viernes, 3 de marzo de 2017

El Tribunal de la EFTA

La Asociación Europea de Libre Comercio –más conocida por sus siglas en inglés: EFTA (European Free Trade Association)– se autodefine como una organización intergubernamental establecida para promover el libre comercio y la integración económica en beneficio de sus Estados miembro. Se creó el 4 de enero de 1960, por iniciativa británica, cuando siete países del Viejo Continente (Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza y Reino Unido) se reunieron en la capital sueca para firmar la Convención de Estocolmo; pero, durante la segunda mitad del siglo XX, conforme avanzó la integración de su némesis, la Unión Europea, aquellos miembros originarios fueron cambiando: unos se unieron [casos de Finlandia (en 1961), Islandia (1970) y Liechtenstein (1991)] mientras que otros abandonaron la Asociación al adherirse al club comunitario [Reino Unido y Dinamarca (1973), Portugal (1986) y Austria, Finlandia y Suecia (1995)], de modo que, en la actualidad, la EFTA está integrada por cuatro Estados (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y su marco jurídico se basa en la última versión consolidada de la Convención EFTA [EFTA Convention], de 1 de julio de 2013; el Acuerdo del Espacio Económico Europeo [EEA Agreement (que permite a tres de los cuatro miembros de la Asociación –Islandia, Liechtenstein y Noruega– participar en el Mercado Interior (o Single Market) de la Unión Europea]; y los Acuerdos de Libre Comercio de la EFTA con terceros países [EFTA Free Trade Agreements (third country relations)].


Su estructura institucional está compuesta por el Consejo [Council] que es la máxima autoridad de esta organización, al diseñar las líneas políticas a seguir; la Presidencia rotatoria [Chairmanship]; el Secretario General [Secretary-General (SG)] que coordina la Asociación; diversos comités consultivos y un Tribunal [EFTA Court] que se creó el 1 de enero de 1994, coincidiendo con la entra en vigor del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, regulándose en el Establishment of a Surveillance Authority and a Court of Justice (Surveillance and Court Agreement) que también decidió establecer una Autoridad de Vigilancia (ESA).

Las principales singularidades de este órgano judicial son:
  1. Que su jurisdicción solo se extiende a los tres miembros (Islandia, Liechtenstein y Noruega) que forman parte del Espacio Económico Europeo; de modo, que los tres jueces de la Corte, designados uno por cada país, tienen competencia para velar por la implementación, aplicación e interpretación del EEA Agreement que citábamos anteriormente; es decir, su función es garantizar el control judicial de dicho acuerdo, lo cual no afecta a Suiza, aunque sea miembro de esta Asociación.
  2. Que, desde septiembre de 1996, su sede se trasladó de Ginebra (Suiza) a Kirchberg (Luxemburgo), que ni siquiera es parte de la EFTA. El motivo que se adujo entonces fue que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encontraba en la capital luxemburguesa.
Por último, el primer caso que resolvió la EFTA Court fue el asunto E-01/94 - Ravintoloitsijain Liiton Kustannus Oy Restamark (de 16 de diciembre de 1994). Se trataba de dictar una opinión consultiva –previstas por el Art. 34 del ESA/EFTA Court Agreement)– a solicitud de la Junta Aduanera finlandesa.

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