S. La cora de Tudmir. Madrid: Casa de Velázquez, 1996, p. 223. [4] Primera ob. cit. p. 90.

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