miércoles, 29 de noviembre de 2017

La jurisprudencia sobre diatomeas

Para el experto Rubén Martínez Moreno: La ciencia forense es apasionante y lo es aún más, cuando podemos hacer uso de vestigios microscópicos, que el autor de un crimen ignora que puedan existir o incluso que pueda desprenderse de ellos. Uno de estos vestigios microscópicos, son las diatomeas. Estas microalgas habitan en medios acuáticos y mediante su estudio, podemos determinar si un criminal tuvo algún tipo de contacto con ese medio, bien para depositar algún cuerpo o bien para cometer un crimen [1]. Según el Diccionario de la RAE, una “diatomea” es un alga unicelular, que vive en el mar, en el agua dulce o en la tierra húmeda, y que tiene un caparazón silíceo formado por dos valvas de tamaño desigual. Desde mediados de los años 90, en la jurisprudencia española ya contamos con una veintena de resoluciones que las mencionan e incluso con alguna que las analizó a la hora de identificar el lugar donde se produjo la muerte de una víctima. Veamos un ejemplo.

De acuerdo con la relación de hechos que se declararon probados por la sentencia 5033/2017, de 17 de julio, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña [2]: En la madrugada del día 28 de abril de 2013 Romualdo [recuerda que los verdaderos nombres de los implicados se anonimizan], mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la playa (…) de Barcelona, a donde había acudido con Marí Jose, que contaba con quince años de edad. En un momento dado, encontrándose ambos en la zona del espigón más próximo al restaurante (…) con el propósito de acabar con la vida de Marí Jose, o al menos asumiendo o aceptando que ese resultado podría ser consecuencia de su acción, la sumergió en el agua del mar, lo que provocó en Marí Jose una obstrucción bronquial que a su vez causó una insuficiencia respiratoria aguda que determinó su fallecimiento. A continuación, ocultó el cuerpo de Marí Jose en un hueco ubicado entre las rocas del espigón. El cuerpo fue hallado a las 13,54 horas del día seis de mayo del mismo año. Para cometer el hecho Romualdo se ayudó de que Marí Jose tenía parcialmente mermados sus reflejos como consecuencia de la ingesta de las bebidas alcohólicas que Romualdo le había ofrecido, así como de la diferencia de edad y complexión y de la zona del espigón de la playa (…), de madrugada, era un paraje solitario.

Finalmente, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Romualdo, como autor responsable de un delito consumado de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad y aprovechamiento de circunstancia de lugar y tiempo, a la pena de 13 años y 6 meses de prisión y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar con 150.000 € y 50.000 €, respectivamente, a la madre y al hermano de la menor fallecida.

A fin de afrontar la impugnación formulada por la defensa del acusado en su recurso de apelación ante el TSJ catalán, los magistrados prefirieron sistematizar las circunstancias relacionadas directamente con el escenario del delito, con el estado del cadáver y con la causa y la data de la muerte. En concreto, las relativas a la causa de la muerte y al lugar donde se produjo esta: La muerte de la víctima sobrevino por ahogamiento o, mejor dicho, debido a una obstrucción bronquial causante de una insuficiencia respiratoria aguda provocada por la inmersión violenta en agua marina saturada de arena.

Aunque, en este caso, el informe que realizaron los peritos químicos de la Policía científica dio resultado negativo, al analizar las muestras de agua recogidas en el lugar de los hechos con las extraídas por las doctoras forenses del cadáver, esta sentencia es muy significativa porque abre la vía a considerar el test de las diatomeas como un “valioso indicador biológico”; si bien el resultado del test destinado a establecer su presencia, número y clase debe ponerse, en todo caso, en relación con los restantes elementos acopiados durante la investigación.

El test de diatomeas tiene valor diagnóstico sobre todo para establecer que la muerte se ha producido efectivamente por sumersión, especialmente cuando se trata de cadáveres putrefactos y esqueletizados, porque estos microorganismos no se alteran ni se destruyen por los fenómenos cadavéricos y persisten en el cuerpo por un tiempo más prolongado que cualquier otro de los posibles signos de dicho tipo de muerte, si bien la ausencia de diatomeas no permite excluir necesariamente que una muerte se haya producido por sumersión, especialmente, cuando hubiere sucedido en agua dulce o en mar abierto. La razón de su importancia en el diagnóstico de asfixia por sumersión se debe a que en tales supuestos las diatomeas penetran en los pulmones conjuntamente con el líquido de la sumersión y, si el sujeto está vivo y dependiendo del tamaño de las diatomeas -las hay de muy diversas medidas-, atraviesan el filtro pulmonar tras la ruptura de las paredes alveolares y, aprovechando el torrente sanguíneo, se diseminan por todo el organismo terminando por fijarse en la médula ósea, el hígado, el cerebro o los riñones. En cambio, en los cadáveres arrojados o caídos al agua, las diatomeas solo se depositan de forma pasiva en el aparato respiratorio, pero no podrían llegar a otros órganos al no existir actividad circulatoria, cuestión que, de todas formas, tampoco está exenta de cierto debate científico.

Por último, otras dos de las resoluciones que se refieren a estas minúsculas algas unicelulares son:
  1. La sentencia 264/2013, de 22 de enero, del Tribunal Supremo [3]: (…) en el dictamen pericial (…) de las actuaciones se dictamina, por la presencia de diatomeas, que no se puede descartar que las prendas usadas por el recurrente hayan estado en contacto con el agua del mar; y
  2. La sentencia 7589/2011, de 10 de noviembre, del Tribunal Supremo [4]– se refiere a que (…) el examen de las muestras de agua tomadas del Rincón del Estero y en la confluencia de los ríos Tinto y Odiel, evidenciaba la existencia de abundantes diatomeas de varias especies. Sin embargo, "... en las dos médulas óseas tomadas de ambos fémures, en el curso de la autopsia que efectuamos del cadáver, no hay diatomeas, de lo cual se deduce que Teresa ya era cadáver cuando fue depositada en el agua".
Cita: [1] MARTÍNEZ MORENO, R. “Diatomeas y ciencias forenses”. Comunicación en el V Seminario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses. Valladolid, 16 de noviembre de 2017. [2] ECLI:ES:TSJCAT:2017:5033. [3] ECLI:ES:TS:2013:264. [4] ECLI:ES:TS:2011:7589.

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